REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 08 Marzo de 2005
194° y 145°


Siendo fecha, Ocho (08) de Marzo de dos mil cinco, estando fijada la celebración de la audiencia preliminar en la causa N° 1C18086-03 seguida a los ciudadanos OLIVARES PEDRO GUSTAVO, MIJARES JOSE VICENTE y VASQUEZ ANGULO CARLOS ALBERTO, quienes fueron aprendido y presentado ante este tribunal Primero de control, Extensión Barlovento de la circunscripción judicial del Estado Miranda. Al corresponderle a este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas a cargo del Dr. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL, conocer la causa y como secretaria de la sala la abogada Ynes Corina Vargas, quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en Representación del Estado Venezolano el Fiscal 6to del Ministerio Público, el Abogado ERNESTO EREBRIE, los acusados OLIVARES PEDRO GUSTAVO, MIJARES JOSE VICENTE y VASQUEZ ANGULO CARLOS ALBERTO, asistidos por el Defensor Privado Abogado GUSTAVO ARMANDO MORALES y la Defensora Pública Dra. JACQUELINE ROMAN, Seguidamente el Juez toma la palabra y expone “Se informa a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio e igualmente se le informó al imputado el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advirtió a los acusados sobre el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además es esta la oportunidad para que el fiscal del Ministerio Publico presente la respectiva acusación, de conformidad con el articulo 326 y 327 Ejusdem, en ese orden de ideas se le dio la palabra al fiscal, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:


