REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL


AUTO DE APERTURA A JUICIO

GUARENAS, 10 de Marzo del 2005
194º y 145º


CAUSA N°: 2C- 00347/04
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE. FISCAL Auxiliar 6to DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA: DRA. MERVI DELGADO
VICTIMA: RAMON ANTONIO TORRES GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
RAMON ALFREDO ACOSTA, JALIN ANTONIO LANDAEZ RONDON, JUAN CARLOS VEGAS NORIA

El día de diez (10) de Marzo de 2005, Visto el Escrito de Acusación presentado por el Dr. ERNESTO EREBRIE, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en contra de los imputados en la presente causa ya identificados, en fecha 11 DE FEBRERO del año 2005, por la presunta comisión del delito de; HURTO CALIFICADO EN LAS MODALIDADES DE ESCALAMIENTO Y FRACTURA, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; RAMON ANTONIO TORRES GARCIA, señala en su escrito EL ciudadano Fiscal “ En fecha 12 de enero del 2005, , siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, la víctima el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES GARCIA, formuló una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote y manifestó que tres personas , a quienes identificó como “El cabezón”, un hermano de Alí, que vive al lado de la Pollera de Mamporal y “Sasy”, se introdujeron en un inmueble de su propiedad, ubicado entre la Calle La Laguna y Calle El Estadium, casa sin número, color gris frente a la Licorería Tropical II, Mamporal; municipio Eulalia Buroz y se apoderaron… de varios objetos de su propiedad, entre ellos mencionó tres (03) televisores, dos marca Sony uno de 29 pulgadas y otro de 19 pulgadas y uno Marca Daewoo de 13 pulgadas todos a color, Un (01) horno Microondas, Marca Daewoo, mediano, color blanco, Una (01) licuadora, marca Oster de 3 velocidades, Un (01) juego de recibo, de color verde y amarillo de madera. Un juego de comedor de 6 sillas de madera, cuatro colchones individuales, dos cajas de harramientas, Un equipo de sonido, Marca Sony… una computadora con todos sus accesorios, una cocina a gas de 4 hornillas con horno, marca General eléctric, dos juegos de pantri de 6 sillas, un motor de lavadora, marca Admiral y 15 láminas de zinc del techo, en su denuncia el ciudadano Ramón Torres, había manifestado entre otras cosas que una vecina quien es la madre del sujeto apodado Sasy, le informó que las objetos sustraídos, estaban en una vivienda en la calle El Río, al lado de la electrónica una casa blanca con puertas y ventanas rojas, donde vive un sujeto apodado “Niño Frentón”, la conducta desplegada por los ciudadanos ya identificados se encuadra dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO EN LAS MODALIDADES DE ESCALAMIENTO Y FRACTURA.

Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y analizada, que los imputados, fueron detenidos en fecha 14 de enero del año 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegacion Estadal Higuerote, con motivo de practicar Allanamiento en la vivienda ubicada en la Calle El Río, siendo atendidos por la ciudadana LANDAEZ RONDON NELSY ESPERANZA, y procedieron a la detención de los ahora acusados…”

