REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 01 de Marzo de 2005
194° y 145°
Vista la comunicación emanada de la Policía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, de fecha 28 de febrero del año 2005, mediante la cual comunican que el ciudadano VARGAS GUTIERREZ DEIVY HAROLD, detenido a la orden de éste Tribunal Segundo en función de Control, causa signada con el N° 2C00372-05, fue trasladado con carácter de urgencia al Seguro Social de Guarenas, siendo atendido por el Dr. JOSE CLEMENTE, en virtud de presentar proceso infeccioso a nivel respiratorio, requiriendo de hospitalización por un período no menor de tres semanas, igualmente fue anexada a la comunicación CONSTANCIA suscrita por el médico tratante , en la cual señala “ que el paciente requiere de hospitalización”, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes:
La presente causa inició en fecha 06 de febrero del año 2005, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien precalificó los hechos imputados al mismo de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Decretando en la audiencia oral éste Tribunal Medida Privativa de Libertad.
Ahora bien vista la comunicación e informe médico emanado del Seguro Social, éste Tribunal Segundo en funciones de Control de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, y 10 ejusdem considera que es procedente, en resguardo del derecho a la salud, el respeto a la dignidad humana, al cual tiene derecho, a los fines de que cumpla con el tratamiento médico impuesto ACORDAR, a favor del imputado DEIVY HAROLD VARGAS GUTIERREZ Medidas Cautelares y en consecuencia se le otorgan Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada quince (15) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital (Caracas), sin autorización expresa del Tribunal, 6°, no podrá acercarse a la víctima. Igualmente debe comprometerse a comparecer a los actos que sean fijados por el Tribunal y consignar Constancias Médicas de la evolución del tratamiento requerido.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medida Cautelar al ciudadano; DEIVY HAROLD VARGAS GUTIERREZ, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.650.265, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, y 6, en concordancia con los artículos 9, 10, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano; DEIVY HAROLD VARGAS GUTIERREZ, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.650.265, quien se encuentra detenido en la Policía del Municipio Plaza, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C00372-05
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