I

ACUSACIÓN FISCAL

En fecha 14 de Septiembre de 2003, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, la infortunada víctima el ciudadano en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, SE ENCONTRABA EN EL boulevard De Machurucuto, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en compañía de los ciudadanos Jorman Josué Monsalve Morffe, Liliana Lanza Lanza, Daniel Alfonso y Joaquín Nuñez, escuchando música, cuando fueron sorprendidos por los imputados Carlos Alberto Vásquez Angulo, José Vicente Mijares y Pedro Gustavo Olivares, quienes portando armas de fuego, bajo amenaza a la vida, a mano armada, los constriñeron a que tolerasen que ellos (léase sujetos activos) se apoderasen de una cartera propiedad de la infortunada víctima y de una cadena de metal amarillo y un koala perteneciente a Jorman Josué Monsalve Morffe, para acto seguido y sin medir ningún tipo de palabras, el a partir de hoy acusado accionar el arma de fuego, hiriendo mortalmente al ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, en varias partes del cuerpo tal y como se refleja en el acta policial de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario Jesús Solórzano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (B) Higuerote. En el examen externo practicado por el DR. Federico Turzi, se dejo constancia, en el acta supra mencionada, de que el cuerpo inerte del sujeto pasivo del delito de homicidio presentaba: Cito: “Una herida por arma de fuego en la región temporal izquierda, con abotonamiento en la rama superior del maxilar izquierdo, una herida por arma de fuego en la región de la muñeca izquierda, cara dorsal, una herida por arma de fuego en la región del abdomen con alo de quemadura y una herida de fuego en la región supra - pubica”. Fin de la cita. En esa misma acta policial los funcionarios actuantes dejan constancia de que en la acción criminal, también resulto herido el ciudadano Jorman José Monsalve Morffe según información suministrada por el galeno de guardia quien quedo identificado como Juan Pablo Silva, quien señalo que la víctima ut supra recibió un disparo en la región del glúteo derecho con salida en la región pélvica, viéndose en la obligación de ordenar su traslado a la ciudad de Caracas a los fines de que se le practicase una intervención quirúrgica. Continua el funcionario exponiendo en el contexto del acta que al Hospital de Cupira se apersono una Comisión de la Policía Municipal de Pedro Gual al mando del Inspector Edgar Portillo, Placa 003, informando a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas sobre la detención de dos de los sujetos activos de la presente causa, quienes quedaron identificados como José Vicente Mijares y Bruno Emilio Olivares, se menciona el acta policial que los ciudadanos en cuestión se encontraban en una excursión en el sector de Machurucuto y que una multitud de pobladores de esa zona, intento lincharlos por lo que se encontraban lesionados (léase los sujetos activos aprendidos). El ciudadano Carlos Alberto Vásquez Angulo fue detenido en horas de la tarde por una multitud de pobladores de la región de Machurucuto, quienes lo agredieron físicamente, por ser uno de los sujetos, que participo en los hechos en los cuales resulto muerto una de las víctimas y herida otra. Señala la Comisión Policial actuante que el sujeto antes mencionado se correspondía con las características suministradas por los ciudadanos Liliana Lanza, Daniel Antonio Leal Alonzo y Joaquín Fernando Nuñez Morffe, testigos presénciales de los hechos, razón por la cual practicaron su aprehensión. En fecha 15 de septiembre el Juzgado a su digno cargo y atendiendo a requerimiento del infrascrito decreto la privación judicial preventiva de libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente acusación tiene como fundamentos legales: PRIMERO: Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Detective Labana Leni Rafael, Placa 0053, adscrito a la Policía d el Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en cuyo contexto deja expresa constancia de la actuación policial practicada en la fecha ut supra, la cual es del tenor siguiente: Cito ad pedem litterae: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, encontrándome de patrullaje en la unidad P62Y, conducida por el Agente Quilimaco Juan Bautista,… Placa 0013, y como auxiliar el Agente: Zambrano Miguel… en momentos en que efectuábamos recorrido de presencia policial, por la Parroquia Machurucuto… a la altura del Modula Policial… nos abordo una ciudadana que se identifico como Lanza Lanza Liliana,… en una crisis de nervios y llorando nos manifestó que a pocos minutos, tres ciudadanos portando arma de fuego, hirieron gravemente a dos ciudadanos que se encontraban con ella en el Boulevard El Río de Machurucuto y que en instante… Dixon Pérez hermano de uno de los heridos, se disponía a trasladarlos hasta el Hospital de Cupira, inmediatamente le indique al conductor que guiara a la unidad al mencionado Boulevard…, ya habían trasladado los dos ciudadanos antes mencionados y dos ciudadanos que se encontraban en el momento donde ocurrieron los hechos, los cuales quedaron identificados como: (01) Daniel Antonio Leal Alonzo, de Veinte años de edad, venezolano, soltero,… titular de la cédula de identidad N° 15.488.588,con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle principal, casa S/N°, Jurisdicción de este Municipio; (02) Joaquín Fernando Nuñez Morffe, de 22 años de edad… efectivo de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 14.869.971, con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle El Estadio, casa S/N°, Jurisdicción de este Municipio…, nos informaron que pocos minutos antes, tres ciudadanos con las siguientes características: (01) de estatura baja, medio gordo y portaba como única vestimenta un interior blanco con cuadros de color verde, (02) otro de estatura aproximada 1,70 cm, moreno, flaco y portaba como única vestimenta un interior de color verde. (03) otro de estatura aproximadamente de 1,75 flaco, de piel blanca y portaba como única vestimenta, un interior con figuras verdes, los cuales portando armas de fuego habían arremetido disparando contra los mismos logrando herir gravemente a dos de sus compañeros que se encontraban con ellos para el momento, de nombres Orlando Pérez y Jorman Monsalves, para luego emprender veloz carrera hacia el sector de la playa; seguidamente procedió a ordenar la activación de un operativo especial en todo el sector de la playa con un total de siete funcionarios… mientras que me trasladaba al Hospital Jesús León Rivas de Cupira.. con el fin de verificar el estado de salud de los ciudadanos que fueron trasladados con graves heridas por arma de fuego… efectivamente habían ingresado dos ciudadanos identificados de la manera siguiente: (01) Orlando José Pérez de veintiocho años de edad, no portaba documentación… residenciado en la calle Las Palmas, casa S/N°, Parroquia Machurucuto… el cual fue atendido por los doctores Juan Pablo Silva y Yelitza Gallardo… quienes le diagnosticaron, ingreso al centro hospitalario “Jesús León Rivas” de Cupira, con signos vitales, con herida por arma de fuego en región temporal izquierda, en región hipogástrica, en cadera derecha, en mano iuzquierda, falleciendo en dicho centro; (02) Yorman Josué Monsalve Morffe, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.804.665, a quien el Dr. Juan Pablo Silva, le diagnostico herida por arma de fuego en glúteo derecho con orifico de salida en región pelvica, el cual amerito traslado para su valoración y conducta… aproximadamente a las 06:30 de la mañana… en el sector El Malecón específicamente en la playa logre avistar a un ciudadano que reunía las mismas características de uno de los descritos por los ciudadanos testigos de los hechos ocurridos, procediendo de manera inmediata a darle voz de alto, con todas las seguridades del caso, el mismo para el momento vestía como única prenda, un interior de color blanco con varios cuadros de color verde, el mismo quedo identificado en el lugar de como queda escrito José Vicente Mijares… procediendo a retenerlo preventivamente, luego de hacerlo del conocimiento de sus derechos como lo estipula el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta el modulo policial de Machurucuto… aproximadamente a las 07:00 de la mañana de este mismo día, en un recorrido por la calle principal de la misma parroquia, logramos avistar a una multitud de personas de esta localidad que agredían físicamente a un ciudadano, por lo que de inmediato procedimos a intervenir para quitárselo a las personas,… para el momento con única prenda de vestir, un interior de color verde y reunía las características… descritos por los ciudadanos testigos del hechos… donde manifestó ser y llamarse… Pedro Gustavo Olivares… seguidamente trasladamos los ciudadanos retenidos hasta nuestra sede principal ubicada en Palo Blanco, donde se apersonaron los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Nuñez y reconocieron plenamente a los ciudadanos retenidos… de haber participado en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez y las lesiones ocasionadas al ciudadano Yorman Morffe…” Fin de Cita. SEGUNDO: En Acta Policial suscrita por el Agente de la Policía Municipal del Municipio Pedro Gual de fecha 14 de septiembre de 2003, en cuyo contenido se deja constancia de actuación policial y la cual es del tenor siguiente: “Continuando con las investigaciones de las actuaciones anteriores, en relación con el hecho ocurrido en la Parroquia Machurucuto… en momentos que nos encontrábamos en operativo en conjunto desde horas tempranas, esto con el fin de lograr la captura de un ciudadano que se encontraba involucrado en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez… nos desplazábamos por la calle El Puente de la Parroquia de Machurucuto… a la altura del local comecial El Jardin del Edén, aviste una multitud de personas que agredían físicamente con golpes, puños y objetos contundentes (palos) a un ciudadano que portaba como única prenda de vestir un interior de color blanco, con figuras de color verde, cuadros y círculos, aparentemente como para tratar de lincharlo, ya que lo señalaban, como uno de los ciudadanos involucrados en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez, procedió de manera inmediata a intervenir entre la multitud para separa al ciudadano de las personas… percatándonos que dicho ciudadano reunía las características suministradas por los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Nuñez, los cuales fueron testigos presénciales del homicidio ocurrido en horas de la mañana… dijo ser y llamarse… Carlos Alberto Vásquez Angulo, de 18 años de edad, manifestando no tener ningún tipo de identificación… se presentaron los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Núñez, los cuales lo reconocieron plenamente como el otro ciudadano que participo conjuntamente con dos mas en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez y de ocasionar las heridas con arma de fuego al ciudadano Yorman Monsalve”. Fin de la Cita. TERCERO: Trascripción de Novedad, de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, en cuyo contenido se deja constancia y se certifica de que en las novedades diarias llevadas por ante ese despacho, en el lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día de hoy hasta las 08:00 horas de la mañana del día 15 de septiembre de 2003, quedo registrada una del tenor siguiente: Cito: “Numeral: 03.- Hora: 08:20 Hrs- PRESENTACIÓN: lo hace el Médico Forense Federico Turzi, informando que en la Playa de Machurucuto, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto, G-553.324 (Homicidio). Es copia fiel exacta de su original. CUARTA: Acta Policial de fecha. Higuerote 14 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario Solórzano Jesús del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en cuyo contexto se deja constancia de las diligencias policiales efectuadas, conjuntamente con el Dr. Federico Turzi, Medico Forense de Guardia y el Funcionario Freddymir Vargas, ambos adscritos a la misma seccional, Cito: “… Hacia el Hospital de Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, a fin de verificar en la Morgue de dicho nosocomio el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, quien reposaba en posición decúbito dorsal, sobre una camilla metalica desprovisto de vestimenta, presentando como características fisonómicas: color de piel blanca, de contextura fuerte, de cabello color castaño, tipo liso, de l,83 mts de estatura, de un examen externo practicado por el Dr. Federico Turzi, se le aprecio una herida por arma de fuego en la región temporal, con abotonamiento en la rama superior del maxilar izquierdo, una herida por arma de fuego en la región de la muñeca izquierda, cara dorsal, una herida por arma de fuego en la región del abdomen con alo de quemadura y una herida de fuego en la región suprapubica, dicho cadáver quedo identificado como Orlando José Pérez Méndez, venezolano, de 28 años de edad…, siendo ordenado su levantamiento y posterior traslado a la Medicatura Forense de los Teques, acto seguido y en las afueras de la mencionada morgue nos entrevistamos con la ciudadana Lanza Liliana, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio administradora, residenciada en Caracas Avenida Romulo Gallegos, Edificio Paraguaipoa, piso 2, apartamento 5, titular de la cédula de identidad N° V-14.035.283, quien manifestó ser la novia del hoy occiso, informándonos que para el momento en que se encontraba en el Boulevard del Sector Machurucuto, Municipio Pedro Gual, como a las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy, en compañía del hoy occiso y de un amigo, escuchando música, tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego llego al lugar donde se encontraban diciendo que era un atraco, y luego que despojaran a su novio de su bolso contentivo de su documentación, le efectuaron varios disparos donde posteriormente en el traslado al Hospital de Cupira falleciera, resultando también lesionado el amigo en cuestión quien fue trasladado al Hospital Pérez Carreño de Caracas, motivo por el cual nos trasladamos al mencionado Hospital de Cupira, a fin de verificar la información antes suministrada, siendo atendido por el galeno de nombre Juan Pablo Silva, cédula de identidad N° V-13.309.183, quien imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informo que efectivamente atendieron en el lugar a un herido de nombre Yorman Josué Monsalve Morffe, de 21 años de edad, C.I. N° V-15.804.665, informándonos que el mismo recibió un disparo en la región del glúteo derecho, con salida en la región pélvica ordenando su traslado a Caracas, a fin de ser operado, posteriormente hizo acto de presencia en el lugar el ciudadano Inspector Edgar portillo, Placa 003, adscrito a la Policía Municipal de Pedro Gual, informándonos que comisión de ese despacho logró la captura de dos de los tres sujetos imputados en la presente averiguación, los cuales se encontraban detenido en el Comando del Sector Palo Blanco a la orden de la Fiscalía VI del Ministerio Público, quedando identificados como José Vicente Mijares… y Bruno Emilio Olivares…, quienes presuntamente se encontraban en el sector de Machurucuto en una excursión y que posteriormente al hecho la multitud del sector trato de lincharlo, seguidamente nos trasladamos al lugar de los hechos, a fin de realizar una inspección técnica, donde se colectaron varias conchas percutidas calibre 380, luego le libramos boleta de citación a la novia del hoy occiso a fin de que comparezca por ante este despacho para diligencias pertinentes, se consigna la inspección técnica tanto del cadáver como la del lugar de los hechos”. Fin de la cita. QUINTA: Inspección Técnica signada con el N° 943, de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Jesús Solórzano y Vargas Fredimir, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, practicada en la morgue del Hospital de Cupira del Municipio Pedro Gual, de con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en cuyo contexto se deja constancia de la diligencia de la diligencia policial practicada, Cito: “El lugar a inspeccionar resulta ser de suceso cerrado, de iluminación natural de buena intensidad, la cual se encuentra protegida en su entrada principal por una puerta de metal de dos hojas de tipo batiente, con el sistema de seguridad en buen estado de uso, a transponer la misma se aprecia sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida del sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando como características fisonómicas: color de piel blanca, de contextura fuerte, de cabello color castaño, tipo liso, de 1.83 mts de estatura, seguidamente se procedió a realizar un examen externo del cadáver, pudiéndose apreciar lo siguiente: una herida de forma circular en la región temporal izquierda, con abotonamiento de la rama superior del maxilar izquierdo, una herida de forma circular en la región de la muñeca de la mano izquierda, cara dorsal, al cual se le aprecio alo de quemadura y una herida de forma circular en la región suprapubica, Identidad del Cadáver: Orlando José Pérez Méndez, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.672.818, nacido en fecha 13 de enero de 1975.” Fin de la Cita. SEXTA: Inspección Técnica signada con el N° de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Jesús Solórzano y Vargas Fredimir, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, practicada en el Boulevard el Río Machurucuto de Cupira, Municipio Pedro Gual, de conformidad con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en cuyo contexto se deja constancia de la diligencia policial practicada, Cito: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, de iluminación natural de buena intensidad, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual tiene como vía de acceso una entrada fabricada en concreto, en el cual se parecía el piso de cemento rustico, a su lateral derecho se aprecia una larga pared de bloques frisados, pintada de color blanco, seguidamente a su lateral izquierdo, se aprecia un amplio espacio el cual funge como Boulevard, en el cual se aprecian varios bancos de concretos y mesas, así como una barrillera de concreto, seguidamente se procedió a inspeccionar el mencionado lugar, pudiendo observar en la acera del lateral derecho, en el cual se encuentra ubicada la pared antes mencionada, reposando sobre el asfalto, una concha de bala percutida de color amarillo, donde se lee en su culote 380 CAVIN, seguidamente a una distancia de 20 centímetros, se aprecia una concha con las mismas características y calibre, continuando con la inspección en el referido lugar se aprecia a una distancia de tres metros otra concha del mismo calibre y color, donde se lee en su colude AUTO PMC, posteriormente se procedió a inspeccionar en el referido lugar el lateral izquierdo, ubicados en los últimos bancos, se aprecia a orilla de la acera un proyectil parcialmente fracturado, seguidamente en la mencionada acera se observa a una distancia de tres metros cuarenta y cinco del proyectil antes mencionado, una concha de bala percutida de color amarillo, donde se lee en su culote 380 CAVIN, seguidamente un minucioso rastreo al referido lugar en busca de mas evidencias de interés criminalistico, pudiendo observar en el referido lugar del Boulevard en una pared de cuarenta y cinco centímetros de alto, ubicado en el lateral izquierdo antes mencionado, un impacto producido por un choque de mayor o igual cohesión molecular, posteriormente se procedió con la respectiva inspección en busca de mas evidencias de interés criminalistico, siendo lo único lo anteriormente mencionado. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.” Fin de la Cita. SÉPTIMA: Con el resultado del Protocolo de Autopsia practicada al cadáver del ciudadano Orlando José Pérez Méndez, en el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques. OCTAVA: Con el Acta de Defunción y el Acta de Enterramiento expedido por el ciudadano Prefecto del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, del ciudadano que en vida respondía al nombre de4 Orlando José Pérez Meléndez. DECIMA: Acta de Entrevista de fecha 15 de septiembre de 2003, siendo suscita por el funcionario Solórzano Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, y en cumplimiento de los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuyo contexto se deja constancia de lo expuesto por la ciudadana Lanza Lanza Liliana, quien entre otras cosas manifestó. Cito; “Resulta que el día de ayer 14 de septiembre de 2003, yo me encontraba en compañía de mi novio Orlando, hoy occiso, de un amigo de nombre Jorman y otros dos amigos de nombre Daniel y Joaquín, estábamos escuchando música en el Boulevard de Machurucuto, cuando de pronto llegaron al lugar tres sujetos desconocidos, unos de ellos portando arma de fuego, quienes dijeron que era un atraco, todos estaban en interiores y luego de haber quitado a mi novio su cartera y a Jorman su cadena y un koala, el sujeto que portaba la pistola empezó a efectuar varios disparos, dándole a mi novio de muerte e hiriendo a Jorman por una de las piernas, luego se fueron corriendo hacia la playa., es todo. Seguidamente el funcionario realiza las siguientes preguntas: Primera: Diga usted las características fisonómicas de los sujetos en cuestión y si de volver a ver los reconocería? Contesto: El que disparo es alto como de 1,80 metros de estatura, color de piel blanca, delgado, de cara fina, cabello color negro abundante, vestía únicamente un interior de color blanco con cuadros, el otro sujeto es de color de piel morena, de contextura gordita, tiene bigotes escasos, Bajito, cabello color negro, tenía un interior color blanco con cuadros color verde y el otro sujeto de color de piel morena, de contextura delgada, era mas alto que el gordito, de nariz grande, boca grande, este tenía una etiqueta de color blanca y si los vuelvo a ver los reconozco…” Es todo. Fin de Cita.

