REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 05 de Marzo del 2005.

194° y 145°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Quinto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como delito de RIÑA RECIPROCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Penal, tal como lo establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de los investigados, ORTEGA MENDOZA CARMEN YOLANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.228.088, residenciada en Sector Las margaritas Sur, casa N° 52, Guatire Estado Miranda. SEGOVIA MASSIEL DEL ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.873, residenciada en residencias Sector Las margaritas Sur, casa s/n, Guatire Estado Miranda e impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código adjetivo Penal, el imputado ORTEGA MENDOZA CARMEN YOLANDA quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional.”. Es Todo. La imputada SEGOVIA MASSIEL DEL ROSARIO quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional.”. Es Todo Seguidamente la defensa Publica Dra. Nelida Terán y Dr. Hernán Hidalgo defensor privado, exponen todos los alegatos a favor de sus defendidos “Solicito la NULIDAD de las actuaciones Policiales. Es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones policiales de aprehensión de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los imputados ORTEGA MENDOZA CARMEN YOLANDA y SEGOVIA MASSIEL DEL ROSARIO titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.228.088 y 13.319.873 respectivamente. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones policiales de aprehensión de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los imputados ORTEGA MENDOZA CARMEN YOLANDA y SEGOVIA MASSIEL DEL ROSARIO titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.228.088 y 13.319.873 respectivamente. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados. SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA


ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ






ACT-1C- 00305-05