REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de MARZO de 2.005
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACION.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Yaruma Martínez Mejías.
SECRETARIA: Dra. Marxjes Madriz Pérez.


En fecha 17 de marzo de 2005, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION.

En fecha 17 de marzo de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para esta misma fecha.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, fueron aprehendidos el día de ayer dieciséis de marzo de 2005, siendo las 06:00 horas de la tarde, por los funcionarios Santos Flores y González Hernris, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.482.790 y V-13.534.015, portadores de las placas N° 01932 y 11128 respectivamente, adscritos a la Región Policial N° 01 División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes encontrándose en la comisaría de Los Nuevos Teques, recibieron llamada de la Central de Transmisiones, indicándoles que se trasladaran a la ruta 02 de la urbanización Los Nuevos Teques, ya que el oficial de seguridad de nombre PALENCIA CASTILLO DANIEL JOSÉ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.019.127, quien mantenía retenidos a los prenombrados adolescentes, quines se encontraban sustrayéndoles las tapitas de las válvulas de los neumáticos de los vehículos que se encontraban aparcados en el lugar, y al llegar al lugar, el oficial de seguridad les hizo entrega de los adolescentes imputados, y de la cantidad de treinta y ocho tapitas de válvulas de neumáticos incautados a los prenombrados adolescentes. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de siete (07) folios útiles anexo a la presente solicitud. Solicitando que a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, se les impongan las medidas cautelares dispuestas en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la obligación de presentación periódica ante ese Tribunal, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES), conforme previsto en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo hago del conocimiento que la evidencia que guarda relación con el hecho imputado, se encuentra bajo la custodia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a la orden de este Despacho, es todo”.

II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les concede la palabra a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, se les preguntó si tenían deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensa Pública, manifestando los adolescentes (individualmente) que “No desean declarar y le seden la palabra a su Defensora Pública Especializada”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, de imponer a mis defendidos las medidas cautelares contentivas en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y la segunda en presentaciones periódicas por ante este Tribunal a su digno cargo, solicitando tomar en consideración que es la primera vez que es presentado ante su competente autoridad y que está incorporado activamente en el campo educativo, en con consecuencia solicita la libertad inmediata de conformidad con los artículos 37 y 548 ejusdem, es todo”.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los adolescentes imputados SE OMITE IDENTIFICACION, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención de los adolescentes antes identificados, le permiten a esta juzgadora presumir que los adolescente anteriormente identificados, pudieran ser los autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES), conforme previsto en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éstos, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera, obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal, en este caso específico en la persona de sus representantes legales, presentes en esta audiencia, SE OMITE IDENTIFICACION, y la segunda, En cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día sábado 19-03-2005.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera, obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal, en este caso específico en la persona de sus representantes legales, presentes en esta audiencia, ciudadanas SE OMITE IDENTIFICACION, y la segunda, En cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día sábado 19-03-2005. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó siendo las 2:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. MARXJES MADRIZ PEREZ







EXP. N° 1C-049-05
FDMDR/MMP.-