Considera el infrascrito que los hechos analizados y esbozados en el presente escrito de Acusación encuadran dentro de la calificación jurídica, contemplada en el artículo 408 ordinal 1° adminiculado con el artículo 460, ambos del Código Penal, que preveen y sancionan el delito Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, adminiculado con el artículo 460 en concordancia con el Segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, hechos cometidos, estos últimos, en contra del ciudadano supra indicadas:

“Artículo 408.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las penas siguientes:
1° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460, y 462 de este Código”.

“Artículo 460.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de Ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

Como lo señalamos anteriormente la norma que se transcribe a continuación, guarda relación con el delito frustrado, cometido en contra de Jorman Josué Monsalve Morffe.

“Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado…
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer, no lo ha logrado por circunstancias independientes de cu voluntad.” Fin de la Cita.

Considera el infrascrito que los hechos analizados y esbozados en el presente escrito de Acusación encuadran dentro de la calificación jurídica, contemplada en el artículo 408, ordinal 1° adminiculado con el artículo 460, adminiculado al artículo 83, todos del Código Penal, que preveen y sancionan el delito Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, en lo referente al ciudadano hoy occiso Orlando José Pérez Méndez y Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83, en relación con el Segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal, hechos cometidos, estos últimos en contra del ciudadano Jorman Josué Monsalve Morffe, los cuales establecen en cu contexto: Cito ad pedem litterae:

“Artículo 408.- En los que se enumeran a continuación se aplicaran las penas siguientes:
1° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460, y 462 de este Código

“Artículo 460.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de Ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.


“Artículo 83.- Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. Fin de la Cita.

Como lo señalamos anteriormente la norma que se transcribe a continuación, guarda relación con el delito frustrado, cometido en contra de Jorman Josué Monsalve Morffe.

“Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado…
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito todo lo necesario para consumarlo y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de cu voluntad”. Fin de la Cita.

Toda vez que quedará suficiente demostrado en el curso del presente proceso que el ciudadano Carlos Alberto Vásquez Angulo, fue la persona que en fecha 14 de septiembre del año en curso, en momentos en que el ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, se encontraba en el Boulevard de Machurucuto, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en compañía de los ciudadanos Jorman Josué Monsalve Morffe, Liliana Lanza Lanza, Daniel Antonio Leal Alonzo y Joaquín Fernando Nuñez Morffe, portando un arma de fuego y en compañía de José Vicente Mijares y Pedro Gustavo Olivares, bajo amenaza a la vida, a mano armada, los constriñeron a que tolerasen que ellos (léase sujetos activos) se apoderasen de una cartera propiedad de la infortunada víctima y de una cadena de metal amarillo y un koala perteneciente a Jorman Josué Monsalve Morffe, para acto seguido y sin medir ningún tipo de palabras, el a partir de hoy acusado accionar el arma de fuego, hiriendo mortalmente al ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez. Con su acción el sujeto activo causo la muerte antijurídica de un hombre ocasionada por él. También se dieron en la presente causa a criterio del Ministerio Público los siguientes elementos, requisitos, o condiciones: A) Destrucción de una vida humana. B) Intención de matar o animus necandi, lo que quedó evidenciado en la circunstancias que analizadas sistemática y coordinadamente nos orientan en la tarea de realizar tal determinación. 1) La ubicación de las heridas, toda vez que los disparos fueron localizados en zonas vitales. 2) El medio empleado por el sujeto activo fue suficiente para producir la mortal herida, pues empleo un arma de fuego, instrumento capaz de causarle la muerte a un ser humano al ser accionado. C) Se evidenció que la muerte del sujeto pasivo fue el resultado exclusivo de la acción desplegada por el acusado, pues en los resultados de la necropsia de ley, se determinó que la causa de la muerte fueron las heridas por arma de fuego que este le produjo a la víctima y esta fue plenamente suficiente para causarle la muerte. D) Existe una relación de causalidad entre la conducta positiva desplegada por los ciudadanos Carlos Alberto Vásquez Angulo, José Vicente Mijares y Pedro Gustavo Olivares y el resultado típicamente antijurídico que fue la muerte del ciudadano que en vida respondía el nombre de Orlando José Pérez Méndez. Lo ante esbozado coadyuva a esta representación del Ministerio Público por mi representado en este acto a calificar los hechos como lo señalé al comienzo de esta parte del escrito de acusación. (léase, Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado en relación al primero de los imputados up supra y Homicidio Intencional en relación a los dos últimos mencionados).

Quien suscribe, ofrece como medios de prueba dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el principio de licitud de la prueba y el artículo 198 que consagra el principio de libertad de prueba, los medios probatorios que a continuación se enuncian:

PRIMERA: Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Detective Labana Leni Rafael, Placa 0053, adscrito a la Policía d el Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en cuyo contexto deja expresa constancia de la actuación policial practicada en la fecha ut supra, la cual es del tenor siguiente: Cito ad pedem litterae: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, encontrándome de patrullaje en la unidad P62Y, conducida por el Agente Quilimaco Juan Bautista… Placa 00013, y como auxiliar el agente Zambrano Miguel… en momentos en que efectuábamos recorrido de presencia policial, por la Parroquia Machurucuto… a la altura del Modula Policial… nos abordo una ciudadana que se identifico como Lanza Lanza Liliana,… en una crisis de nervios y llorando nos manifestó que a pocos minutos, tres ciudadanos portando arma de fuego, hirieron gravemente a dos ciudadanos que se encontraban con ella en el Boulevard El Río de Machurucuto y que en instante… Dixon Pérez hermano de uno de los heridos, se disponía a trasladarlos hasta el Hospital de Cupira, inmediatamente le indique al conductor que guiara a la unidad al mencionado Boulevard…, ya habían trasladado los dos ciudadanos ante mencionado y dos ciudadanos que se encontraban en el momento donde ocurrieron los hechos, los cuales quedaron identificados como: (01) Daniel Antonio Leal Alonzo, de Veinte años de edad, venezolano, soltero,… titular de la cédula de identidad N° 15.488.588,con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle principal, casa S/N°, Jurisdicción de este Municipio; (02) Joaquín Fernando Nuñez Morffe, de 22 años de edad… efectivo de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 14.869.971, con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle El Estadio, casa S/N°, Jurisdicción de este Municipio…, nos informaron que pocos minutos antes, tres ciudadanos con las siguientes características: (01) de estatura baja, medio gordo y portaba como única vestimenta un interior blanco con cuadros de color verde, (02) otro de estatura aproximada 1,70 cm, moreno, flaco y portaba como única vestimenta un interior de color verde. (03) otro de estatura aproximadamente de 1,75, flaco, de piel blanca y portaba como única vestimenta, un interior con figuras verdes, los cuales portando armas de fuego habían arremetido disparando contra los mismos logrando herir gravemente a dos de sus compañeros que se encontraban con ellos para el momento, de nombres Orlando Pérez y Jorman Monsalve, para luego emprender veloz carrera hacia el sector de la playa; seguidamente procedió a ordenar la activación de un operativo especial en todo el sector de la playa con un total de siete funcionarios… mientras que me trasladaba al Hospital Jesús León Rivas de Cupira.. con el fin de verificar el estado de salud de los ciudadanos que fueron trasladados con graves heridas por arma de fuego… efectivamente habían ingresado dos ciudadanos identificados de la manera siguiente: (01) Orlando José Pérez de veintiocho años de edad, no portaba documentación… residenciado en la calle Las Palmas, casa S/N°, Parroquia Machurucuto… el cual fue atendido por los doctores Juan Pablo Silva y Yelitza Gallardo… quienes le diagnosticaron, ingreso al centro hospitalario “Jesús León Rivas” de Cupira, con signos vitales, con herida por arma de fuego en región temporal izquierda, en región hipogástrica, en cadera derecha, en mano izquierda, falleciendo en dicho centro; (02) Yorman Josué Monsalve Morffe, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.804.665, a quien el Dr. Juan Pablo Silva, le diagnostico herida por arma de fuego en glúteo derecho con orifico de salida en región pélvica, el cual amerito traslado para su valoración y conducta… aproximadamente a las 06:30 de la mañana… en el sector El Malecón específicamente en la playa logre avistar a un ciudadano que reunía las mismas características de uno de los descritos por los ciudadanos testigos de los hechos ocurridos, procediendo de manera inmediata a darle voz de alto, con todas las seguridades del caso, el mismo para el momento vestía como única prenda, un interior de color blanco con varios cuadros de color verde, el mismo quedo identificado en el lugar de como queda escrito José Vicente Mijares… procediendo a retenerlo preventivamente, luego de hacerlo del conocimiento de sus derechos como lo estipula el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta el modulo policial de Machurucuto… aproximadamente a las 07:00 de la mañana de este mismo día, en un recorrido por la calle principal de la misma parroquia, logramos avistar a una multitud de personas de esta localidad que agredían físicamente a un ciudadano, por lo que de inmediato procedimos a intervenir para quitárselo a las personas,… para el momento con única prenda de vestir, un interior de color verde y reunía las características… descritos por los ciudadanos testigos del hechos… donde manifestó ser y llamarse… Pedro Gustavo Olivares… seguidamente trasladamos los ciudadanos retenidos hasta nuestra sede principal ubicada en Palo Blanco, donde se apersonaron los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Nuñez y reconocieron plenamente a los ciudadanos retenidos… de haber participado en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez y las lesiones ocasionadas al ciudadano Yorman Morffe…” Fin de Cita.
SEGUNDA: En Acta Policial suscrita por el Agente de la Policía Municipal del Municipio Pedro Gual de fecha 14 de septiembre de 2003, en cuyo contenido se deja constancia de actuación policial y la cual es del tenor siguiente: “Continuando con las investigaciones de las actuaciones anteriores, en relación con el hecho ocurrido en la Parroquia Machurucuto… en momentos que nos encontrábamos en operativo en conjunto desde horas tempranas, esto con el fin de lograr la captura de un ciudadano que se encontraba involucrado en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez… nos desplazábamos por la calle El Puente de la Parroquia de Machurucuto… a la altura del local comercial El Jardín del Edén, aviste una multitud de personas que agredían físicamente con golpes, puños y objetos contundentes (palos) a un ciudadano que portaba como única prenda de vestir un interior de color blanco, con figuras de color verde, cuadros y círculos, aparentemente como para tratar de lincharlo, ya que lo señalaban, como uno de los ciudadanos involucrados en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez, procedió de manera inmediata a intervenir entre la multitud para separa al ciudadano de las personas… percatándonos que dicho ciudadano reunía las características suministradas por los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Nuñez, los cuales fueron testigos presénciales del homicidio ocurrido en horas de la mañana… dijo ser y llamarse… Carlos Alberto Vásquez Angulo, de 18 años de edad, manifestando no tener ningún tipo de identificación… se presentaron los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Núñez, los cuales lo reconocieron plenamente como el otro ciudadano que participo conjuntamente con dos mas en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez y de ocasionar las heridas con arma de fuego al ciudadano Yorman Monsalve”. Fin de la Cita.
TERCERA: Trascripción de Novedad, de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, en cuyo contenido se deja constancia y se certifica de que en las novedades diarias llevadas por ante ese despacho, en el lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día de hoy hasta las 08:00 horas de la mañana del día 15 de septiembre de 2003, quedo registrada una del tenor siguiente: Cito: “Numeral: 03.- Hora: 08:20 Hrs0- PRESENTACIÓN: lo hace el Médico Forense Federico Turzi, informando que en la Playa de Machurucuto, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto, G-553.324 (Homicidio). Es copia fiel exacta de su original.
CUARTA: Acta Policial de fecha. Higuerote 14 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario Solórzano Jesús del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en cuyo contexto se deja constancia de las diligencias policiales efectuadas, conjuntamente con el Dr. Federico Turzi, Medico Forense de Guardia y el Funcionario Freddymir Vargas, ambos adscritos a la misma seccional, Cito: “… Hacia el Hospital de Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, a fin de verificar en la Morgue de dicho nosocomio el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, quien reposaba en posición decúbito dorsal, sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, presentando como características fisonómicas: color de piel blanca, de contextura fuerte, de cabello color castaño, tipo liso, de l,83 mts de estatura, de un examen externo practicado por el Dr. Federico Turzi, se le aprecio una herida por arma de fuego en la región temporal, con abotonamiento en la rama superior del maxilar izquierdo, una herida por arma de fuego en la región de la muñeca izquierda, cara dorsal, una herida por arma de fuego en la región del abdomen con alo de quemadura y una herida de fuego en la región suprapubica, dicho cadáver quedo identificado como Orlando José Pérez Méndez, venezolano, de 28 años de edad…, siendo ordenado su levantamiento y posterior traslado a la Medicatura Forense de los Teques, acto seguido y en las afueras de la mencionada morgue nos entrevistamos con la ciudadana Lanza Liliana, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio administradora, residenciada en Caracas Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Paraguaipoa, piso 2, apartamento 5, titular de la cédula de identidad N° V-14.035.283, quien manifestó ser la novia del hoy occiso, informándonos que para el momento en que se encontraba en el Boulevard del Sector Machurucuto, Municipio Pedro Gual, como a las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy, en compañía del hoy occiso y de un amigo, escuchando música, tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego llego al lugar donde se encontraban diciendo que era un atraco, y luego que despojaran a su novio de su bolso contentivo de su documentación, le efectuaron varios disparos donde posteriormente en el traslado al Hospital de Cupira falleciera, resultando también lesionado el amigo en cuestión quien fue trasladado al Hospital Pérez Carreño de Caracas, motivo por el cual nos trasladamos al mencionado Hospital de Cupira, a fin de verificar la información antes suministrada, siendo atendido por el galeno de nombre Juan Pablo Silva, cédula de identidad N° V-13.309.183, quien imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informo que efectivamente atendieron en el lugar a un herido de nombre Yorman Josué Monsalve Morffe, de 21 años de edad, C.I. N° V-15.804.665, informándonos que el mismo recibió un disparo en la región del glúteo derecho, con salida en la región pélvica ordenando su traslado a Caracas, a fin de ser operado, posteriormente hizo acto de presencia en el lugar el ciudadano Inspector Edgar portillo, Placa 003, adscrito a la Policía Municipal de Pedro Gual, informándonos que comisión de ese despacho logró la captura de dos de los tres sujetos imputados en la presente averiguación, los cuales se encontraban detenido en el Comando del Sector Palo Blanco a la orden de la Fiscalía VI del Ministerio Público, quedando identificados como José Vicente Mijares… y Bruno Emilio Olivares…, quienes presuntamente se encontraban en el sector de Machurucuto en una excursión y que posteriormente al hecho la multitud del sector trato de lincharlo, seguidamente nos trasladamos al lugar de los hechos, a fin de realizar una inspección técnica, donde se colectaron varias conchas percutidas calibre 380, luego le libramos boleta de citación a la novia del hoy occiso a fin de que comparezca por ante este despacho para diligencias pertinentes, se consigna la inspección técnica tanto del cadáver como la del lugar de los hechos”. Fin de la cita.
QUINTA: Inspección Técnica signada con el N° 943, de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Jesús Solórzano y Vargas Fredimir, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, practicada en la morgue del Hospital de Cupira del Municipio Pedro Gual, de con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en cuyo contexto se deja constancia de la diligencia de la diligencia policial practicada, Cito: “El lugar a inspeccionar resulta ser de suceso cerrado, de iluminación natural de buena intensidad, la cual se encuentra protegida en su entrada principal por una puerta de metal de dos hojas de tipo batiente, con el sistema de seguridad en buen estado de uso, a transponer la misma se aprecia sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida del sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando como características fisonómicas: color de piel blanca, de contextura fuerte, de cabello color castaño, tipo liso, de 1.83 mts de estatura, seguidamente se procedió a realizar un examen externo del cadáver, pudiéndose apreciar lo siguiente: una herida de forma circular en la región temporal izquierda, con abotonamiento de la rama superior del maxilar izquierdo, una herida de forma circular en la región de la muñeca de la mano izquierda, cara dorsal, al cual se le aprecio alo de quemadura y una herida de forma circular en la región suprapubica, Identidad del Cadáver: Orlando José Pérez Méndez, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.672.818, nacido en fecha 13 de enero de 1975.” Fin de la Cita.
