REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 01 de Marzo de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 1C 17172-03

JUEZ : DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

FISCAL: 5ta AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARIA ELISA RAMOS

IMPUTADO: OSCAR JOSE GARCIA

DEFENSA PRIVADA : DRA. HIDA HERNANDEZ


SECRETARIA: Abg. YNES CORINA VARGAS

En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo la Dos y Veinte (02:20 pm), comparecieron ante este Tribunal Primero de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal QUINTA del Ministerio Público DRA. MARIA ELISA RAMOS, el ciudadano OSCAR JOSE GARCIA debidamente asistido por el Defensa Privada DRA. HIDA HERNANDEZ.
Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, se dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez MIGUEL JOSE VILLARROEL, quien apertura la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio e igualmente se les informó al imputado el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en contra del ciudadano OSCAR JOSE GARCIA, por considerarlo responsable del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 422 ORDINAL 2° del Código Penal Venezolano ya que los hechos se originaron en fecha 23-12-02 cuyo contenido es el siguiente:

En fecha 23 de diciembre de 2002, el Vigilante de Tránsito FRANCISCO ROMERO, adscrito a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, Unidad Especial Miranda N° 2, Guarenas del Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre, encontrándose de servicio en el Comando de Tránsito de Guarenas, le fue informado por usuarios de la vía que en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, altura del sector Fata, había ocurrido un accidente de tránsito, por tal motivo procedió a trasladarse al sitio y allí pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos y lesionados, en el lugar del accidente se encontraba presente un policía del Estado Miranda, identificado como HERIBERTO SALAS, quien le hizo entrega de lo OSCAR JOSE GARCIA y quien conducía el vehículo placas CE-074T, maraca Daewoo, modelo Nubida, Sedán, color blanco, año 2000 y le informó que el conductor de la moto marca Vespa Piagio, color azul, año 1998 había sido trasladado en la unidad R-01 de emergencia Miranda, conducido por el paramédico RONALD VASQUEZ, al Hospital de Guatire. Los funcionarios graficaron la posición final en que quedaron los vehículos y ordenaron la remoción de los mismos al estacionamiento Realcar Guarenas, luego al trasladarse al Centro Asistencial, le informaron los familiares que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH era el conductor del vehículo moto y quien resultó lesionado, arrojando como resultado el reconocimiento médico legal, practicado por el DR. AUGUSTO SOTO, adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo siguiente: “...Mancha hipocrómica secuela de contusión excoriada en región clavicular, infraclavicular y hombro derecho región anterior. Cicatriz hipercrómica secuela por tubo de tórax a cada lado de hemitorax de 2x2 centímetros. En miembro inferior derecho con férula posterior y con herida amplia cicatrizando en región tibial anterior. Informe médico concluye: Fractura segmentaría fémur derecho. Fractura desplazada de tercio distal clavicular derecho. Fractura de omóplato derecho. Traumatismo toracoabdominal cerrado. Fractura de arcos costales: 5 y 6 derechos. 6-7-8 y 9 izquierdos. Paraplejia flácida en miembros inferiores por fractura aplastamiento de vértebra dorsal número ocho (D-8)...Tiempo de curación: Tres meses – A expensas de intervención quirúrgica. Privación de ocupaciones: Tres meses – A expensa de intervención...”
Para interponer el Ministerio Público, se basó en los siguientes elementos de convicción:

1° El Acta Policial y los Reportes de Accidentes que la acompañan de fecha 23/12/2002, suscrita por el Vigilante de Tránsito Cabo Primero FRANCISCO ROMERO, adscrito a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, Unidad Especial Miranda N° 2, Guarenas del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, en la que deja constancia de su traslado a la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire al lugar donde ocurrió un accidente de tránsito donde resultó gravemente lesionado el ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH, así como la identificación de los conductores de los vehículos, las condiciones de seguridad de los mismos y las condiciones de la vía.

2° El Croquis del Accidente, de fecha 23/12/02, suscrito por el funcionario FRANCISCO ROMERO, adscrito a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, Unidad Especial Miranda N° 2, Guarenas del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, en el que se fija gráficamente la posición de los vehículos una vez que hace acto de presencia el funcionario.

3° El Acta de Avalúo, suscrito por el funcionario JULIO CESAR MORA, Experto adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en la que se avalúa los daños sufridos por el vehículo Marca Daewoo, Modelo Nubira, color blanco, tipo Sedan, serial del motor A16DMS002995D, serial de carrocería KLAJA69EYK410513, perteneciente al ciudadano OSCAR JOSE GARCIA, del cual resultó que los daños fueron los siguientes: “Parachoque y Bases Delantero Partido”, cuyo valor asciende a la cantidad de “...Trescientos Cincuenta Mil Bolívares...”

