REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 28 de MARZO del 2005

194° y 146°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal decimotercera auxiliar del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribuna y l procedió a precalificar el hecho como el delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381° del Código Penal y solicito la Nulidad de las actuaciones en virtud que precluyó el lapso para presentar al imputado de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en consecuencia solicito la libertad inmediata del investigado MAGALLANES JOSE GREGOR. Impuesto el investigado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, queda identificados de la siguiente manera, MAGALLANES JOSE GREGORIO., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.829.142, de 30 años de edad, indigente y expone: “ la señorita estaba empatada conmigo, el sábado estábamos tomando y unos muchachos dijeron groserías y ella se puso brava y empezó a gritar y entonces la gente vino y me golpeo , yo nunca me he portado mal con las mujeres, la policía me golpeo y decían que yo había violado a una mujer, yo me Salí del mundo de las drogas, antes me portaba mal, yo me presento en el comando de la municipal, mi papa me tiene la boleta de presentación Es todo ”. Seguidamente expone la defensa del imputado MAGALLANES JOSE GREGORIO., todos los alegatos a favor de su defendido SOLICITA LIBERTAD PLENA SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES y la apertura de la investigación a los funcionarios aprehensores Es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE APREHENSIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia la Libertad inmediata del imputado . Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE APREHENSIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los articulo 190 y 191 de la ley adjetiva y en consecuencia la Libertad inmediata del imputado. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano.. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C- 00320- 05