REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Marzo de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abg. MONICA DIAZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a AUTOR DESCONOCIDO del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 11-07-1988, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREINA JOSEFINA MENDOZA CAMERA, de nacionalidad Venezolana natural de Caracas, de 33 años de edad para el momento, de estado civil Soltera, profesión u oficio Maestra, con domicilio en Urb. Villa Heroica, Calle 1, Casa 246, Guatire y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.087.358, por ante la Seccional de Guarenas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6º de Código Penal el cual establece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio de seis (06) años en conformidad con el articulo 37 ejusdem, hecho cometido por personas por identificar, en perjuicio del denunciante.
SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de comisión del ilícito 11-07-1988, hasta el día de hoy inclusive 11-12-2002, ha trascurrido un lapso de CATORCE (14) años, y CINCO (05) meses, tiempo superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, Es oportuno señalar que aun cuando pudiera aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió este hecho denunciado, seria inoficiosa su aprehensión y por ende su juzgamiento, por haber prescrito la acción penal correspondiente al ilícito de HURTO CALIFICADO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, solicito respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
EL JUEZ.
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
EXP: Nº 1C. 14518. 03
MJV
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