REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 21 de Marzo de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos EDGAR ALFREDO FERNÁNDEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad V-5.120.282 y JOEL ANTONIO SANZ, titular de la cédula de identidad V-12.294.801, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 16-12-1999, en virtud de transcripción de novedad suscrita por la Dirección de Vigilancia, Unidad Especial Miranda N° 02, Guarenas, Oficina de Investigaciones de Accidentes del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en la cual aparecen como imputados los ciudadanos EDGAR ALFREDO FERNÁNDEZ MIJARES y JOEL ANTONIO SANZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de uno a doce meses, siendo su término medio aplicable de seis meses, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hecho cometido en perjuicio del adolescente EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.821.695.
SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 16-12-1999, habiendo transcurrido hasta el día 21-03-2005, un lapso de CINCO (05) años, TRES (03) meses y CINCO (05) días, lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos EDGAR ALFREDO FERNÁNDEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad V-5.120.282 y JOEL ANTONIO SANZ, titular de la cédula de identidad V-12.294.801, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos EDGAR ALFREDO FERNÁNDEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad V-5.120.282 y JOEL ANTONIO SANZ, titular de la cédula de identidad V-12.294.801, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
EXP: N° 1 16402.03
MJV
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