REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Marzo de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por la Abg. CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a AUTOR DESCONOCIDO del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 26-07-1979, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario: JUVENAL RAMIREZ, adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la que se desprende la presunta comisión del delito de o HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de cuatro a ocho años, siendo su termino medio de seis años en conformidad con el articulo 37 ejusdem, hecho cometido por personas desconocidas, en perjuicio del COMERCIAL VERA., ubicada en la Calle Sucre de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.

SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de comisión del ilícito 26-07-1979 hasta el día de hoy inclusive 06-11-2002, ha trascurrido un lapso de VEINTITRES AÑOS (23) años, TRES (03) meses y DIEZ (10) días, tiempo este superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al ilícito de Hurto Calificado.


DISPOSITIVA

En consecuencia, solicito respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita.

EL JUEZ.


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.

LA SECRETARIA,


ABG. YNES CORINA VARGAS




EXP: Nº 1C. 2011. 03
MJV