REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 08 de Marzo de 2005
194° Y 145°

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-4.634.861, en su carácter de afectado por ser supuestamente propietario, solicita de este Tribunal se pronuncie y ordene la entrega del vehículo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Gris y Vino Tinto, Tipo Pick-up, Placas 345XDL, Año 1.982, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor: V-6, pasa a revisar las actuaciones y observa lo siguiente:

El solicitante en fecha 16 de Julio del 2004, en el escrito que dirige al órgano jurisdiccional manifiesta: “…tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido que me sea entregada la camioneta PLACA 345-XDL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CM45165, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, COLOR: GRIS Y VINOTINTO, el cual es de mi propiedad, según el documento anexo. Esto fue retenido por la policía de Zamora el 01 de mayo del 2004. Expediente que se encuentra en la Fiscalía Quinta de Guarenas. Igualmente le indico que el mencionado vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento de El Rodeo.”
Dicho vehículo fue robado y denunciado en el año 1988 según expediente C 494043 y recuperado por la delegación de antigua PTJ del Zulia pero le fueron modificado los seriales por las personas que la robaron y fue entregada por la misma Delegación del Zulia en fecha 11 de julio de 1988; al verificar que nuestra solicitud era correcta...”
Del texto antes trascrito, es evidente que se trata de la retención de un vehículo sobre el cual el ciudadano solicitante, afirma ser el propietario y pide le sea entregado y autorizado para su correspondiente circulación. A tales efectos este órgano de administración de justicia verifica los recaudos consignados en autos con el fin de determinar si la afirmación reúne los extremos legales para la correspondiente entrega de conformidad con el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo con la norma antes citada el Juez de Control, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, podrá resolver la solicitud a petición de las partes o los terceros interesados la devolución, lo antes posible de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Esta entrega puede ser directa o en depósito con la expresa obligación del interesado con el Tribunal de presentarlos cada vez que sean requeridos.
El ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, consignó ante este despacho la comunicación 15-F5-1532-2004, de fecha 29 de junio del 2004, que le dirige la fiscal Quinto del Ministerio Público donde le niega la entrega del vehículo antes indicado, dado que la experticia practicada en fecha 14 de junio de 2004, registrada bajo el N° 480604, suscrita por el funcionario Reinaldo Sojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Guarenas, Estado Miranda, arrojó como resultado:

“...1).- La Unidad en estudios presenta la chapa identificadora situada en el tablero FALSA. 2).- La Unidad en estudios presenta la chapa identificadora ubicada en la puerta al lado del chofer FALSA. 3).- La Unidad en estudio presenta la chapa identificadora denominada Body FALSO. 4).- Procedí a revisar el serial de seguridad ubicado en el chasis es un serial FALSO por lo que se hizo necesario someter esta área de estudio a un proceso químico denominado FRY donde se pudo obtener el serial ORIGINAL siendo el mismo AJF1CM45165. 5).- La unidad en estudio posee un motor 6 Cilindros.”

A partir de las apreciaciones de los expertos el ministerio público confirma también con fundamentos técnicos lo siguiente:

“Ahora bien, quien suscribe, observa que el vehículo objeto de la solicitud presenta en la experticia la chapa identificadora situada en el tablero FALSA, la chapa identificadora ubicada en la puerta al lado del chofer FALSA, la chapa identificadora denominada Body FALSO, el serial de seguridad ubicado en el chasis es un serial FALSO, un motor 6 Cilindros, lo cual crea una profunda duda en quien suscribe,…”

Y con estos fundamentos el ministerio público sin examinar la veracidad de los documentos ofrecidos por el solicitante concluye:

“… y por tal motivo la entrega del mismo debe ser negada, ya que la circulación de vehículos con estas irregularidades devienen en inseguridad en el parque automotor...”

Dada la negativa del Ministerio Público de entregar el vehículo mencionado en autos y la solicitud hecha por el interesado, este Tribunal de conformidad con el artículo 311 del Código adjetivo penal, declara procedente considerar la petición y decidir si tiene o no lugar otorgar lo solicitado. Así se declara.
En relación a los documentos demostrativos de la propiedad del ciudadano sobre el vehículo retenido, éste presentó:
Constancia de la División de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación del Estado Zulia, de fecha 11 de julio de 1988, en la cual hace entrega al ciudadano RAFAEL RAMON MARTINEZ ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.412.038, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia del vehículo: Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso PARTICULAR, Modelo F 150, Color AMARILLO, Serial Motor V-6, Serial Carrocería AJF1CM-45165 ORIGINAL y AJF15B-22596 ADULTERADO, Placas 745-GAA, No porta documento de propiedad AJF1CM-45165-01-01. Dicho vehículo fue denunciado ante ese cuerpo, según Expediente C-494.043, de fecha 07-03-88, recuperado y depositado en el estacionamiento SOTO MOTORS.
Memorando, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Zulia, de fecha 11 de julio de 1988, dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Carabobo, el cual señala lo siguiente: “...Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle con el ciudadano Acta de revisión N° 006529, de fecha 13 de marzo del 2001, emitida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, con el ciudadano RAFAEL RAMON MARTINEZ ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.412.038, el vehículo Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Modelo F-150, Año 1.982, Color AMARILLO, Placas 745-GAA, las cuales no las porta, Serial del Motor V-6, Serial de Carrocería ORIGINAL AJF1CM-45165, Serial de Carrocería ADULTERADO AJF15B-22596. El cual se encuentra solicitado por esa Delegación, según Expediente N° C-494.043 por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD...”
Documento Autenticado bajo el N° 13, Tomo 86 del Registro de Autenticaciones de la Notaria Segunda de Caracas, de fecha 16-08-1988, donde los ciudadanos LUIGI MAGGI FATTORORI y ALIDA VILLEGAS DE SOGLIANO, portadores de las cédulas de identidad N° E-81.216.208 y N° V- 536.900, respectivamente, procediendo en carácter de Gerente y Sub Gerente de Automóviles de la Compañía Adriática de Seguros, C.A, domiciliada en Caracas y registrada bajo el N° 268, Tomo 1-B, de fecha 19-05-1952, dan en venta Vehiculo Recuperado a Importadora FIDIECA, C.A, Representada por GIAMBATTISTA VICENZI FALLA VENA, titular de la cédula de identidad N° 6.086.595, con las siguientes características Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Modelo F-150, Año 1.982, Color AMARILLO, Placas 745-GAA, Serial del Motor V-6, Serial de Carrocería ORIGINAL AJF1CM-45165.
Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, N° AJF1CM45165-2-1, de fecha 25-10-1988, que otorga la propiedad a IMPORTADORA GIDIECA, C.A, N° RIF J 229064-1, sobre el vehículo automotor con las siguientes características Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Modelo F-150, Año 1.982, Color AMARILLO, Placas 745-GAA, las, Serial del Motor V-6, Serial de Carrocería ORIGINAL AJF1CM-45165; cuyo N° de autorización de 1294JD085.
Documento Autenticado bajo el N° 12, Tomo 65 del Registro de Autenticaciones de la Notaria Décima Quinta del Municipio Autónomo Sucre Petare Estado Miranda, de fecha 06-10-1995, donde el ciudadano MARIO SANSEVIERO D´ ANGELO, portador de la cédula de identidad N° V-2.954.881, procediendo en carácter de Presidente de FIDIECA, C.A, domiciliada en Caracas y registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 21-A, de fecha 21-04-1986, da en venta un Vehiculo a REPUESTOS BORVISA, C.A, domiciliada en Caracas y registrada bajo el N° 33, Tomo 269-A-PRO, de fecha 30-08-1995, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Representada por MARIO SANSEVIERO D´ ANGELO, portador de la cédula de identidad N° V-2.954.881, con las siguientes características Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Modelo F-150, Año 1.982, Color AMARILLO, Placas 745-GAA, Serial del Motor V-6, Serial de Carrocería ORIGINAL AJF1CM-45165.
Certificado de Registro de Vehículos Automotores, N° AJF1CM45165-2-1, de fecha 20-03-1996, que otorga la propiedad a REPUESTOS BORVISA, C.A, N° RIF J30288957-0, sobre el vehículo automotor con las siguientes características Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Modelo F-150, Año 1.982, Color AMARILLO Y MARRON, Placas 745-GAA, las, Serial del Motor V-6, Serial de Carrocería ORIGINAL AJF1CM-45165; cuyo N° de autorización de 6284JD0686X0.
Documento autenticado por Notaria Publica Primera del Municipio Sucre de compra venta donde consta que los ciudadanos Mario Sanseviero Dangelo y Massimi Comincio Borgia Dipietro, titulares de las cedulas de identidad N° v 2.954.881 y 9.961.771 respectivamente en carácter de Presidentes de REPUESTOS BORVISA, C.A, dieron en venta al ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-4.634.861, en su condición de Presidente de TRANSPORTE ELMESER II, C.A, el vehículo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color amarillo y marrón, Tipo Pick-up, Placas 345XDL, Año 1.982, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor: V-6, carga.
Certificado de Registro de Vehiculo N° AJF1CM45165-4-2, de fecha 19-08-2002, donde se certifica a JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-4.634.861, como propietario del vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Gris y Vino Tinto, Tipo Pick-up, Placas 345XDL, Año 1.982, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor: V-6.
Copia de la Denuncia interpuesta en fecha 16-01-1998, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guarenas, por el ciudadano CONTRERAS ONTIVEROS JULIO, titular de la cédula de identidad N° 4.634.861, del robo del vehículo cuyas características son las siguientes Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Gris y Vino Tinto, Tipo Pick-up, Placas 345XDL, Año 1.982, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor: V-6.
Memorando, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guarenas, de fecha 19 de Enero de 1988, dirigido a la Policía Metropolitana con sede en Cotiza Caracas el cual señala lo siguiente: “...Me dijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, a objeto de que se sirva impartir sus instrucciones, para que le sea entregado al portador del presente oficio, ciudadano CONTRERAS ONTIVEROS JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.861, el vehículo Marca FORD, Modelo F-150, Año 1.982, Color GRIS Y VINO TINTO, Placas 745-GAA, las cuales no las porta, Serial del Motor V-6, serial de motor 6 cil, Serial de Carrocería AJF1CM-45165, El cual fue recuperado por ese Despacho. Dicha entrega deberá efectuarse previa presentación de los documentos de propiedad correspondientes y siempre que el citado vehículo no tenga nada pendiente por esa oficina; así mismo informo a usted que el citado ciudadano formuló denuncia ante este Cuerpo por hurto del vehículo en cuestión. NOTA: Dicho vehículo deberá ser trasladado a este Despacho para la experticia correspondiente de lo contrario el mismo quedará solicitado”.
Dichos recaudos a juicio de este juzgador demuestran que el ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.861,es el propietario del vehículo en observación y que las irregularidades observadas en la experticia obedecen a causas no imputables a su responsabilidad; además no existen reclamaciones, ni denuncias relacionadas con la propiedad del objeto que coloquen en incertidumbre la objetividad sobre el derecho a la propiedad que le corresponde al ciudadano antes mencionado, sobre el mismo. Así se declara.

En consecuencia, mantener el vehículo detenido en un estacionamiento con prohibición de circulación ya no tiene justificación, por lo que el Tribunal autoriza la libertad de circulación del vehículo a cualquier parte del país. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara el cese de la medida de retención del vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Gris y Vinotinto, Tipo Pick-up, Placas 345XDL, Año 1.982, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor: V-6 .
Ordena: la inmediata entrega del vehículo antes mencionado al ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-4.634.861 y autoriza la libre circulación del mismo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


Act. N° S1C5277
MJV