SEXTA: Inspección Técnica signada con el N° de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Jesús Solórzano y Vargas Fredimir, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, practicada en el Boulevard el Río Machurucuto de Cupira, Municipio Pedro Gual, de conformidad con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en cuyo contexto se deja constancia de la diligencia policial practicada, Cito: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, de iluminación natural de buena intensidad, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual tiene como vía de acceso una entrada fabricada en concreto, en el cual se parecía el piso de cemento rustico, a su lateral derecho se aprecia una larga pared de bloques frisados, pintada de color blanco, seguidamente a su lateral izquierdo, se aprecia un amplio espacio el cual funge como Boulevard, en el cual se aprecian varios bancos de concretos y mesas, así como una barrillera de concreto, seguidamente se procedió a inspeccionar el mencionado lugar, pudiendo observar en la acera del lateral derecho, en el cual se encuentra ubicada la pared antes mencionada, reposando sobre el asfalto, una concha de bala percutida de color amarillo, donde se lee en su culote 380 CAVIN, seguidamente a una distancia de 20 centímetros, se aprecia una concha con las mismas características y calibre, continuando con la inspección en el referido lugar se aprecia a una distancia de tres metros otra concha del mismo calibre y color, donde se lee en su colude AUTO PMC, posteriormente se procedió a inspeccionar en el referido lugar el lateral izquierdo, ubicados en los últimos bancos, se aprecia a orilla de la acera un proyectil parcialmente fracturado, seguidamente en la mencionada acera se observa a una distancia de tres metros cuarenta y cinco del proyectil antes mencionado, una concha de bala percutida de color amarillo, donde se lee en su culote 380 CAVIN, seguidamente un minucioso rastreo al referido lugar en busca de mas evidencias de interés criminalistico, pudiendo observar en el referido lugar del Boulevard en una pared de cuarenta y cinco centímetros de alto, ubicado en el lateral izquierdo antes mencionado, un impacto producido por un choque de mayor o igual cohesión molecular, posteriormente se procedió con la respectiva inspección en busca de mas evidencias de interés criminalistico, siendo lo único lo anteriormente mencionado. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.” Fin de la Cita.
SÉPTIMA: Con el resultado del Protocolo de Autopsia practicado por el Dr. Luís Eduardo Malave, Anatomopatologo del Servicio de Medicatura Forense, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, en el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques cuyas conclusiones establecen de manera clara y precisa las causas de la muerte, las características de las heridas sufridas por la víctima, la ubicación de las mismas y los órganos afectados. Prueba este pertinente y necesaria.
OCTAVA: Declaración del Dr. Luís Eduardo Malave, Anatomopatologo del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, la cual versará sobre los pormenores contenidos en el resultado del Protocolo de Autopsia, practicado al cuerpo inerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, prueba esta pertinente y necesaria para determinar las causas de la muerte, medios empleados para producir las heridas que a la postre le causaron la muerte, ubicación de las heridas, órganos afectados, trayectoria de los proyectiles que ingresaron al cuerpo de la infortunada víctima y sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a establecer las causas de la muerte.
NOVENA: Con el Acta de Defunción y el Acta de Enterramiento expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda del ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez.
DECIMA: Declaración de la ciudadana Lanza Lanza Liliana, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, soltera, de profesión administradora, residenciada en Caracas, Avenida Rómulo Gallegos, edificio Paraguguaipoa, piso 2, apartamento 5, titular de la cédula de identidad N° V- 14.035.283, la cual versara y expondrá en forma oral ante el Juez de Juicio correspondiente sobre los aspectos contenidos en el Acta de Entrevista, quien rindió por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, quien entre otras cosas manifestó. Cito: “Resulta que el día de ayer 14 de septiembre de 2003, yo me encontraba en compañía de mi novio Orlando, hoy occiso, de un amigo de nombre Jorman y otros dos amigos de nombre Daniel y Joaquín, estábamos escuchando música en el Boulevard de Machurucuto, cuando de pronto llegaron al lugar tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, quienes dijeron que era un atraco, todos estaban en interiores y luego de haber quitado a mi novio su cartera y a Jorman su cadena y un koala, el sujeto que portaba la pistola empezó a efectuar varios disparos, dándole a mi novio de muerte e hiriendo a Jorman por una de las piernas, luego se fueron corriendo hacia la playa., es todo. Seguidamente el funcionario realiza las siguientes preguntas: Primera: Diga usted las características fisonómicas de los sujetos en cuestión y de si volverlos a ver los reconocería?. Contesto: El que disparo es alto como de 1,80 metros de estatura, color de piel blanca, delgado, de cara fina, cabello negro abundante, vestía únicamente un interior de color blanco con cuadros, el otro sujeto es de color de piel morena, de contextura gordita, tiene bigotes escasos, bajito, cabello color negro, tenía un interior color blanco con cuadros color verde y el otro sujeto es de color de piel morena, de contextura delgada, era mas alto que gordito, de nariz grande, boca grande, este tenía una etiqueta de color blanca y si los vuelvo a ver lso reconozco…” Es Todo. Fin de la Cita. Y sobre todos aquellos aspectos de lo que tenga conocimiento y que tenga relación con los acontecimientos en los cuales resulto muerto el ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, entre ellos la identificación que hizo de los imputados Carlos Alberto Vásquez Angulo, José Vicente Mijares y Pedro Augusto Olivares, así como para establecer las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y el medio empleado para causarle la muerte al sujeto pasivo supra mencionado. De allí la pertenecía y necesidad de esta prueba.
DECIMA PRIMERA: Declaración del ciudadano Daniel Antonio Leal Alonzo, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de profesión auxiliar contable, portador de la cédula de identidad N° V-15.488.588, con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle principal, casa S/N°, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, donde puede ser ubicado, quien expondrá en forma oral sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos en los cuales resulto muerta la infortunada víctima, sobre la identificación y rasgos fisonómicos de los imputados marra y el instrumento utilizado para causarle las mortales heridas al ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, así como también la herida ocasionada al ciudadano Josmar Josué Monsalve Morffe al momento de cometer el delito de robo agravado en contra de estos y determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los sucesos. Prueba esta pertinente y necesaria.
DECIMA SEGUNDA: Declaración del ciudadano Joaquín Fernando Nuñez Morffe, de 22 años de edad, venezolano, soltero, de profesión efectivo de la Guardia Nacional, Portador de la cédula de identidad N° V-14.869.971, con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle El Estadium, casa S/N°, Municipio Pedro Gual, donde puede ser ubicado, quien expondrá en forma oral sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos en los cuales resulto muerta la infortunada víctima, sobre la identificación y rasgos fisonómicos de los imputados de marra y el instrumento utilizado para causarle las mortales heridas al ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, así como también la herida ocasionada al ciudadano Josmar Josué Monsalve Morffe al momento de cometer el delito de robo agravado en contra de estos y determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. Prueba esta pertinente y necesaria.
DECIMA TERCERA: Declaración del ciudadano Josmar Josué Monsalve Morffe, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.804.665, quien expondrá en forma oral sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos en los cuales resulto muerta la infortunada víctima, sobre la identificación y rasgos fisonómicos de los imputados de marra y el instrumento utilizado para causarle las mortales heridas al ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, así como también la herida que se le ocasionaron en el desarrollo de los acontecimientos, al momento de cometer el delito de robo agravado en contra de estos y determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los sucesos. Prueba esta pertinente y necesaria.
DECIMA CUARTA: Declaración de los funcionarios: Detective Labana Leni Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.575, Placa 0053, Agente Quilimaco Juan Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.669 Placa 0013, Agente Zambrano Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-6.672.479, Placa 0026 y el Agente Ferraguto Romero José Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-6.671.932, Placa 0024, Agente Tony Manuel Laya, titular de la cédula de identidad N° V-14.320.058, Placa 0018, todos adscritos a la Policía Municipal de Pedro Gual, quienes expondrán en forma oral sobre los por menores de todas las actuaciones que en relación a la presente causa hubieren practicado. Prueba pertinente y necesaria para establecer las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, se practico la detención de los encausados suficientemente identificados en el presente escrito de acusación.
DECIMO QUINTA: resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por la experto Inspector Carmen Márquez del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote practicada a la evidencias colectadas en el lugar de los hechos y las cuales se efectuaron sobre los siguientes objetos: 01. Un proyectil parcialmente fracturado, 02. Una concha de bala percutida de color amarillo, calibre 80, marca PMC AUTO, 03. Tres conchas de balas percutidas de color amarillo, calibre 380 marca CAVIN. Prueba esta pertinente y necesaria para determinar el medio empleado para producirle las mortales heridas que a la postre fueron la causa de la muerte del sujeto pasivo.
DECIMA SEXTA: Resultado de Reconocimiento Medico Legal, elaborado por la Dra. Norka Rodríguez, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (B), Higuerote, en base al Informe Médico consignado a tales efectos por la víctima Jorman Josué Monsalve Morffe y en cuyo contexto se deja constancia de las lesiones presentadas y las secuelas que estas dejaran al sujeto pasivo supra mencionado. Prueba esta pertinente y necesaria para determinar la gravedad de las lesiones, la ubicación de las heridas, los órganos afectados, el medio empleado para causarlas y secuelas que pueda haber producido la misma.
DECIMO SEPTIMA: Resultados del reconocimiento medico legal, practicado al imputado José Mijares en el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, por la Dra. Norka Rodríguez, Medico Forense, en cuyas conclusiones entre otras cosas se establece: Carácter leve, tiempo de curación 8 días, tiempo de privación de ocupaciones 8 días, el cual quedo signado bajo el número 537. Prueba esta pertinente y necesaria las lesiones que presentaban los acusados el momento de ser agredido por la multitud, ser rescatado por la comisión policial y ser identificado y reconocido por los testigos y el pueblo como una de las personas que participo en los hechos en que perdió la vida el ciudadano Orlando José Pérez Méndez.
DECIMA OCTAVA: Resultados del reconocimiento medico legal, practicados al imputado Pedro Gustavo Olivares, en el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, por la Dra. NOrka Rodríguez, Medico Forense, en cuyas conclusiones entre otras cosas se establece: Carácter leve, tiempo de curación 8 días, tiempo de privación de ocupaciones 10 días, el cual quedó signado bajo el número 538. Prueba esta pertinente y necesaria las lesiones que presentaban los acusados al momento de ser agredido por la multitud, ser rescatado por la comisión policial y ser identificado y reconocido por los testigos y el pueblo como una de las personas que participo en los hechos en quien perdió la vida el ciudadano Orlando José Pérez Méndez.
DECIMO NOVENA: Resultados del reconocimiento medico legal, practicados al imputado Carlos Alberto Vásquez Angulo, en el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, por la Dra. Norka Rodríguez, Medico Forense, en cuyas conclusiones entre otras cosas se establece: Carácter leve, tiempo de curación 8 días, tiempo de privación de ocupaciones 8 días, el cual quedo signado bajo el número 539. Prueba esta pertinente y necesaria las lesiones que presentaban los acusados al momento de ser agredido por la multitud, ser rescatado por la comisión policial y ser identificado y reconocido por los testigos y el pueblo como una de las personas que participo en los hechos en que perdió la vida el ciudadano Orlando José Pérez Méndez. También quedo evidenciado en el referido reconocimiento las lesiones que presentaba y que se produjo al momento de internarse para esconderse en una maleza del sector, al pretender huir de la acción de la policía y de la comunidad que lo buscaba afanosamente.
VIGESIMA: Declaración de los funcionarios: Inspector Jefe Carmen Márquez, Solórzano Jesús, Freddymir Vargas, Dra. Norka Rodríguez y DR. Federico Turzi, Médicos Forenses, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, la cual versara y expondrán en forma oral sobre todas las diligencias policiales en relación al presente proceso hubieren realizado que contribuirán a establecer las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que acontecieron los sucesos y así como la detención de los imputados y las inspecciones realizadas y evidencias colectadas en relación al presente juicio. Prueba esta pertinente y necesaria.
SOBRE LOS ACUSADOS

