REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 09 de Marzo de 2005
194° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abg. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a PABLO MARTINEZ DÍAZ Y EDUARDO ALBERTO EGUI BOCARDO, titulares de las cédula de identidad N° V-1.856.987 y N° V-3.610.002, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 05-09-1998, en virtud de Reporte de Accidentes, suscrito por funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, adscrito al Puesto Caucagua, en la cual aparece como imputado PABLO MARTINEZ DÍAZ Y EDUARDO ALBERTO EGUI BOCARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano, EDUARDO ALBERTO EGUI BOCARDO titular de la cédula de identidad N° V-3.610.002.
SEGUNDO: Ahora bien, tomando en consideración que la norma que prevé el ilícito que se imputa establece igualmente que el enjuiciamiento tendrá lugar a instancia de parte agraviada y en virtud que la víctima en el presente caso, no se ha querellado, lo ajustado a derecho es DECRETAR DESESTIMACION de la presente causa seguida a PABLO MARTINEZ DÍAZ Y EDUARDO ALBERTO EGUI BOCARDO, titulares de las cédula de identidad N° V-1.856.987 y N° V-3.610.002, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, conforme lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PABLO MARTINEZ DÍAZ Y EDUARDO ALBERTO EGUI BOCARDO, titulares de las cédula de identidad N° V-1.856.987 y N° V-3.610.002, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 301, ejusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
EXP: Nº 1C.9775. 02
MJV
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