REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de MARZO de 2.005
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Egle Wallis Uncein.
ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA PRIVADA: Dra. Marialex Xandra tarasco Tello.
Dr. Francisco Polo Mimo.
SECRETARIA: Dra. Marxjes Madriz Pérez.


En fecha 08 de marzo de 2005, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Egle Wallis Uncein, presentó por ante este Tribunal de Control, a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION.

En fecha 08 de marzo de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 09/03/05, a las 10:00 a.m.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, fueron aprehendidos el día de ayer siete (07) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 horas de la noche, por los funcionarios Manaure Roberth y Molina Laesmir, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes cuando se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la avenida perimetral, en la Redoma de Don Blas, avistaron un vehículo marca CHEVROLET, modelo Nova, color vino tinto, placas BB1-06T, el cual era tripulado por el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, antes identificado, y cuando el conductor del vehículo se percato de la presencia de la comisión policial trataron de evadirla, razón por la cual le dieron la voz de alto y amparados en los artículos 117, 205 y 207, del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección de personas, no logrando incautarle nada ilegal, y al realizarle la inspección del vehículo lograron incautar debajo del asiento delantero y sobre el piso del vehículo, en su parte lateral derecha un arma de fabricación casera, (CHOPO), de madera y metal cubierto de un material sintético de color negro, (TEIPE), y debajo del asiento trasero del vehículo, se colecto un arma blanca corta denominada, CUCHILLO, con cacha de hueso, y un arma blanca larga, denominada MACHETE, con cacha de madera, y al verificar los datos de los adolescentes, a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), arrojo como resultado que el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, y quien iba de copiloto se encuentra solicitado por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurso en la comisión del Delito de Homicidio Intencional Frustrado, según consta en expediente signado bajo el Número 2270-3, documento N° 01243, N° de carpeta 0044604, boleta de captura N° 0501103, de fecha 30/09/2003, por lo que esta Representación Fiscal, solicita de ese Tribunal ponga a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al prenombrado adolescente solicitado, a los efectos de que se le de cumplimiento a la Orden de Captura. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales, que constantes de once (11) folios útiles, anexo con la presente solicitud. Solicitando la imposición de las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales consisten en obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal y prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición comunicarse con la victima, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario, asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMAS), dispuesto en el artículos 274 Y 278 del Código Penal Venezolano, el cual es uno de los delitos que no implica privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.


II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les concede la palabra a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, se les preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensores Privados, manifestando los adolescentes (individualmente) que “No desean declarar”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Dra. Marialex Sandra Tarasco Tello, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Buenas tardes ciudadana juez envista de que mi defendido es primario solicito se le impongan las medidas solicitada por la fiscal prevista en los artículos 582 literales c y d, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Dr. Francisco Polo Mimo, quien hizo su exposición en lo siguientes términos: “ la Defensa se acoge al criterio de la fiscal en cuanto a que existe un asunto prejudicial en contra de mi defendido y solicita a este tribunal la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal c, es todo”.





III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los adolescentes imputados, los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION y la Defensa Privada, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, le permiten a este juzgador presumir que los adolescente anteriormente identificados, pudieran ser los autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos Contra El Orden Publico (Porte Ilícito de Armas), previsto en los artículos 274 y 278 del Código Penal, el cual es uno de los delitos que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éstos, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, como uno de los delitos Contra El Orden Publico (Porte Ilícito de Armas), previsto en los artículos 274 y 278 del Código Penal, el cual es uno de los delitos que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- Se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día Jueves 10/03/2005 y Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial, de igual forma se declara Con Lugar la solicitud de poner a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, a los efectos de que se le de cumplimiento a la Orden de Captura N° 050103 de fecha 30/09/2003, emanada del Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control y Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial, quedando suspendido el cumplimiento de dichas medidas cautelares para el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION hasta tanto el Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le conceda su inmediata libertad y emita Boleta de Egreso.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.


V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día Jueves 10/03/2005 y Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial, de igual forma se declara Con Lugar la solicitud de poner a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, a los efectos de que se le de cumplimiento a la Orden de Captura N° 050103 de fecha 30/09/2003, emanada del Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control y Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial, quedando suspendido el cumplimiento de dichas medidas cautelares para el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION hasta tanto el Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le conceda su inmediata libertad y emita Boleta de Egreso. SEGUNDO: Se declara con Lugar lo solicitado por la Defensa Privada en beneficio de su defendido, en virtud de que se le imponga las medidas cautelares previstas en los literales “c y d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 03:00 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. MARXJES MADRIZ PEREZ
EXP. N° 1C-042-05
FDMDR/MMP.-