REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Marzo de 2005
195° y 146°
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:
1. Admite parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público en contra de los imputados JOSE VICENTE RUIZ MONTEROLA y MANUEL ANTONIO RUIZ MONTEROLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.910.989 y 16.114.410 respectivamente, por los delitos para el primer mencionado de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal y para el segundo mencionado el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal que el facultativo de la acción penal precalifico. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 03-11-2001, el Detective JASPE CARTAGENA JOSÉ, Placa 101, adscrito al Grupo “B” de Patrullaje Preventivo Vehicular de la Policía del Municipio Brión, deja constancia de la realización de la presente acta siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, encontrándome de Patrullaje Preventivo Vehicular al mando de la Unidad P-05, conducida por el Detective (PMB) LENGUA DIONAL, titular de la cédula de identidad N° V-6.314.343, Placa 118, en compañía del Agente (PMB) SANZ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.298.543, Placa 181, en la calle México cruce con la avenida Andrés Eloy Blanco a la altura de la Plaza Dolores Rivas Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, cuando avistamos a un vehículo de color blanco, con franjas de color amarillo con negro, el fondo con letras de taxi, sin placa que se trasladaba por el sector en alta velocidad, procedimos a darle voz de alto dándole previo llamado de atención por circular en alta velocidad por dicho lugar, le solicitamos que nos acompañara hasta la sede del Comando Policial, para establecer entrevista con los ciudadanos que abordaban dicho vehículo y convencerlos de que tenían que tener precaución al conducir y se evitaría cualquier accidente de transito, una vez establecido entrevista con los mismos optaron una actitud nerviosa y sospechosa, donde procedimos a requerirle su documentación amparándonos en el artículo 220 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y requisándole dicho vehículo en presencia de la ciudadana LADEUS BKLANCO JACQUELINE, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.034.003, residenciada en Guarenas, Sector El Tamarindo parte alta, calle Trébol, casa S/N°, Municipio Plaza, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, Distrito capital, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, quien se encontraba en las adyacencias del Comando Policial y le solicitamos que nos acompañara a efectuar dicha inspección aceptando la misma arrojando como resultado, que la parte trasera del asiento del copiloto tapado con una alfombra de color negro, marca Niké, un revolver, calibre 38, marca SMITH & WESSON, con seriales limados, con seis cartuchos sin percutir, propiedad presuntamente del ciudadano JOSÉ VICENTE RUIZ MONTEROLA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.114.410, residenciado en Curiepe frontera con Osma, casa S/N°, Municipio Brión, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y en el bolsillo izquierdo de un short tipo bermuda blue jeans, marca rustico, se le incautó un dinero en efectivo describiéndolo de la siguiente manera Un (01) billete de Veinte Mil (20.000,00) Bolívares, Cuatro (04) billetes de Diez Mil (10.000,00) Bolívares, Veinte y Ocho billetes de Cinco Mil (5.000,00) Bolívares, Ocho (08) Billetes de Cien (100) Bolívares, Un (01) Billetes de Veinte (20) Bolívares y Una Moneda de cincuenta (59( Bolívares, dando un total de Doscientos sesenta Mil Trescientos setenta (260.370,00) Bolívares, encontrándose también dentro de dicho vehículo un reloj, marca seiko, color plata, cuatro botellas de licor Dos (02) de Brandy y Dos (02) de Güisqui, un Radio Cassette Recorder, marca MATSUI, de color azul metalizado con gris, un celular marca Motorola, con un forro de color negro y una pila marca Motorola, serial N° SNN4057F CK710ZAAIDH, Cuatro Películas 110 de Cámara Fotográficas, marca Kodak, de 24Exp., Dos potes uno de color negro y otro de color blanco transparente de películas 135 de cámaras fotográficas, uno marca OLNICE y otro marca KODAK, de 12 Exp y otro con 36 Exp, que se encontraban dentro de un sobre de plástico con un logotipo de servicios técnicos S.A., con clips, una colonia de Carolina Herrera de tamaño pequeño, con su respectiva caja de color Vinotinto con franja de color amarillo, con franja de color amarillo, con franjas de color negro y lunares de color blanco, quedando identificados los acompañantes del ciudadano antes nombrado como GARCIA DELGADO YESENIA MARIA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.911.287, residenciada en Santa Teresa del Tuy, Urb. Carlos Conde, calle El Paraíso, municipio Lander, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida., HUGO JOSE OLIVO GUTIERREZ, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.285.017, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urb. La Esperanza, Bloque 43, Apto II, Municipio Lander, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, RUIZ MONTEROLA MANUEL ANTONIO, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.910.289, residenciado en Cupira frontera con Osma, Municipio Brión, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, a los mismos se les hizo mención del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, relacionado con los derechos del imputado, de igual manera se procedió a realizar llamada vía telefónica a la Región 3 (IAPEM) para verificar a los ciudadanos antes nombrados al vehículo y arma de fuego Revolver, donde nos entrevistamos con el agente (IAPEM) LEONEL TOCUYO, quien nos manifestó que los ciudadanos, vehículo, no guardaban ningún prontuario policial y que el arma de fuego Revolver no iba poder ser verificado por no portar seriales vigentes, quedando dicho procedimiento a la orden del Jefe de los Servicios conjuntamente con lo incautado, así mismo se le realizó llamada vía telefónica al ciudadano Dr. Ciro Camerlingo, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público.
De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que los imputados están altamente comprometidos con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de Juicio Oral y Publico contra los ciudadanos aquí acusados. Así se decide.
2. En relación al imputado OLIVO GUTIERREZ HUGO JOSÉ, se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el fundamento del artículo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre el precitado ciudadano.
3. Se declara sin lugar el recurso ejercido por parte de la defensa Dra. Mery Marcano por la defensa en el escrito de oposición de excepciones, por ser pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
4. Se ratifica la medida cautelar impuesta a los imputados JOSE VICENTE RUIZ MONTEROLA y MANUEL ANTONIO RUIZ MONTEROLA.
5. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:
Declaración de los ciudadanos ZAMBRANO VILLAFRAZ JOSÉ DOMICIANO y MARÍA EUGENIA MATA BLANCO, residenciados en Comercial “Bodega Fariñaz” edificio San Luís, Calle México Higuerote.
Declaración de la ciudadana LADEUS BLANCO JACQUELINE, residenciada en Guarenas, Sector El Tamarindo, parte alta, calle El Trébol, casa S/N°, Guarenas.
Declaración de los funcionarios policiales JOSÉ JASPE CARTAGENA, DIONAL LENGUA y FRANCISCO SANZ, adscritos a la Policía Municipal de Brión.
Experticia de Avaluó Real, N° 655, realizada por la Experto Carmen Márquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Seccional Estadal Higuerote.
Fijación Fotográfica realizada a los objetos incautados y recuperados
Experticia Balística realizada al arma incautada por el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.
Exposición de la Experto Carmen Márquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Seccional estadal Higuerote.
6. Como consecuencia de lo decidido, los imputados JOSE VICENTE RUIZ MONTEROLA y MANUEL ANTONIO RUIZ MONTEROLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.910.989 y 16.114.410 respectivamente, adquieren la calidad de acusados, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 7055-01 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. N° 1C.7055-01
MJV.