REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 09 de Marzo de 2005
194° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abg. DINA M. PEINADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a JORGE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.835.376, por la comisión de los delitos de MALTRATO A PERSONAS DETENIDAS Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 182 y 417, ambos del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 06-02-2001, en virtud de hecho ocurrido en la Comisaría de Curiepe, Región Policial N° 4, en el cual aparece como imputado el ciudadano JORGE LUIS RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de MALTRATO A PERSONAS DETENIDAS Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 182 y 417, ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del detenido MARTÍN MONTEROLA.
SEGUNDO: Ahora bien, investigada como ha sido la presente causa y realizado los exámenes necesarios a los fines de esclarecer los hechos, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación que nos establezca la participación del imputado JORGE LUIS RAMOS, en la causa en cuestión, ya que si bien es cierto existen unas lesiones, solo existe el dicho de la víctima quien señala que las mismas les fueron inferidas sin motivos suficientes y por otra parte, existen actuaciones relacionadas con que las lesiones producidas justificadamente fueron a consecuencia de un intento de fuga por parte de la víctima, además, según versión, algunas lesiones fueron accidentales. El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: JORGE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.835.376, conforme lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: JORGE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.835.376, por la comisión de los delitos MALTRATO A PERSONAS DETENIDAS Y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 182 y 417, ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
EXP: Nº 1C. 4510.02
MJV
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