REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de marzo de 2.005
194° y 146°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACION.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Amalia Sifontes Herrera.
SECRETARIO: Dra. Vianney Bonilla.


En fecha 20 de marzo de 2005, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION.

En fecha 20 de marzo de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 21-03-2005.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, quien fue aprehendido el día 19-03-2005 a las 8:00 horas de la noche por funcionarios adscritos al IAPEM, encontrándose en labores de patrullaje a pie, en la avenida Bermúdez, en compañía del funcionario Moreno José, fue llamada su atención por una ciudadana que les indico que un muchacho quien vestía una franela de color amarillo, y quien le acababa de arrebatar el teléfono celular, logrando avistarlo y emprendiendo veloz carrera para alcanzarlo lo persiguieron por el callejón negro primero y le dieron la voz de alto, en la esquina del edificio Omega, donde funciona la Fiscalia le realizaron la inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle un teléfono celular de color plateado, en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, siendo identificado por la victima TORRES PINOCHET LUISA MANUELA, como la persona que momentos antes le arrebato su celular. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales, que se anexan al presente escrito. Solicitando que al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582, literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales consisten en la presentación periódica ante este Tribunal de Control y en la prohibición comunicarse con la victima y sus familiares, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON), según lo dispuesto en el artículo 456 (Primer Aparte) del Código Penal Venezolano, el cual es uno de los delitos que no implica privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejo constancia que la evidencia aquí incautada se encuentra en la IAPEM, a la orden de esta Fiscalía, es todo”.

II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “si desea declarar y en consecuencia manifiesta: “Las malas adjuntas de aquí de la plaza del centro, no tengo nada más que decir y los casquillos porque ellos se la pasan apostando y amenazando también, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa oída como ha sido la declaración de mi defendido, donde el dice y habla de malas adjuntas, y oída la respuesta que le dio a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la defensa alega a su favor la presunción de inocencia prevista en el artículo 49 de la Constitución ordinal 2 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicita tenga a bien la ciudadana Juez de ordenarle los exámenes psicológicos y psiquiátricos respectivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez obtenido dichos resultados, según el caso le ordene orientación psicológica al mismo, en el presente caso solicito la medida menos gravosa de las medidas solicitadas por la ciudadana Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de lo previsto en el artículo 582 primer aparte, que habla y hace señalamiento expreso de alguna de las medidas allí previstas, es todo”.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente anteriormente identificado, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON), dispuesto en el artículos 456 (Primer Aparte) del Código Penal Venezolano, el cual es uno de los delitos que no implica privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la Obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día Martes 22 de marzo de 2005, y la Segunda: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana TORRES PINOCHET LUISA MANUELA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la Obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día Martes 22 de marzo de 2005, y la Segunda: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana TORRES PINOCHET LUISA MANUELA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, medidas cautelares menos gravosas, y se declara igualmente con lugar la solicitud de realizarle al adolescente exámenes psicológicos y psiquiátricos de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley especial. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 01:30 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA

EXP. N° 1C-052-05
FDMDR/VB.-