OLIVARES PEDRO GUSTAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(Indocumentado), de estado civil soltero, de profesión u oficio Perrocalentero, residenciado en Carretera Petare Santa Lucia, casa S/N, Estado Miranda.

MIJARES JOSE VICENTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Petare, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(Indocumentado), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera Petare Santa Lucia, La Arboleda, casa S/N°, Estado Miranda.

VASQUEZ ANGULO CARLOS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Petare, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(Indocumentado), de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, residenciado en Sector Cinco de Julio, casa S/N°. Petare, Estado Miranda.

Debidamente asistidos los imputados OLIVARES PEDRO GUSTAVO y MIJARES JOSÉ VICENTE, por su abogado privado Dr. GUSTAVO ARMANDO MORALES y el imputado VASQUEZ ANGULO CARLOS ALBERTO, por su abogada DRA. YACQUELINE ROMAN, Defensor Público Penal 13, adscrito a la Unidad DE Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 125, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

II

LA DEFENSA

La Defensa Privada Abogado GUSTAVO ARMANDO MORALES, quien expuso: “Niega y rechaza y contradice el escrito de acusación en cada una de las partes ya que observa que se evidencia una inercia en la investigación toda vez que luego de la aprehensión y habiendo víctimas no se realizo un reconocimiento en rueda de individuos, no hubo traza de disparos, se observa del escrito de acusación existe carencia de elementos de convicción, las actas policiales no constituyen prueba alguna según doctrina reiterada, respecto a mis defendidos solicito que se desestime la presente acusación y los cuales han sido contestes y se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° de la ley adjetiva, y en un supuesto negado solicito que se les conceda una medida sustitutiva de libertad a mis defendidos en virtud que tienen (19) meses presos, asumo que deje en tres oportunidades de comparecer para la audiencia pero los otros diferimientos no fueron imputables a mi persona, y de no ser posible y si se pasa al juicio por el principio de la comunidad de las prueba me adhiero a las pruebas de la vindicta pública”: Es Todo.

la Defensora Pública Dra. JACQUELINE ROMAN, quién expuso: “No hay suficientes elementos de convicción para que se considere responsable mi defendido del delito que se le acusa, solo existe la declaración de las víctimas, no individualizada de la acción de mi representado, referente al homicidio en ejecución de robo agravado no se debe tomar en cuanta. De ser admitida la acusación me adhiero a las pruebas de la vindicta pública por el principio de la comunidad de la prueba y solicito una medica cautelar sustitutiva de libertad por el principio de inocencia y de libertad para mi defendido.” Es Todo.-

III

SOBRE ELTIPO PENAL

Como ha sido señalado anteriormente las normas que se transcriben a continuación, guardan relación con el delito frustrado, cometido en contra de Jorman Josué Monsalve Morffe.

“Artículo 408.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las penas siguientes:
1° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460, y 462 de este Código”.

“Artículo 460.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de Ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.


“Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado…
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer, no lo ha logrado por circunstancias independientes de cu voluntad.” Fin de la Cita.

Y en el caso occiso Orlando José Pérez Méndez las normas penales sustantivas que encuadran dentro de la calificación jurídica, son:
en el artículo 408, ordinal 1° adminiculado con el artículo 460, adminiculado al artículo 83, todos del Código Penal, que preveen y sancionan el delito Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, que a continuación se citan:

“Artículo 408.- En los que se enumeran a continuación se aplicaran las penas siguientes:
1° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460, y 462 de este Código

“Artículo 460.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de Ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.


“Artículo 83.- Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

“Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado…
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito todo lo necesario para consumarlo y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de cu voluntad”. Fin de la Cita.

IV

MOTIVACION

Este juzgador, visto que la acusación fiscal contiene el ofrecimiento como órgano de pruebas las siguientes:
1. Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Detective Labana Leni Rafael, Placa 0053, adscrito a la Policía d el Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en cuyo contexto deja expresa constancia de la actuación policial practicada en la fecha ut supra, la cual es del tenor siguiente: Cito ad pedem litterae: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, encontrándome de patrullaje en la unidad P62Y, conducida por el Agente Quilimaco Juan Bautista… Placa 00013, y como auxiliar el agente Zambrano Miguel… en momentos en que efectuábamos recorrido de presencia policial, por la Parroquia Machurucuto… a la altura del Modula Policial… nos abordo una ciudadana que se identifico como Lanza Liliana,… en una crisis de nervios y llorando nos manifestó que a pocos minutos, tres ciudadanos portando arma de fuego, hirieron gravemente a dos ciudadanos que se encontraban con ella en el Boulevard El Río de Machurucuto y que en instante… Dixon Pérez hermano de uno de los heridos, se disponía a trasladarlos hasta el Hospital de Cupira, inmediatamente le indique al conductor que guiara a la unidad al mencionado Boulevard…, ya habían trasladado los dos ciudadanos ante mencionado y dos ciudadanos que se encontraban en el momento donde ocurrieron los hechos, los cuales quedaron identificados como: (01) Daniel Antonio Leal Alonzo, de Veinte años de edad, venezolano, soltero,… titular de la cédula de identidad N° 15.488.588,con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle principal, casa S/N°, Jurisdicción de este Municipio; (02) Joaquín Fernando Nuñez Morffe, de 22 años de edad… efectivo de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 14.869.971, con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle El Estadio, casa S/N°, Jurisdicción de este Municipio…, nos informaron que pocos minutos antes, tres ciudadanos con las siguientes características: (01) de estatura baja, medio gordo y portaba como única vestimenta un interior blanco con cuadros de color verde, (02) otro de estatura aproximada 1,70 cm, moreno, flaco y portaba como única vestimenta un interior de color verde. (03) otro de estatura aproximadamente de 1,75, flaco, de piel blanca y portaba como única vestimenta, un interior con figuras verdes, los cuales portando armas de fuego habían arremetido disparando contra los mismos logrando herir gravemente a dos de sus compañeros que se encontraban con ellos para el momento, de nombres Orlando Pérez y Jorman Monsalve, para luego emprender veloz carrera hacia el sector de la playa; seguidamente procedió a ordenar la activación de un operativo especial en todo el sector de la playa con un total de siete funcionarios… mientras que me trasladaba al Hospital Jesús León Rivas de Cupira.. con el fin de verificar el estado de salud de los ciudadanos que fueron trasladados con graves heridas por arma de fuego… efectivamente habían ingresado dos ciudadanos identificados de la manera siguiente: (01) Orlando José Pérez de veintiocho años de edad, no portaba documentación… residenciado en la calle Las Palmas, casa S/N°, Parroquia Machurucuto… el cual fue atendido por los doctores Juan Pablo Silva y Yelitza Gallardo… quienes le diagnosticaron, ingreso al centro hospitalario “Jesús León Rivas” de Cupira, con signos vitales, con herida por arma de fuego en región temporal izquierda, en región hipogástrica, en cadera derecha, en mano izquierda, falleciendo en dicho centro; (02) Yorman Josué Monsalve Morffe, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.804.665, a quien el Dr. Juan Pablo Silva, le diagnostico herida por arma de fuego en glúteo derecho con orifico de salida en región pélvica, el cual amerito traslado para su valoración y conducta… aproximadamente a las 06:30 de la mañana… en el sector El Malecón específicamente en la playa logre avistar a un ciudadano que reunía las mismas características de uno de los descritos por los ciudadanos testigos de los hechos ocurridos, procediendo de manera inmediata a darle voz de alto, con todas las seguridades del caso, el mismo para el momento vestía como única prenda, un interior de color blanco con varios cuadros de color verde, el mismo quedo identificado en el lugar de como queda escrito José Vicente Mijares… procediendo a retenerlo preventivamente, luego de hacerlo del conocimiento de sus derechos como lo estipula el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta el modulo policial de Machurucuto… aproximadamente a las 07:00 de la mañana de este mismo día, en un recorrido por la calle principal de la misma parroquia, logramos avistar a una multitud de personas de esta localidad que agredían físicamente a un ciudadano, por lo que de inmediato procedimos a intervenir para quitárselo a las personas,… para el momento con única prenda de vestir, un interior de color verde y reunía las características… descritos por los ciudadanos testigos del hechos… donde manifestó ser y llamarse… Pedro Gustavo Olivares… seguidamente trasladamos los ciudadanos retenidos hasta nuestra sede principal ubicada en Palo Blanco, donde se apersonaron los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Nuñez y reconocieron plenamente a los ciudadanos retenidos… de haber participado en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez y las lesiones ocasionadas al ciudadano Yorman Morffe…” Fin de Cita.

2. En Acta Policial suscrita por el Agente de la Policía Municipal del Municipio Pedro Gual de fecha 14 de septiembre de 2003, en cuyo contenido se deja constancia de actuación policial y la cual es del tenor siguiente: “Continuando con las investigaciones de las actuaciones anteriores, en relación con el hecho ocurrido en la Parroquia Machurucuto… en momentos que nos encontrábamos en operativo en conjunto desde horas tempranas, esto con el fin de lograr la captura de un ciudadano que se encontraba involucrado en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez… nos desplazábamos por la calle El Puente de la Parroquia de Machurucuto… a la altura del local comercial El Jardín del Edén, aviste una multitud de personas que agredían físicamente con golpes, puños y objetos contundentes (palos) a un ciudadano que portaba como única prenda de vestir un interior de color blanco, con figuras de color verde, cuadros y círculos, aparentemente como para tratar de lincharlo, ya que lo señalaban, como uno de los ciudadanos involucrados en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez, procedió de manera inmediata a intervenir entre la multitud para separa al ciudadano de las personas… percatándonos que dicho ciudadano reunía las características suministradas por los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Nuñez, los cuales fueron testigos presénciales del homicidio ocurrido en horas de la mañana… dijo ser y llamarse… Carlos Alberto Vásquez Angulo, de 18 años de edad, manifestando no tener ningún tipo de identificación… se presentaron los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Núñez, los cuales lo reconocieron plenamente como el otro ciudadano que participo conjuntamente con dos mas en el homicidio del ciudadano Orlando Pérez y de ocasionar las heridas con arma de fuego al ciudadano Yorman Monsalve”. Fin de la Cita.

De estos medios de prueba se refleja la forma como fueron aprehendidos los imputados y las características de vestimenta que llevaban en el momento que supuestamente cometieron el hecho punible. es destacable que ninguno fue aprehendido o sorprendido en la comisión de los hechos y mas aun distinguidos por caracterizaciones genéricas como lo son las prendas de vestir que llevaban en un escenario donde hay cientos o miles de personas un interior, el color de piel y estatura no son suficientes elementos probatorios para establecer una relación de causalidad del sujeto activo con perpetración de los hechos que se le imputan.

Proponen además en el acervo probatorio:

1. Trascripción de Novedad, de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, en cuyo contenido se deja constancia y se certifica de que en las novedades diarias llevadas por ante ese despacho, en el lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día de hoy hasta las 08:00 horas de la mañana del día 15 de septiembre de 2003, quedo registrada una del tenor siguiente: Cito: “Numeral: 03.- Hora: 08:20 Hrs0- PRESENTACIÓN: lo hace el Médico Forense Federico Turzi, informando que en la Playa de Machurucuto, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto, G-553.324 (Homicidio). Es copia fiel exacta de su original.
2. Acta Policial de fecha. Higuerote 14 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario Solórzano Jesús del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en cuyo contexto se deja constancia de las diligencias policiales efectuadas, conjuntamente con el Dr. Federico Turzi, Medico Forense de Guardia y el Funcionario Freddymir Vargas, ambos adscritos a la misma seccional, Cito: “… Hacia el Hospital de Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, a fin de verificar en la Morgue de dicho nosocomio el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, quien reposaba en posición decúbito dorsal, sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, presentando como características fisonómicas: color de piel blanca, de contextura fuerte, de cabello color castaño, tipo liso, de l,83 mts de estatura, de un examen externo practicado por el Dr. Federico Turzi, se le aprecio una herida por arma de fuego en la región temporal, con abotonamiento en la rama superior del maxilar izquierdo, una herida por arma de fuego en la región de la muñeca izquierda, cara dorsal, una herida por arma de fuego en la región del abdomen con alo de quemadura y una herida de fuego en la región suprapubica, dicho cadáver quedo identificado como Orlando José Pérez Méndez, venezolano, de 28 años de edad…, siendo ordenado su levantamiento y posterior traslado a la Medicatura Forense de los Teques, acto seguido y en las afueras de la mencionada morgue nos entrevistamos con la ciudadana Lanza Liliana, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio administradora, residenciada en Caracas Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Paraguaipoa, piso 2, apartamento 5, titular de la cédula de identidad N° V-14.035.283, quien manifestó ser la novia del hoy occiso, informándonos que para el momento en que se encontraba en el Boulevard del Sector Machurucuto, Municipio Pedro Gual, como a las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy, en compañía del hoy occiso y de un amigo, escuchando música, tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego llego al lugar donde se encontraban diciendo que era un atraco, y luego que despojaran a su novio de su bolso contentivo de su documentación, le efectuaron varios disparos donde posteriormente en el traslado al Hospital de Cupira falleciera, resultando también lesionado el amigo en cuestión quien fue trasladado al Hospital Pérez Carreño de Caracas, motivo por el cual nos trasladamos al mencionado Hospital de Cupira, a fin de verificar la información antes suministrada, siendo atendido por el galeno de nombre Juan Pablo Silva, cédula de identidad N° V-13.309.183, quien imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informo que efectivamente atendieron en el lugar a un herido de nombre Yorman Josué Monsalve Morffe, de 21 años de edad, C.I. N° V-15.804.665, informándonos que el mismo recibió un disparo en la región del glúteo derecho, con salida en la región pélvica ordenando su traslado a Caracas, a fin de ser operado, posteriormente hizo acto de presencia en el lugar el ciudadano Inspector Edgar portillo, Placa 003, adscrito a la Policía Municipal de Pedro Gual, informándonos que comisión de ese despacho logró la captura de dos de los tres sujetos imputados en la presente averiguación, los cuales se encontraban detenido en el Comando del Sector Palo Blanco a la orden de la Fiscalía VI del Ministerio Público, quedando identificados como José Vicente Mijares… y Bruno Emilio Olivares…, quienes presuntamente se encontraban en el sector de Machurucuto en una excursión y que posteriormente al hecho la multitud del sector trato de lincharlo, seguidamente nos trasladamos al lugar de los hechos, a fin de realizar una inspección técnica, donde se colectaron varias conchas percutidas calibre 380, luego le libramos boleta de citación a la novia del hoy occiso a fin de que comparezca por ante este despacho para diligencias pertinentes, se consigna la inspección técnica tanto del cadáver como la del lugar de los hechos”.
3. Inspección Técnica signada con el N° 943, de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Jesús Solórzano y Vargas Fredimir, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, practicada en la morgue del Hospital de Cupira del Municipio Pedro Gual, de con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en cuyo contexto se deja constancia de la diligencia de la diligencia policial practicada, Cito: “El lugar a inspeccionar resulta ser de suceso cerrado, de iluminación natural de buena intensidad, la cual se encuentra protegida en su entrada principal por una puerta de metal de dos hojas de tipo batiente, con el sistema de seguridad en buen estado de uso, a transponer la misma se aprecia sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida del sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando como características fisonómicas: color de piel blanca, de contextura fuerte, de cabello color castaño, tipo liso, de 1.83 mts de estatura, seguidamente se procedió a realizar un examen externo del cadáver, pudiéndose apreciar lo siguiente: una herida de forma circular en la región temporal izquierda, con abotonamiento de la rama superior del maxilar izquierdo, una herida de forma circular en la región de la muñeca de la mano izquierda, cara dorsal, al cual se le aprecio alo de quemadura y una herida de forma circular en la región suprapubica, Identidad del Cadáver: Orlando José Pérez Méndez, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.672.818, nacido en fecha 13 de enero de 1975.”
4. Inspección Técnica signada con el N° de fecha 14 de septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Jesús Solórzano y Vargas Fredimir, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, practicada en el Boulevard el Río Machurucuto de Cupira, Municipio Pedro Gual, de conformidad con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en cuyo contexto se deja constancia de la diligencia policial practicada, Cito: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, de iluminación natural de buena intensidad, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual tiene como vía de acceso una entrada fabricada en concreto, en el cual se parecía el piso de cemento rustico, a su lateral derecho se aprecia una larga pared de bloques frisados, pintada de color blanco, seguidamente a su lateral izquierdo, se aprecia un amplio espacio el cual funge como Boulevard, en el cual se aprecian varios bancos de concretos y mesas, así como una barrillera de concreto, seguidamente se procedió a inspeccionar el mencionado lugar, pudiendo observar en la acera del lateral derecho, en el cual se encuentra ubicada la pared antes mencionada, reposando sobre el asfalto, una concha de bala percutida de color amarillo, donde se lee en su culote 380 CAVIN, seguidamente a una distancia de 20 centímetros, se aprecia una concha con las mismas características y calibre, continuando con la inspección en el referido lugar se aprecia a una distancia de tres metros otra concha del mismo calibre y color, donde se lee en su colude AUTO PMC, posteriormente se procedió a inspeccionar en el referido lugar el lateral izquierdo, ubicados en los últimos bancos, se aprecia a orilla de la acera un proyectil parcialmente fracturado, seguidamente en la mencionada acera se observa a una distancia de tres metros cuarenta y cinco del proyectil antes mencionado, una concha de bala percutida de color amarillo, donde se lee en su culote 380 CAVIN, seguidamente un minucioso rastreo al referido lugar en busca de mas evidencias de interés criminalistico, pudiendo observar en el referido lugar del Boulevard en una pared de cuarenta y cinco centímetros de alto, ubicado en el lateral izquierdo antes mencionado, un impacto producido por un choque de mayor o igual cohesión molecular, posteriormente se procedió con la respectiva inspección en busca de mas evidencias de interés criminalistico, siendo lo único lo anteriormente mencionado. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.”
5. Con el resultado del Protocolo de Autopsia practicado por el Dr. Luís Eduardo Malave, Anatomopatologo del Servicio de Medicatura Forense, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, en el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques cuyas conclusiones establecen de manera clara y precisa las causas de la muerte, las características de las heridas sufridas por la víctima, la ubicación de las mismas y los órganos afectados. Prueba este pertinente y necesaria.
6. Declaración del Dr. Luís Eduardo Malave, Anatomopatologo del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, la cual versará sobre los pormenores contenidos en el resultado del Protocolo de Autopsia, practicado al cuerpo inerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, prueba esta pertinente y necesaria para determinar las causas de la muerte, medios empleados para producir las heridas que a la postre le causaron la muerte, ubicación de las heridas, órganos afectados, trayectoria de los proyectiles que ingresaron al cuerpo de la infortunada víctima y sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a establecer las causas de la muerte.
7. Con el Acta de Defunción y el Acta de Enterramiento expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda del ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez.
8. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por la experto Inspector Carmen Márquez del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote practicada a la evidencias colectadas en el lugar de los hechos y las cuales se efectuaron sobre los siguientes objetos: 01. Un proyectil parcialmente fracturado, 02. Una concha de bala percutida de color amarillo, calibre 80, marca PMC AUTO, 03. Tres conchas de balas percutidas de color amarillo, calibre 380 marca CAVIN. Prueba esta pertinente y necesaria para determinar el medio empleado para producirle las mortales heridas que a la postre fueron la causa de la muerte del sujeto pasivo.
9. Resultado de Reconocimiento Medico Legal, elaborado por la Dra. Norka Rodríguez, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (B), Higuerote, en base al Informe Médico consignado a tales efectos por la víctima Jorman Josué Monsalve Morffe y en cuyo contexto se deja constancia de las lesiones presentadas y las secuelas que estas dejaran al sujeto pasivo supra mencionado. Prueba esta pertinente y necesaria para determinar la gravedad de las lesiones, la ubicación de las heridas, los órganos afectados, el medio empleado para causarlas y secuelas que pueda haber producido la misma.
10. Declaración de los funcionarios: Inspector Jefe Carmen Márquez, Solórzano Jesús, Freddymir Vargas, Dra. Norka Rodríguez y DR. Federico Turzi, Médicos Forenses, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, la cual versara y expondrán en forma oral sobre todas las diligencias policiales en relación al presente proceso hubieren realizado que contribuirán a establecer las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que acontecieron los sucesos y así como la detención de los imputados y las inspecciones realizadas y evidencias colectadas en relación al presente juicio. Prueba esta pertinente y necesaria.

