REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de marzo de 2.005
194° y 146°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACION.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Amalia Sifontes Herrera.
SECRETARIO: Dra. Vianney Bonilla.


En fecha 21 de marzo de 2005, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION.

En fecha 21 de marzo de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para ese mismo día.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, Estado Miranda, fue aprehendido el día de ayer veinte (20) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 3:30 horas de la tarde, por los funcionarios Méndez Alexander y López Víctor, adscritos a la Región Policial No. 01, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la calle principal del Polideportivo del Sector El Paso, recibieron un llamado de personas que se encontraban dentro del centro recreativo, informándoles que en el interior del mismo se estaba suscitando una riña colectiva, y al llegar a la piscina lograron avistar a un grupo de personas fracturando botellas y arremetiendo en contra del ciudadano SUAREZ JOSE IGNACIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.911.042, quien según el doctor Andrés Paiva, M.S.A.S. 63423, presentó herida punzo penetrante en el tórax no penetrante y dos en toráxico no penetrante, y el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, quien según el doctor Andrés Paiva, M.S.A.S. 63423, presentó herida cortante en la rodilla izquierda, logrando la captura del adolescente imputado, quien fue reconocido por la ciudadana ÑAÑEZ RAMIREZ MONICA DE LOS ANGELES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.035.374, como la persona que momentos antes causara heridas a los agraviados. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de doce (12) folios útiles anexo con la presente solicitud. Solicitando la imposición de las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582, literales “C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición de comunicarse con las víctimas, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido por el adolescente, como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), conforme previsto en el artículo 413 del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (ordinales 5º, 8º y 11º) Ejusdem.



II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “no desea declarar y le cede la palabra a su defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa rechaza totalmente el señalamiento que ha hecho la representante del Ministerio Público en contra de mi defendido, en virtud de que del contenido del acta policial de aprehensión se observa claramente que se trataba de una riña colectiva, donde era difícil determinar cual de las personas pudo haber causado las lesiones que haya sufrido la supuesta víctima señalada en el contenido del escrito de presentación como SUAREZ COHEN IGNACIO, mi defendido también fue agredido en la cabeza como consecuencia de dicha riña, precisamente aquí manifiesta el acta policial que dice “Logramos retener a uno de los agresores, pero no queda determinado para los actuales momentos de esta investigación que haya sido el causante de tales hecho, motivo por los cuales la defensa alega la presunción de inocencia prevista en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución Nacional y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como no quedó claro, quien de los supuestos agresores haya sido el autor de las mismas, la defensa solicita su libertad plena, es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente anteriormente identificado, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), conforme previsto en el artículo 413 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 (ordinales 5º, 8º y 11º) Ejusdem, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera, Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día martes 22/03/2005; la Segunda, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, si autorización previa del Tribunal; y Tercero, Prohibición de comunicarse con las víctimas, ciudadano SUAREZ JOSE IGNACIO y adolescente SE OMITE IDENTIFICACION y sus familiares, hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera, Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día martes 22/03/2005; la Segunda, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, si autorización previa del Tribunal; y Tercero, Prohibición de comunicarse con las víctimas, ciudadano SUAREZ JOSE IGNACIO y adolescente SE OMITE IDENTIFICACION y sus familiares, hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara sin Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido y se le otorgan medidas que no amerita la privación de libertad y se le concede su inmediata libertad, con las medidas antes impuestas. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
EL SECRETARIO

Dra. VIANNEY BONILLA




EXP. N° 1C-053-05
FDMDR/VB.-