REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 28 de Marzo de 2005
195° y 146°
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano BORGES RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.778.498, por encontrarse llenos los artículos 250, 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
BORGES RAFAEL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.778.498, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Bolívar, sector El Topito, casa S/N°, de color verde, cerca de la herrería y de la bodega de la señora Emilia, Guarenas, Estado Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: BORJES RAFAEL RAMOS, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por funcionarios Agentes Detective FARIÑAS CESAR y el Funcionario FELIX BRICEÑO, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de haber realizado en fecha 26-03-2005 la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores relacionadas con el servicio siendo las 03:10 horas de la tarde de hoy, al desplazarme conjuntamente con el funcionario FELIX BRICEÑO, por el Sector Las Clavellinas, Guarenas Estado Miranda, cuando fuimos abordados por una ciudadana que se identificó: ACEVEDO DE GOMEZ MIGDALIAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrio Bolívar, calle El Topito, casa N° 03, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-8.759.360, quien de forma alterada y en un gran estado de nervios, manifestó haber tenido conocimiento que su hijo de nombre KELVIS DAVID ACEVEDO GOMEZ, de 08 años de edad, había sido abusado sexualmente por un primo de nombre BORGES RAFAEL RAMOS y al revisarlo observó que presentaba su parte íntima (Región anal) enrojecida y manifestaba dolor, agregando que el sujeto se encontraba en la residencia de su progenitora, por cuanto era inquilino en la vivienda. Seguidamente nos trasladamos en compañía de la ciudadana prenombrada hasta la dirección señalada, la que resultó estar ubicada en Barrio Bolívar, calle El Topito, casa N° 03, Sector Las Clavellinas, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, a fin de ubicar al sujeto prenombrado y realizar la inspección técnica. Una vez en la misma, la comisión procedió a tocar la puerta en varias oportunidades no obteniendo respuesta alguna, es cuando la ciudadana MIGDALIAS, utilizando sus llaves, habré la puerta y permite el acceso de la comisión al recinto, siendo señalado e identificado por la ciudadana un sujeto de sexo masculino quien se encontraba acostado en una cama, como el requerido por la comisión, seguidamente nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial, imponiéndole el motivo de nuestra visita y que tenía que acompañarnos al despacho, oponiendo resistencia férrea a la comisión negándose este a acompañarnos, dándonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza (Esposarlo) para lograr el cometido, por lo que procedimos a trasladarnos la residencia contigua, donde según lo señalado por la ciudadana que nos guió, ocurrió el hecho, procediendo a realizar la Inspección Técnica correspondiente. Una vez en este despacho, se procedió a efectuar llamada telefónica al Dr. ALÍ TORO, Médico Forense de Guardia, donde se le planteó la situación, trasladándose este el despacho a fin de realizar el respectivo Examen Médico Legal y Ano Rectal al niño KERVIS DAVID ACEVEDO GÓMEZ, de 08 años de edad, este nos indicó que el examen arrojó un resultado donde se aprecia una lesión Resiente de Medio Centímetro aproximadamente, a nivel del Pliegue Radiado a las Seis “6” según la esfera del reloj, permeable al tacto digital y esfínter tónico. En vista de la situación, se le efectuó llamada telefónica a la Abogado IRIS FIGUEROA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 13° del Ministerio Público en materia de Niños y Adolescente”
INSPECIÓN OCULAR DE FECHA 26-03-2005, LEGAJO: H-001.992, efectuada por el Detective CESAR FARIÑA y el Agente FELIX BRICEÑO ARREAZA, adscritos a la Sub Delegación Estadal de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, realizada en CALLE EL TOPITO PRIMERA ESCALERA CASA SIN NUMERO LAS CLAVELINAS GUARENAS ESTADO MIRANDA, “Trátese de un sitio de suceso Cerrado, de iluminación artificial, temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos para el momento de cubrir la respectiva inspección ocular correspondiente a una vivienda unifamiliar, la cual presenta en su fachada signos de violencia, al ser transpuesta se observa una sala comedor con sus respectivos muebles en total desorden, a mano izquierda del observador se avista una habitación con sus respectivos muebles en total desorden al final del mismo se observa una puerta de madera tipo batiente con sistema de seguridad a base de candados sin signos de violencia al ser transpuesta la misma se observa varios muebles en total desorden, presentando techo de zinc; a mano derecha del observador se observa un baño con sus respectivos muebles en total estado de orden. De frente a este se observa una habitación totalmente deshabitada en total estado de desorden. EVIDENCIA COLECTADA, no se colecto ninguna evidencia de interés criminalistica”.