4° El resultado del Reconocimiento Médico Legal suscrito por el DR. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, al ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH, en el cual se deja constancia de los siguiente: “...Mancha hipocrómica secuelar de contusión excoriada en región clavicular, infraclavicular y hombro derecho región anterior. Cicatriz hipercrómica secuelar por tubo de tórax a cada lado de hemitorax de 2x2 centímetros. En miembro inferior derecho con férula posterior y con herida amplia cicatrizando en región tibial anterior. Informe médico concluye: Fractura segmentaria fémur derecho. Fractura desplazada de tercio distal clavicular derecho. Fractura de omóplato derecho. Traumatismo toracoabdominal cerrado. Fractura de arcos costales: 5 y 6 derechos. 6-7-8 y 9 izquierdos. Paraplejia flácida en miembros inferiores por fractura aplastamiento de vértebra dorsal número ocho (D-8)...Tiempo de curación: Tres meses – A expensas de intervención quirúrgica. Privación de ocupaciones: Tres meses – A expensa de intervención...”

5° El Acta de Avalúo, suscrito por el funcionario LUIS BENITEZ, Experto adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en la que se avalúa los daños sufridos por el vehículo Marca Vespa, Modelo Playo, año 1997, color azul, tipo paseo 150 cc., serial de motor E12PD003886, serial de carrocería C5QD003977, perteneciente al ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH, del cual resultó que los daños fueron los siguientes: “Encarenado dañado. Volante doblado, astores doblados, guardafango delantero dañado. Faro y luces de cruces dañadas. Tacómetro dañado. Tapas laterales dañadas. Manillas partidas”, cuyo valor asciende a la cantidad de “…Setecientos Mil Bolívares...”

6° El Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH ante funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, en su condición de víctima en la cual expresó lo siguiente: “El 23 de diciembre del año dos mil dos, yo iba por la avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, por el canal rápido, cuando voy cerca de la salida del Centro Comercial Oasis y sale un vehículo Taxi de color blanco, de la salida, sale directo al canal rápido, yo no imaginé que fuese a hacer eso y frené un poco, cuando me doy cuenta que sigue hacia el canal rápido freno, pero sin embargo, con el parachoques delantero me dio en la parte derecha de la moto Vespa en la que andaba , con el golpe que me dio el taxi perdí el control de la moto y me caí sobre la isla y me pegué con un poste y perdí el conocimiento...”

7° El Acta en la que se deja constancia de la imposición de los hechos y de sus derechos al ciudadano OSCAR JOSE GARCIA, asistido por la Dra. Hida Hernández.

De los elementos esgrimidos por esta representante fiscal, se observa que el ciudadano OSCAR JOSE GARCIA, quien se encontraba conduciendo el vehículo Marca Daewoo, Modelo Nubira, color blanco, tipo Sedan, serial del motor A16DMS002995D, serial de carrocería KLAJA69EYK410513, con su accionar imprudente al acceder de forma brusca al canal rápido de la avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, sin observar toda la normativa relacionada con el cruce de canales en las vías que impone el Reglamento de Tránsito Terrestre.
Ahora bien, si entendemos por enfermedad, un perjuicio a la salud, en el sentido de que este es el estado del individuo en el cual no puede cumplir sus funciones orgánicas, tal como lo explica el Dr. Tulio Chiossone; podemos considerar que la incapacidad de poder trasladarse a través de las extremidades inferiores, pues el aplastamiento de la vértebra ha traído esta consecuencia para la víctima, podemos entonces determinar que estamos frente a una enfermedad corporal, cierta o probablemente incurable, configurándose sobre el individuo unas lesiones gravísimas.
Una vez analizados los elementos de convicción, esta representante fiscal, considera que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 416, ejusdem.

MEDIOS DE PRUEBA

1° El Acta Policial y los Reportes de Accidentes que la acompañan de fecha 23/12/2002, suscrita por el Vigilante de Tránsito Cabo Primero FRANCISCO ROMERO, adscrito a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, Unidad Especial Miranda N° 2, Guarenas del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, en la que deja constancia de su traslado a la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire al lugar donde ocurrió un accidente de tránsito donde resultó gravemente lesionado el ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH, así como la identificación de los conductores de los vehículos, las condiciones de seguridad de los mismos y las condiciones de la vía. Pruebas que se ofrecen a los fines de dejar constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, con la finalidad de demostrar la materialidad del hecho punible y la culpabilidad del ciudadano OSCAR JOSE GARCIA; así mismo, se ofrecen para que sean reconocidas en su contenido y firma por el funcionario que las suscribe.

2° El Croquis del Accidente, de fecha 23/12/02, suscrito por el funcionario FRANCISCO ROMERO, adscrito a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, Unidad Especial Miranda N° 2, Guarenas del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, en el que se fija gráficamente la posición de los vehículos una vez que hace acto de presencia el funcionario. Pruebas que se ofrecen a los fines de dejar constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, con la finalidad de demostrar la materialidad del hecho punible y la culpabilidad del ciudadano OSCAR JOSE GARCIA; así mismo, se ofrecen para que sean reconocidas en su contenido y firma por el funcionario que las suscribe.

