REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de marzo de 2.005
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL (A) DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Maria Alexandra Príncipe.
SECRETARIA: Dra. Marxjes Madriz Perez.


En fecha 30 de marzo de 2005, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 30 de marzo de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación, para el mismo día.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de diecisiete, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido en fecha IDENTIFICACION OMITIDA titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, residenciado en el IDENTIFICACION OMITIDA fue aprehendido el día de ayer 29 de marzo de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, por los Funcionarios De Pablos Mauro y Luna Ramón, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.215.915 y V- 13.404.845, adscritos a la Región Policial, N° 1 División de Policía Escolar, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes encontrándose en labores de patrullaje a pie, por la calle Ribas, recibieron llanada de la Central de Transmisiones informándoles que se estaba realizando un atraco, en las inmediaciones del Centro Comercial La Hoyada, específicamente en la avenida La Hoyada Residencias Los Apamates, Planta Baja, Local 1, Centro de Comunicaciones Yibicel por lo que procedieron a trasladarse al lugar en donde lograron avistar al adolescente antes identificado quien se encontraba tendido en el piso, boca abajo con las manos y los pies atados con cinta adhesiva a su espalda, quien presentaba hematomas productos de golpes propinados por parte de la multitud que lo rodeaba, por lo que procedieron a rescatarlo y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección de personas, no incautándole nada ilegal, siendo señalado por los presentes como la persona que momentos antes había tratado de cometer un atraco en el referido local portando un arma de fuego, posteriormente el ciudadano agraviado, IDENTIFICACION OMITIDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, les hizo entrega de un bolso azul, gris y negro, marca Arliner, contentivo en su interior de un arma de fuego, tipo revolver marca Jaguar, calibre 38 special, con los seriales devastados con un cartucho sin percutir. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de nueve (09) folios útiles anexo a la presente solicitud. Solicitando que al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le impongan las medidas cautelares dispuestas en el artículo 582 (literales “G, C, D y F”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la prestación de dos o más fiadores idóneos, obligación de presentarse periódica ante el Tribunal de Control, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y en la prohibición de comunicarse de cualquier forma con la víctima, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario, asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN) conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 80 (Segundo Aparte) del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 8º, 11° y 19°), el cual es un delito que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo hago del conocimiento que la evidencia incautada al adolescente imputado y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la custodia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a la orden de esta Fiscalía, es todo”.


II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “No desea declarar y le sede la palabra a su Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Oída la Representación Fiscal la defensa rechaza el escrito presentado por la Fiscalia, en relación a que este tribunal imponga la medida cautelar contenida en el literal “g”, ya que la representante legal de mi defendido manifiesta no poseer los recursos económicos, así mismo tome en consideración que es estudiante y que es primera vez que incurre en hecho delictivo, solicito ante este Tribunal acuerde una fianza personal según el salario mínimo de su representante, igualmente se le imponga las medidas cautelares en el articulo 582 literales “c, d y f”, así mismo solicito se le otorgue la libertad inmediata todo de conformidad con lo establecido en el articulo, 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.

III
LA VICTIMA

En este estado la ciudadana Juez se dirige a la Victima ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA le preguntas si desea declarar, manifestando su deseo de querer declarar, seguidamente le impuso del articulo 49 Numeral 5°; La Victima: “Los dos adolescente se presentaron en la tienda preguntando por los modelo de los teléfonos, específicamente modelos con cámara, se retiraron a los 15 minutos y regresaron con un revolver de calibre 38 cañón largo amenazándonos de muerte en ese momento me encontraba detrás del mostrador con mi esposa y mi hija de 9 años, procedimos a entregarles los teléfonos, en todo momento el compañero le decía dale un tiro y el me decía dame los teléfonos o te doy un tiro, en un instante un cliente que iba a entrar a la tienda se percato del atraco y el compañero lo alerto que iban a llamar a seguridad quedando en un ambiente de nerviosismo en el cual en un descuido le quite el arma y el bolso de la misma manera lo sujete llamando a la policía y una multitud de gente me ayudo a sujetarlo me dirigí a cerrar la tienda y volvía de momento para que no lo golpearan de la misma formo la gente procedió lo amarraron hasta que llegaron las autoridades y procedí a entregarle el armamento, tenia una bala no percutada y le hice entrega a los policías, quiero pedir protección ante los hechos ocurridos no quiero sentirme amenazado en ningún momento por la persona, que no vaya agredirme a mi familia a mi hija ya que es obvio de que no operan solos en los hechos, es todo” , Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntarla a la defensa si desea realizar preguntas, manifestando su deseo de querer hacerlo; Defensa: Señor IDENTIFICACION OMITIDA usted dijo en la declaración que se introdujeron dos personas quisiera que me dijera las características de la otra persona, usted presume que es adolescente? Victima: En el momento que entra la persona armada lo primero que ves es el arma, lo que te imaginas es un tipo de 2 metro no le calculas la edad exacta, Defensa: Quien portaba el arma de fuego? Victima: El ciudadano presente.


VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA le permiten a esta juzgadora presumir que el adolescente anteriormente identificado, pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN) conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 80 (Segundo Aparte) del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 8º, 11° y 19°), el cual es un delito que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN) conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 80 (Segundo Aparte) del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 8º, 11° y 19°), el cual es un delito que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de dos (02) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de dos (02) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 12:30 horas del mediodía.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

DRA. MARXJES MADRIZ PEREZ
EXP. N° 1C-057-05
FDMDR/MMP.-