Observa este tribunal que estos medios de prueba se circunscriben a determinar y probar el lugar de los hechos, las evidencias materiales de naturaleza Criminalísticas relacionadas con el suceso entiéndase conchas de proyectiles, marcas de los impactos ocasionados en su desplazamiento contra las superficies del lugar y evidencias demostrativas de que de los hechos resulto una persona muerta y un lesionado por arma de fuego. Así se declara.
Luego continúan los medios de prueba propuestos por el ministerio publico siguientes:
1. Declaración de la ciudadana Lanza Liliana, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, soltera, de profesión administradora, residenciada en Caracas, Avenida Rómulo Gallegos, edificio Paraguguaipoa, piso 2, apartamento 5, titular de la cédula de identidad N° V- 14.035.283, la cual versara y expondrá en forma oral ante el Juez de Juicio correspondiente sobre los aspectos contenidos en el Acta de Entrevista, quien rindió por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, quien entre otras cosas manifestó. Cito: “Resulta que el día de ayer 14 de septiembre de 2003, yo me encontraba en compañía de mi novio Orlando, hoy occiso, de un amigo de nombre Jorman y otros dos amigos de nombre Daniel y Joaquín, estábamos escuchando música en el Boulevard de Machurucuto, cuando de pronto llegaron al lugar tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, quienes dijeron que era un atraco, todos estaban en interiores y luego de haber quitado a mi novio su cartera y a Jorman su cadena y un koala, el sujeto que portaba la pistola empezó a efectuar varios disparos, dándole a mi novio de muerte e hiriendo a Jorman por una de las piernas, luego se fueron corriendo hacia la playa. Seguidamente el funcionario realiza las siguientes preguntas: Primera: Diga usted las características fisonómicas de los sujetos en cuestión y de si volverlos a ver los reconocería?. Contesto: El que disparo es alto como de 1,80 metros de estatura, color de piel blanca, delgado, de cara fina, cabello negro abundante, vestía únicamente un interior de color blanco con cuadros, el otro sujeto es de color de piel morena, de contextura gordita, tiene bigotes escasos, bajito, cabello color negro, tenía un interior color blanco con cuadros color verde y el otro sujeto es de color de piel morena, de contextura delgada, era mas alto que gordito, de nariz grande, boca grande, este tenía una etiqueta de color blanca y si los vuelvo a ver los reconozco…” Y sobre todos aquellos aspectos de lo que tenga conocimiento y que tenga relación con los acontecimientos en los cuales resulto muerto el ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, entre ellos la identificación que hizo de los imputados Carlos Alberto Vásquez Angulo, José Vicente Mijares y Pedro Augusto Olivares, así como para establecer las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y el medio empleado para causarle la muerte al sujeto pasivo supra mencionado.
2. Declaración del ciudadano Daniel Antonio Leal Alonzo, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de profesión auxiliar contable, portador de la cédula de identidad N° V-15.488.588, con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle principal, casa S/N°, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, donde puede ser ubicado, quien expondrá en forma oral sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos en los cuales resulto muerta la infortunada víctima, sobre la identificación y rasgos fisonómicos de los imputados marra y el instrumento utilizado para causarle las mortales heridas al ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, así como también la herida ocasionada al ciudadano Josmar Josué Monsalve Morffe al momento de cometer el delito de robo agravado en contra de estos y determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los sucesos.
3. Declaración del ciudadano Joaquín Fernando Nuñez Morffe, de 22 años de edad, venezolano, soltero, de profesión efectivo de la Guardia Nacional, Portador de la cédula de identidad N° V-14.869.971, con residencia en la Parroquia de Machurucuto, calle El Estadium, casa S/N°, Municipio Pedro Gual, donde puede ser ubicado, quien expondrá en forma oral sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos en los cuales resulto muerta la infortunada víctima, sobre la identificación y rasgos fisonómicos de los imputados de marra y el instrumento utilizado para causarle las mortales heridas al ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, así como también la herida ocasionada al ciudadano Josmar Josué Monsalve Morffe al momento de cometer el delito de robo agravado en contra de estos y determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
4. Declaración del ciudadano Josmar Josué Monsalve Morffe, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.804.665, quien expondrá en forma oral sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos en los cuales resulto muerta la infortunada víctima, sobre la identificación y rasgos fisonómicos de los imputados de marra y el instrumento utilizado para causarle las mortales heridas al ciudadano que en vida respondía al nombre de Orlando José Pérez Méndez, así como también la herida que se le ocasionaron en el desarrollo de los acontecimientos, al momento de cometer el delito de robo agravado en contra de estos y determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los sucesos. Prueba esta pertinente y necesaria.
5. Declaración de los funcionarios: Detective Labana Leni Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.575, Placa 0053, Agente Quilimaco Juan Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.669 Placa 0013, Agente Zambrano Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-6.672.479, Placa 0026 y el Agente Ferraguto Romero José Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-6.671.932, Placa 0024, Agente Tony Manuel Laya, titular de la cédula de identidad N° V-14.320.058, Placa 0018, todos adscritos a la Policía Municipal de Pedro Gual, quienes expondrán en forma oral sobre los por menores de todas las actuaciones que en relación a la presente causa hubieren practicado. Prueba pertinente y necesaria para establecer las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, se practico la detención de los encausados suficientemente identificados en el presente escrito de acusación.

Todos estos órganos de prueba se refieren primero a la aprehensión de los imputados, la cual no fue en flagrancia; segundo a la lesión resultante de la perpetración del hecho punitivo, las características fisonómicas de los supuestos imputados y carece de órganos de prueba que se refieran a la demostración material de que los imputados son el autores de tan aborrecible hecho punible. Mas aun, no existen testigos que certifiquen las actuaciones policiales practicadas en lugares y en tiempo en los cuales puede haber personas que hayan presenciado tales actuaciones ni medios de prueba confirmatorios de los señalamientos hechos por las personas que presenciaron los hechos tales como reconocimiento legal en rueda de individuos, investigaciones sobre trazas de disparo, experticias sobre la vestimenta de los imputados, todos estos elementos son necesarios para la determinación certera de la participación de los imputados. Asi se declara.
Resultaría un error procesal que este juzgado a quien corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y legales admita una acusación contra ciudadanos, sin una fundamentación probatoria que indique una conducta comprometida con la acción antijurídica imputada donde quede claramente determinada la relación de causalidad de los hechos con la participación de los imputados. Por todo lo antes expuesto, los elementos de investigación antes citados carecen en su contexto de señalamientos donde se vincule a los imputados como participantes de la perpetración de los delitos calificados y previstos en el artículo 408, ordinal 1° adminiculado con el artículo 460, adminiculado al artículo 83, todos del Código Penal, que preveen y sancionan como Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, en lo referente al ciudadano hoy occiso Orlando José Pérez Méndez y Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83, en relación con el Segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal. Así se declara.
Al relacionar los hechos descritos con los fundamentos y pruebas ofrecidas por el ministerio publico concluye este juzgador que solo existe en el papel y en los hechos la demostración de que al ciudadano Orlando José Pérez Méndez le asesinaron y en cuanto a Jorman Josué Monsalve Morffe, que fue objeto de una agresión que casi le quita la vida, hechos de los cuales solo existen unas descripciones de algunos aspectos fisonómicos genéricos con los que se pretende endosar la autoría a los imputados en autos.
Sin embargo las investigaciones no lograron establecer la relación de causalidad de los hechos con la autoría de los acusados por lo que este tribunal estima que no les es atribuible. En consecuencia la acusación interpuesta por la vindicta pública debe ser objeto de destimación de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.
V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuesto este Juzgado Primero en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Resuelve NO ADMITIR la acusación interpuesta por el ministerio publico contra de los ciudadanos OLIVARES PEDRO GUSTAVO, MIJARES JOSE VICENTE y VASQUEZ ANGULO CARLOS ALBERTO, por la supuesta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMOO COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° adminiculado con el artículo 460, adminiculado al artículo 83 y los artículo 408 ordinal ¡° adminiculado con el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, para los ciudadanos OLIVARES PEDRO GUSTAVO y MIJARES JOSE VICENTE, y para el ciudadano VASQUEZ ANGULO CARLOS ALBERTO, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1° adminiculado con el artículo 460 y los artículos 408 ordinal 1° adminiculado con el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, y por consiguiente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los antes mencionados de conformidad con el articulo 318 numeral 1del Código orgánico Procesal penal..
Se declara el cese de toda medida cautelar que durante el proceso se haya impuestos a los ciudadanos.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS



Act. N° 1C18089-03
MJVM