REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00387-05
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: ABG. IBIS LORENA TOUR, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : ANGELA DANIELA GONZALEZ LANDAETA
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ABUSO SEXUAL A NIÑOS
IMPUTADO (S) VICENTE EMILIO ARAGORT SUAREZ
En el día de hoy, Primero (01) de Marzo de 2005, siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). IBIS TOUR, contra el ciudadano: VICENTE EMILIO ARAGORT SUAREZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifestó que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: VICENTE EMILIO ARAGORT SUAREZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del COPP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente el imputado manifestó sus datos personales de la siguiente manera; ciudadano VICENTE EMILIO ARAGORT SUAREZ, quién es venezolano, nacido el día 27-10-54, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.646.408, de 50 años, de estado civil soltero, de profesión un oficio: Agricultor, hijo de Eufrasio Aragort (v) y María Consuelo Suarez de Aragort (v) domiciliado: Colina de Araira, casa s/n ( casa de bahareque más arriba del Colegio), quién expuso: “ Llegando yo a mi casa abriendo mi portón de afuera, ella llevaba una bolsita en da mano y un bolsito y ella me dijo que le diera agua y yo le dije que esperara, yo abrí la puerta agarré el agua y se la dí, y allí mismo no sé que hora era estaba haciendo café me llegó la gente de la asociación de vecinos diciéndome que yo había violado a la niña, yo les dije vamos a la policía, nos fuimos bajamos a pie, ahora yo quiero que me hagan la prueba en donde consta que yo la viole a ella, yo acababa de llegar a mi casa y la niña iba de paso, en el barrio me tienen tirria a mí y ellos sientes celos de las esposas conmigo y no entiendo por que, yo conozco a la niña por que ella vive más arriba de donde yo vivo, no sé la distancia que hay entre la casa de ella y la mía, ella entró a la casa a tomar agua y se fue, en la casa no había nadie por que yo acababa de llegar y yo vivo sólo, una persona venía de tras de ella pero no sé el nombre por que yo soy nuevo en el lugar, yo conozco a la familia de la niña de vista, yo trabajo en el campo, ella tardó en la casa como unos 5 ó 6 minutos, la niña entró al corredor de la casa, ella luego se fue a su casa poco a poco, muchos de los niños cuando suben del colegio entran a la casa a tomar agua, la niña había entrado antes a la casa con otro niño, otro día entró sola a la casa tomó agua y se fue ”. Es todo. Seguidamente y estando presente en éste acto la victima la menor ANGELA DANIELA GONZALEZ LANDAETA, representada en éste acto por su Progenitora la ciudadana BELKIS JOSEFINA LANDAETA, titular de la cédula de identidad 10.097.259, la ciudadana Juez procedió a tomarle la declaración a lo que señaló lo siguiente:” Yo no lo conozco a é y él llegó me jaló pa dentro y me chino adentro y se me puso encima de mí, yo no lo pedí agua al Sr. Él me metió pa’ dentro de la casa, yo iba sola yo iba para mi casa, yo venía de casa de abuela, el Sr. Vive más arriba de mi abuela y yo paso por esa casa para ir a la mía, yo duré allí en esa casa como 5 horas, estaba de día cuando él me metió en su casa, yo iba para mi casa, el Sr. Que tenía una camisa roja vió cuando me metió para la casa y cuando yo salí de allí el Sr. Me preguntó que que hacía allí y que me estaba haciendo, él me quitó toda la ropa, y él se quitó la ropa toda y se me montó encima y sentía que algo me puyaba, yo no boté sangre.” Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “ Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción solicito se le acuerda la Libertad sin Restricción” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: VICENTE EMILIO ARAGORT SUAREZ, debiendo presentarse cada (08) días por ante la Secretaría de éste Tribunal los días lunes. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin autorización expresa del mismo, Prohibición de acercarse a la residencia de la victima, Prohibición de acercarse a la menor ANGELA DANIELA GONZALEZ LANDAETA. Presentación de 2 fiadores que acrediten capacidad económica de 40 Unidades Tributarias cada uno. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° 8 ° del Código Orgánico Procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA REPRESENTANTE DE LA MENOR
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN.-
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