3° La declaración del funcionario FRANCISCO ROMERO, adscrito a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, Unidad Especial Miranda N° 2, Guarenas del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quien suscribe el acta policial, los reportes del accidente y el croquis a que se hace mención, a los fines de que deponga en relación a dichas actuaciones y al conocimiento que tenga de los hechos, también es importante su declaración para que reconozca en su contenido y firma dichas actas. Prueba con la que se pretende demostrar la materialidad del hecho punible y la culpabilidad del ciudadano OSCAR JOSE GARCIA.

4° El Acta de Avalúo, suscrito por el funcionario JULIO CESAR MORA, Experto adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en la que se avalúa los daños sufridos por el vehículo Marca Daewoo, Modelo Nubira, color blanco, tipo Sedan, serial del motor A16DMS002995D, serial de carrocería KLAJA69EYK410513, perteneciente al ciudadano OSCAR JOSE GARCIA, del cual resultó que los daños fueron los siguientes: “Parachoque y Bases Delantero Partido”, cuyo valor asciende a la cantidad de “...Trescientos Cincuenta Mil Bolívares...”. Prueba con la que se pretende demostrar la materialidad del hecho punible y la culpabilidad del ciudadano OSCAR JOSE GARCIA.

5° El resultado del Reconocimiento Médico Legal suscrito por el DR. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH, en el cual se dejó constancia del estado de salud de la víctima, quien a raíz del hecho perdió la capacidad de trasladarse por sus propios medios, salvo que sea sometido a una intervención quirúrgica. Prueba que se ofrece para demostrar la materialidad del hecho punible y para que sea reconocida en su contenido y firma por el médico forense.

6° La declaración del DR. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento médico legal al ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH, a los fines de que deponga en relación a su peritaje y para que reconozca en su contenido y firma el acta por él suscrita.

7° El Acta de Avalúo, suscrito por el funcionario LUIS BENITEZ, Experto adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en la que se avalúa los daños sufridos por el vehículo Marca Vespa, Modelo Playo, año 1997, color azul, tipo paseo 150 cc., serial de motor E12PD003886, serial de carrocería C5QD003977, perteneciente al ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH, del cual resultó que los daños fueron los siguientes: “Encarenado dañado. Volante doblado, astores doblados, guardafango delantero dañado. Faro y luces de cruces dañadas. Tacómetro dañado. Tapas laterales dañadas. Manillas partidas”, cuyo valor asciende a la cantidad de “:::Setecientos Mil Bolívares...” Prueba con la que se pretende demostrar la materialidad del hecho punible y la culpabilidad del ciudadano OSCAR JOSE GARCIA, para que sea reconocida en su contenido y firma por el Perito.

8° La declaración de los Peritos Avaluadores JULIO CESAR MORA y LUIS BENITEZ, adscritos a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, a los fines de que depongan en relación a los avalúos practicados por ellos y para que reconozcan las actas en su contenido y firma.

9° La declaración testimonial del ciudadano GABRIEL ALEXANDER SMITH, en su condición de víctima, a los fines de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los hechos. Prueba con la que se pretende demostrar la materialidad del hecho punible y la culpabilidad del ciudadano OSCAR JOSE GARCIA.

Seguidamente concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Juez le impuso al ciudadano OSCAR JOSE GARCIA, del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se les atribuyen, y se le impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. a quien se le interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser: OSCAR JOSE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-3.816.925. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “Admito los hechos para imposición de pena”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Dra. SUSAN FERREIRA: “Visto el pedimento de mi defendido solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del código orgánico procesal penal y se imponga la mínima pena establecida por este delito considerando que mi defendido carece de antecedentes penales conforme al articulo 74 numeral 4 del código penal.”
Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OSCAR JOSE GARCIA plenamente identificado en la presente audiencia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 416, ejusdem. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 Ejusdem, en virtud de que las mismas sirven de soportes a los hechos que se investigan. Así se decide.
SEGUNDO Oídas como han sido las partes, este Juzgado Primero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la solicitud del acusado y de la defensa de que se aplique la condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos SE CONDENA de manera inmediata al acusado OSCAR JOSE GARCIAa cumplir la pena de TRES (3) MESES Y OCHO(8) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 416, ejusdem, y de conformidad con lo establecido en el articulo 376 por admisión de los hechos que indica la procedencia de la rebaja de un tercio hasta la mitad. Vista la pena, inferior a cinco años y que el imputado se encuentra en libertad ubica al ciudadano en los extremos a que refiere el articulo 367 del Código adjetivo por lo cual se mantiene en libertad y se remite al Juzgado correspondiente de ejecución a los fines que tenga lugar.Así se decide

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara culpable y condena al ciudadano OSCAR JOSE GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-3.816.925 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 416, ejusdem. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al primer día del mes de Marzo del año dos mil cinco. Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS