REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de marzo de 2005
195° Y 146°

Visto el escrito interpuesto por el Abogado DEIBI OMAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.764.992, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.555, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.621, por ser este último supuestamente propietario, solicita de este tribunal se pronuncie y ordene la entrega del vehículo: Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, Marca Toyota, Modelo Techo Duro Larg, Año 1997, Color Blanco, Serial del Motor 1FZ0257192, Serial de Carrocería FZJ759005525, Placa AAC04A, pasa a revisar las actuaciones y observa lo siguiente:

El solicitante en fecha 10 de diciembre de 2004, en el escrito que dirige al órgano jurisdiccional manifiesta “…Por medio del presente me dirijo ante su competente autoridad con la finalidad de solicitar su Autorización para retirar un vehículo de mi mandante, con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Techo Duro Larg; Placas: AAC04A; Serial de Carrocería: FZJ759005525; Serial del Motor: 1FZ02257192; Año: 1.997; Color: Blanco; Clase: Rústico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular. El cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 23219106: el vehículo solicitado se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Cuarta del Estado Miranda, según Legajo N° 15f4-607-2.004 y se encuentra en el Estacionamiento de Tránsito; solicitud que hago de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Del texto antes trascrito, es evidente que se trata de la retención de un vehículo sobre el cual el ciudadano solicitante, afirma ser el propietario y pide le sea entregado y autorizado para su correspondiente circulación. A tales efectos este órgano de administración de justicia verifica los recaudos consignados en autos, con el fin de determinar si la afirmación reúne los extremos legales para la correspondiente entrega de conformidad con el artículo 311 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo con la norma antes citada el Juez de Control en caso de retraso injustificado del Ministerio Público; podrá resolver la solicitud a petición de las partes o los terceros interesados la devolución, lo antes posible, de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Esta entrega puede ser directa o en depósito con la expresa obligación del interesado con el tribunal de presentarlos cada vez que sean requeridos.

El ciudadano MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, consignó ante este despacho la comunicación N° 15F4-1539/2.004 de fecha 08 de Junio del 2004 que le dirige la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público donde le niega la entrega del vehículo antes indicado, dado que la experticia N° 316/04, de fecha 12-01-04, practicada por Yorman Villarroel y Lenin González, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Guarenas, arrojó como resultado:

“...1. La chapa identificadora del serial de la carrocería donde se aprecia la cifra FZJ759005525 se encuentra FALSA. 2. El serial de seguridad (chasis) donde se lee la cifra FZJ759005525, FALSO. 3. Mediante la utilización del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal, no se logró obtener el serial original, así mismo pudimos apreciar que la zona en estudio presenta otro tipo de material de diferente cohesión molecular (relleno) con puntos de soldadora. 4. El serial del motor presenta la cifra 1FZ0257192, FALSO...”

La experticia N° 881/04, de fecha 01-06-04, practicada por Blanco Blanco Miguel Angel y Petaquero Graterol Miguel Angel, Expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Departamento de Experticias de Vehículos, Caracas, cuya conclusión fue: “...La misma se halla en regular estado de uso y conservación, la misma presenta signos físicos de alteración y remoción en sus sistemas de fijación. B. El serial de chasis y motor, presenta alteración. C. La placa DHAS PANEL del serial de carrocería, presenta alteración y remoción en sus sistema de fijación...”

La experticia N° 9700-030-822, de fecha 20-03-04. practicada por Mari Espinoza y Franklin Pérez, Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Guarenas, la cual arrojó la siguiente conclusión: “...El Certificado Registro de Vehículos N° FZJ759005525-2-1, de soporte N° 4353262, a nombre de MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, Cédula V 05122621, describe en la parte Expositiva del presente Informe calificado como dubitado, constituye un documento AUTENTICO...”


Por todo lo antes expuesto, esta Representante Fiscal ha decidido no realizar la entrega del vehículo por usted solicitado...”

Dada la negativa del Ministerio Público de entregar el vehículo mencionado en autos y la solicitud hecha por el interesado, este Tribunal de conformidad con el artículo 311 del Código adjetivo penal, declara procedente considerar la petición y decidir si tiene o no lugar otorgar lo solicitado. Así se declara.

En relación a los documentos demostrativos de la propiedad del ciudadano sobre el vehículo retenido, éste presentó:

Certificado de registro de vehículo N° FZJ759005525-2-1, de fecha 18-09-2003, donde se certifica a MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.621, como propietario del vehículo: Serial de Carrocería FZJ759005525, Placa AAC04A, Marca Toyota, Serial del Motor 1FZ0257192, Modelo Techo Duro Larg, Año 1997, Color Blanco, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Uso Particular.

Documento autenticado de compra venta, por ante la Notaría Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de julio del 2002, donde el ciudadano JUAN MIGUEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.319.761, da en venta al ciudadano MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.621, un vehículo de su propiedad según consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 08.03-2002, bajo el N° 151, Tomo 19, con las siguientes características: Placa del Vehículo: AAC04A; Serial de la Carrocería: FZJ759005525; Serial del Motor: 1FZ0257192; Marca: Toyota: Modelo: Techo Duro Larg; Año: 97; Color: Blanco; Clase: Rústico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular.

Constancia de Trabajo, de fecha 10-06-04, expedida por la Asociación Civil Araira, Salmerón y variantes, en la cual certifica que el señor MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.621, mayor de edad, residente de ese domicilio, presta servicios en la misma antes mencionada, cuyo vehículo Marca Toyota, Color Blanco, Modelo Techo Duro Larg, Año 1997, Placa AAC04A.

Dichos recaudos a juicio de este juzgador demuestran que el ciudadano MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.621, es el propietario del vehículo en observación y que las irregularidades observadas en la experticia obedecen a causas no imputables a su responsabilidad; además no existen reclamaciones, ni denuncias relacionadas con la propiedad del objeto que coloquen en incertidumbre la objetividad sobre el derecho a la propiedad que le corresponde al ciudadano antes mencionado sobre el mismo. Así se declara.

Por otra parte dicho vehiculo fue retenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas adscrita a la sub-delegación Estadal Guarenas, Estado Miranda el treinta de diciembre del año dos mil tres la cual, mediante oficio 9700-048-1837 de fecha 18-03-04 remite las actuaciones signadas con el n° G-586.390 al ministerio Publico y le hace del conocimiento que el mismo se encuentra aparcado en el estacionamiento Rael Car a disposición del ultimo. Dicho vehículo acumula una permanencia superior a un año depositado en el estacionamiento antes citado por disposición del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas adscrita a la sub-delegación Estadal Guarenas, Estado Miranda en primer momento y luego por ministerio Publico bajo la justificación de una averiguación penal de la cual aun no existe un acto conclusivo por parte del ente responsable del ejercicio de la acción penal; mas aun el ministerio publico notifica en fecha 08 de junio del dos mil cuatro al ciudadano Martín Antonio Yánez un pronunciamiento donde niega la entrega del vehiculo Marca Toyota, Color Blanco, Modelo Techo Duro Larg, Año 1997, Placa AAC04A.
Es evidente de las notas del anterior párrafo que el vehiculo en cuestión se encuentra aparcado en el estacionamiento Rael Car a disposición del ministerio Publico en una situación de deposito necesario por motivo de una averiguación penal inconclusa, causando unos emolumentos que no son responsabilidad del ciudadano MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.621, a quien este tribunal reconoce como propietario del vehiculo. En consecuencia el vehiculo objeto de esta decisión debe ser entregado sin requerimiento de pago alguno a su propietario ciudadano MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.621, por cuanto los emolumentos causados deben ser exigidos al ente que ordeno o requirió el deposito en ese estacionamiento de conformidad con el articulo13 de la ley Sobre deposito Judicial. Así se decide.
El Tribunal autoriza la libertad de circulación del vehículo a cualquier parte del país. Así se decide.


DECISIÓN
En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara el cese de la medida de retención del vehículo: Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, Marca Toyota, Modelo Techo Duro Larg, Año 1997, Color Blanco, Serial del Motor 1FZ0257192, Serial de Carrocería FZJ759005525, Placa AAC04A y ordena la inmediata entrega, sin pago de emolumentos, del vehículo antes mencionado al ciudadano MARTÍN ANTONIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.621 y autoriza la libre circulación del mismo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil Cinco.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS




Act. N° 1C0065/04
MJV