REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Marzo de 2005
194° y 145°
SOLICITUD N° 4ES-016-05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. EYLIN CAÑIZALEZ
SOLICITANTE: FREDY LEONARDO RODRÍGUEZ GARCÍA: titular de la cédula de identidad N° V-2.524.247.
Visto el escrito interpuesto en fecha 18/03/2005, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido en éste despacho, en fecha 21/03/2005; el cual se encuentra suscrito por el ciudadano Fredy Leonardo Rodríguez García; titular de la cédula de identidad N° V-2.524.247; actuando según su dicho, en representación de los ciudadano Juan Carlos Rodríguez García y Luis Alfredo Rodríguez García; titulares de la cédula de identidad Nrs° V-4.285.284 y 5.156.648: respectivamente; escrito mediante el cual solicita se libre la correspondiente exclusión de solicitud de pantalla a la ONIDEX y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; toda vez que manifiesta se vieron involucrados en el expediente N° 95-5280, del extinto Tribunal Primero Penal, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, el cual fue enviado por ese Tribunal a la Oficina de Archivo Judicial, en el Legajo N° 85.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano Fredy Leonardo Rodríguez García, adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que el mencionado ciudadano carece de la asistencia técnica debida para peticionar ante un órgano judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados.
Así mismo, tal carencia de asistencia técnica por parte del solicitante, viola el contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra uno de los Principios rectores de nuestro actual sistema penal acusatorio; el cual es el derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; Principio que además es de rango Constitucional; toda vez que se encuentra consagrado el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como pilar esencial del Debido Proceso; al establecerse que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; razón por la cual debe ser garantizado por los Jueces sin preferencias ni desigualdades.
De igual forma, se evidencia que las normas antes señaladas, no son susceptibles de renuncia por parte del solicitante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez Competente; aunado al hecho que esa falta de asistencia técnica obliga al recurrente a interponer un escrito carente de la información mínima necesaria a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, incluso atribuyéndose una representación manifiestamente infundada; imprecisiones éstas que inevitablemente obstaculizan la labor del juzgador; razón por la cual lo procedente y ajustada a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano Fredy Leonardo Rodríguez García. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta en fecha 18/03/2005, por el ciudadano Fredy Leonardo Rodríguez García; titular de la cédula de identidad N° V-2.524.247; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual consagra la Garantía del Debido Proceso, muy especialmente el Derecho a la Defensa; igualmente contemplado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense al solicitante, en relación al contenido de la presente decisión, conforme al único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 181, ambos de la norma adjetiva Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Eylin Cañizalez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Eylin Cañizalez
Expediente N° 4ES-016/05
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