ACTA DE ENTREVISTA: Rendida en fecha 26-03-2005 ante la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MIGDALIA ACEVEDO DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-08.759.360, quien expuso: “”Yo estaba en mi lugar de trabajo y como a las 03:40 horas de la tarde de hoy, me llegaron al trabajo mi menor hija JOHANA MAIRIN GOMEZ con mi hijo GOMEZ ACEVEDO KERVIS DAVID y me dijo mamá BORGE ESTABA ABUSANDO DE GASPARIN”, le pregunté que quien por que hay un niño por la casa que lo llaman igual y ella me dijo que era alguien que yo le tenía bastante confianza, es cuando supe que se trata del primo de los niños, conversé con el y el me dijo que le dolía, lo ví en el baño y salí para la casa a buscar a mi familia y en el camino me conseguí una unidad de esta oficina y llamé a los funcionarios, les conté lo que los niños me manifestaron y también que esa persona posiblemente estaba en la casa de mi mamá que está en la misma dirección que la mía pero tiene el N° 03, ellos fueron a la casa y efectivamente BORGES estaba acostado y lo trasladaron para esta oficina, luego llegó un señor y me informaron que el era Médico Forense y el examinó al niño y el me dijo que al niño si lo tocaron con algo por el recto y que también tenía parásitos, pero que eso no lo pueden causar los parásitos”.
ACTA DE ENTREVISTA: Rendida en fecha 26-03-2005 ante la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, por el niño GOMEZ ACEVEDO KERVIS DAVID, quien expuso: “Lo que pasa es que yo estaba en el baño, de repente veo que BORIS me llama para la sala y me mandó para el baño, luego el fue y me lo empezó a meter y me dolió, después el sale a meter la manguera en el pipote y fue a metérmelo otra vez, después cuando el sale se para en la puerta y va otra vez a lo mismo, salió otra vez y yo me escondí para que el no me hiciera eso más, después no pasó más nada por que el se fue, le conté a mi hermanita JOHANA que me dolía y ella me llevó para donde mi mamá y después ella fue a buscar una patrulla y buscaron a BORIS”.
ACTA DE ENTREVISTA: Rendida en fecha 26-03-2005 ante la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, por la niña GOMEZ ACEVEDO MAIRIN JOHANA, quien expuso: “Bueno yo estaba en el cuarto viendo la televisor, en eso GASPARIN se estaba bañando y veo que BORGE pasa para el baño y el se salió, por eso me senté a ver televisor otra vez, lo veo que entró el al baño otra vez, esperé un rato y me asomé otra vez, lo vi cuando el me vio y mandé a GASPARIN a ponerse el short por que el se estaba bañando y se salió del baño, en eso GASPARIN salió y se metió debajo de la cama de mi hermano y BORGE que no hablaba me preguntó por la hora en que llegaba mi mamá del trabajo llame a mi hermano y el salio de donde estaba y me dijo que le dolía por detrás y también la barriga y que le iba a decir a mi mamá lo que el le hizo y me fui con GASPARIN a buscar a mi mamá y le contamos eso”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionada en el artículo 376 único aparte del Código Penal Reformado, precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Detective FARIÑAS CESAR y el Funcionario FELIX BRICEÑO, así como de las declaraciones de la ciudadana MIGDALIA ACEVEDO DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-08.759.360, de la niña GOMEZ ACEVEDO MAIRIN JOHANA y del niño GOMEZ ACEVEDO KERVIS DAVID, víctima en el presente caso, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: BORJES RAFAEL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.778.498. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: SOSA PEREZ LUIS ALBERTO, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act N° 1C00314-05
MJV
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