REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de MARZO de 2.005
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Egle Wallis Uncein.
ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Yaruma Martínez.
SECRETARIA: Dra. Marxjes Madriz Pérez.


En fecha 09 de marzo de 2005, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Egle Wallis Uncein, presentó por ante este Tribunal de Control, a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION.

En fecha 09 de marzo de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para esta misma fecha.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo su exposición en los siguientes términos: Ciudadana Juez como punto previo antes de fundamentar la presentación de los adolescentes aquí presentes, esta Representación fiscal consigna constante de un (01) folio útil comunicación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde consta la remisión de las evidencias incautadas a los adolescentes, a fin de que se le practique la experticia de ley, “SE OMITE IDENTIFICACION, fueron aprehendido el día de ayer ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, por los funcionarios Maldonado Gustavo, Cardoza Perdomo Ernesto y González Gómez Freddy Alfonso, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.453.464, V-6.255.551 y V-14.935.787, respectivamente, adscritos a la Región Policial Los Teques-San Antonio, División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos que se desplazaban por la Avenida Bermúdez, frente al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EL BOMBAZO de esta ciudad, fue llamada la atención por el ciudadano que quedó identificado como DEL VALLE HERNANDEZ HERMENEGILDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.589.463, el cual mantenía aprehendida a la adolescente arriba identificada, informándole que la misma había sido la autora del arrebatón del celular, el cual en minutos antes en compañía de otra persona les señalaba había sido el autor del arrebatón del celular a su hija de nombre DEL VALLE MORENO CATHERINE NAYARY, haciendo entrega de un teléfono celular marca Motorota, modelo C210, serial No. 414545/3DBF1DC0/06112524992, el cual fue reconocido por parte del denunciante como de su propiedad. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de ocho (8) folios anexo a la presente solicitud. Solicitando que a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se le imponga de las medidas cautelares dispuestas en el artículo 582 (literales “C, D y F”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en presentación periódica ante el Tribunal de Control, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y en la prohibición de comunicarse de cualquier forma con la víctima, y al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se le impongan las medidas cautelares dispuestas en el artículo 582, (literales “G, C, D y F”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales consisten en la presentación de dos o más fiadores idóneos, obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición comunicarse con la victima, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario, asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Asimismo esta Representación Fiscal hace del conocimiento del tribunal, que el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, es reincidente en la comisión de hechos punibles, tal y como consta en las causas signadas bajo los N° 1C-107-04, 1C-204-04 y 1C-039-05, que cursan ante ese Tribunal. Precalificó el delito cometido por el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON), dispuesto en el artículos 458 (último aparte) del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 5º, 8º y 19º), y precalifica el delito cometido por la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DEL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO), según lo dispuesto en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 Ejusdem, (En Grado de Cooperadora Inmediata). Así mismo hago del conocimiento que la evidencia incautada al adolescente imputado y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la custodia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a la orden de esta Fiscalía, es todo”.


II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les concede la palabra a los adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se les preguntó si tenían deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensa Pública, manifestando los adolescentes (individualmente) que “No desean declarar”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: Antes de empezar deseo oír a la victima. Seguidamente la Juez le Impuso del Articulo 49 Numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le Pregunto a la Victima si desea declarar, manifestando su deseo de no querer declarar. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la Palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “En cuanto a la solicitud Fiscal realizada por la presentación ante este Tribunal de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, la Defensa se adhiere y solicita al Tribunal sean impuestas las medidas contempladas en los literales “C, D y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante el Tribunal, prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas y prohibición de acercarse a la víctima. En cuanto al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION la defensa se opone y rechaza la imposición de la medida cautelar a que se refiere el literal “G” consistente en caución personal, sin embargo, a los fines de continuar la investigación manifiesta estar de acuerdo con la imposición de las medidas contenidas en los literales “C, D y F”. Por todo lo antes expuesto solicito la libertad inmediata de los adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 548 de la prenombrada Ley Especial, es todo”.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Egle Wallis Uncein, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los adolescentes imputados SE OMITE IDENTIFICACION y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, le permiten a este juzgador presumir que los adolescente anteriormente identificados, pudieran ser los autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en relación al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON), dispuesto en el artículos 458 (último aparte) del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 5º, 8º y 19º) Ejusdem, y en relación a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DEL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO), según lo dispuesto en el Artículo 472 del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 Ejusdem (En Grado de Cooperadora Inmediata), los cuales son delitos que no implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éstos, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, en relación al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON), dispuesto en el artículos 458 (último aparte) del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 5º, 8º y 19º) Ejusdem, y en relación a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DEL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO), según lo dispuesto en el Artículo 472 del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 Ejusdem (En Grado de Cooperadora Inmediata), y 2.- Se declara Con Lugar la solicitud de imponerle a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificada al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C, D Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día jueves 10/03/2005. Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y Tercero: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana DEL VALLE MORENO KATHERINE NAYARY y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial; y al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de dos (02) o más fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a QUINCE (15) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana DEL VALLE MORENO KATHERINE NAYARY y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.


V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificada al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C, D Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día jueves 10/03/2005. Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y Tercero: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana DEL VALLE MORENO KATHERINE NAYARY y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial; y al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de dos (02) o más fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a QUINCE (15) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana DEL VALLE MORENO KATHERINE NAYARY y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Librese la correspondiente boleta de ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al adolescente: SE OMITE IDENTIFICACION. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 02:30 horas de la tarde. En este estado la juez le pregunta a la Representación Fiscal si deseaba acotar algo mas, indicando se deseo de querer hacerlo concediéndole la palabra a la Representación Fiscal, lo único que solicito es que el Tribunal le indique al Adolescente las consecuencia de sus actos y lo que acarrea, Seguidamente se le pregunto a la Defensa si deseaba acotar algo, respondiendo su deseo de querer hacerlo, indicando al Tribunal y a la Fiscal que nos encontramos en la etapa de investigación y debe prevalecer en todo momento el Principio de Presunción de Inocencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. MARXJES MADRIZ PEREZ
EXP. N° 1C-043-05
FDMDR/MMP.-