REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Marzo de 2005
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E2808/03
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Zúñiga Blanco Leisy, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.343, de profesión u oficio peluquera, estado civil: soltera, residenciada en el Barrio José Félix Ribas, Zona N° 05, casa N° 57, frente al estadio Palo Verde), Petare, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PUBLICA: Dra. Cyndia González.
DELITO: Posesión ilícita de sustancias y estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.-
Visto el comunicado N° 078 de fecha 31/01/2005; recibido en fecha 28/02/2005, procedente de la Coordinación Regional de tratamiento no Institucional, Región Capital, Coordinación Zonal N° 07; mediante el cual solicitan información en relación al cómputo de pena actualizado, con la fecha exacta de finalización del régimen de prueba, correspondiente a la ciudadana Zúñiga Blanco Leisy, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.343; motivo por el cual resulta necesario la práctica de cómputo, únicamente en cuanto al régimen de prueba impuesto, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por éste Tribunal, en fecha 30/09/2003; el cual se realiza en los siguientes términos:
La penada ZÚÑIGA BLANCO LEISY, fue detenida preventivamente por única vez, en fecha 23/02/2000; tal y como se desprende del acta policial cursante al folio cinco (05) de la pieza I del expediente, hasta el día 25/02/2000; tal y como consta en el folio diecisiete (17) de la misma pieza, en donde cursa boleta de excarcelación a su nombre; evidenciándose que permaneció privada de su libertad durante el transcurso de DOS (02) DIAS.
En fecha 11/04/2003, el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, dicto sentencia condenatoria a la ciudadana antes identificada, por la perpetración del delito de Posesión ilícita de sustancias y estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas; con una pena corporal de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, fallo cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 21/04/2003, el cual quedare definitivamente firme en los términos de ley.
Ahora bien, visto que en fecha 30/09/2003 este Tribunal otorgo a favor de la penada ZÚÑIGA BLANCO LEISY, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año y Seis (06) meses, a partir de la fecha en la cual la ciudadana ut supra identificada quedare debidamente notificada de la referida decisión, siendo el caso que la misma, quedo notificada del fallo en comento, el día 30/10/2003; oportunidad en la cual inició su régimen, tal y como consta en informe periódico conductual cursante a los folios ciento veinticinco (125), al ciento veintiséis (126) de la segunda pieza del expediente; en consecuencia, se constata que hasta el día de hoy, ha transcurrido del lapso del régimen de prueba, un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS; siendo el caso que falta por transcurrir de régimen de prueba, una total de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; el cual eventualmente cumplirá la penada, en fecha Treinta de Abril del año dos mil cinco (30/04/2005); previa verificación exhaustiva del resto de las condiciones impuestas. Y así se declara.-
Una vez establecida la fecha exacta de finalización del régimen de prueba, correspondiente a la penada ZÚÑIGA BLANCO LEISY, se acuerda librar comunicado dirigido a la Coordinación Regional de tratamiento no Institucional, Región Capital, Coordinación Zonal N° 07 del Ministerio de Interior y Justicia, informando el contenido del presente fallo. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Establece que ha transcurrido un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS; del lapso del régimen de prueba impuesto a la penada ZÚÑIGA BLANCO LEISY, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.343, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue otorgada por éste Tribunal, en fecha 30/09/2003; siendo el caso que falta por transcurrir un total de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de régimen de prueba; el cual eventualmente cumplirá la penada en fecha 30/04/2005; previa verificación exhaustiva del resto de las condiciones impuestas.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese comunicado dirigido a la Coordinación Regional de tratamiento no Institucional, Región Capital, Coordinación Zonal N° 07 del Ministerio de Interior y Justicia, informando el contenido del presente fallo.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, a los fines antes expuestos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E2808-03
RER/rer