Este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos antes identificados, por cuanto de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se desprende que estamos en presencia del delito atribuido
Debatidos los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuestos del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado;
RAMON ALFREDO ACOSTA, quién es venezolano, natural de Tacarigua, nacido el 11/12/1.974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad nro. 13.466.346, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Ramón Guzmán (v) y María de Los Santos (v), domiciliado en: Maurica IV, frente al polideportivo, casa s/n, Mamporal Municipio Buroz del Estado Miranda, y quién expone: “ Yo me encontraba en la casa y yo tenía la niña de mi hermana cargada cuando ellos vienen llegando mi hermana se encontraba llenando agua, en esa vivienda no fue practicado ningún allanamiento a nosotros nos detuvieron así y cuando llegó la policía ya tenían a Jalin en la camioneta con todos los objetos incautados ”.igualmente el acusado: JALIN ANTONIO LANDAEZ RONDON, quién es venezolano, natural de Mamporal, nacido el 10/07/70, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.480.905, de profesión u Oficio Albañil, hijo de Nelson Antonio Landaez (v) y María de la Luz Rondón(f), domiciliado en: Mamporal, Calle el Río, Casa s/n, Estado Miranda, y quién expone: “ Yo estaba trabajando pegando una cerámica, yo voy para allá y le pregunto a ellos que hacían y ellos me dijeron siéntate allí y ellos no sabían que agarrar y empezaron a llevarse peroles me detuvieron a mi y luego los detuvieron a ellos ”. El acusado: JUAN CARLOS VEGAS NORIA, quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el 12/07/77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad nro. 15.106.475, de profesión u Oficio Tapicero, hijo de Juan Vegas (f) y Reina Noria (v), domiciliado en: Mamporal, Calle El río, Casa s/n (casa blanca con rejas rojas cerca de la policía), Estado Miranda, y quién expone: “ Ese allanamiento así que nos agarraron a los 4 corriendo eso es mentira, yo fui para la casa de Ramón por que la hermana de él me dijo que le cargara una ponchera de agua en eso llegó la PTJ, a mi y a su hermana nos lanzaron para el piso y Jalin ya venía montado en la camioneta con todas sus bromas con los aparatos que agarraron ” La Defensa de los acusados Dra. MERVI DELGADO señaló: “ Rechazo y contradigo la acusación interpuesta por el Ministerio Público, por que si bien es cierto que la víctima fue objeto de un hurto no es menos cierto que esto no nos lleva a determinar la responsabilidad de mis defendidos, hay un allanamiento realizado en la casa del Sr. Jalin de hecho en éste acto consigno una factura de unos objetos que a él le incautaron en su casa, por otra parte llama la atención a la Defensa que la víctima no ha consignado una factura de los objetos incautados, solicito no sea admitida las declaraciones de diferentes personas como testigos mencionados en el numeral 2, 3, y 4 por que son testigos referenciales, ya que el fiscal no explana el conocimientos que los testigos tienen de esos hechos igualmente solicito no sea admitida la experticia de fecha 14/01/05. En caso de ser admitida la acusación me adhiero en éste acto ciudadana Juez en base al Principio de Comunidad de la Prueba a las Pruebas presentadas por el Ministerio Público de Solicito para mis patrocinados una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ”
Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FORMULADA POR EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA de los CIUDADANOS: RAMON ALFREDO ACOSTA, JALIN ANTONIO LANDAEZ RONDON Y JUAN CARLOS VEGAS NORIA, por la presunta comisión de delito de; HURTO CALIFICADO EN LAS MODALIDADES DE FRACTURA Y ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO TORRES GARCIA
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PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO DR. ERNESTO EREBRIE FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Declaración de los funcionarios policiales OTTO CHACON, SIMPLICIO PALACIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, a los fines de que depongan sobre la Inspección Técnica realizada.
2.- Declaración de los funcionarios; JUAN FERNANDEZ, BERENICE GARCIA, OTTO CHACON Y JOSE GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, a los fines de que depongan sobre la inspección técnica practicada.
3.- Declaración del experto HERDY MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, a los fines que rinda declaración sobre las experticias practicadas, de avalúo prudencial y avalúo real.
4.- Declaración de los funcionarios JUAN FERNANDEZ, BERENICE GARCIA, OTTO CHACON Y JOSE GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, quienes rendiran declaración sobre la aprehensión de los acusados.
5.- Declaración de la víctima RAMON ANTONIO TORRES GARCIA.
6.- Declaración del ciudadano JOSE RODOLFO FERNANDEZ, testigo referencial de los hechos.
7.- Declaración de la ciudadana; ROSA RAMIREZ, testigo referencial de los hechos.
8.- Declaración del ciudadano LEONEL JOSE NIEVES, testigo referencial de los hechos.
9.- Declaración de la ciudadana; KELLY ZORAIDA LONGA, testigo presencial del allanamiento.
10.- Declaración de la ciudadana ALBIS JOSEFINA ROJAS PIÑANGO, testigo presencial del allanamiento.
11.- Acta de Denuncia común formulada por la víctima RAMON ANTONIO TORRES GARCIA.
12.- Inspección Técnica realizada, signada con el Nº 0523, de fecha 12 de enero del 2005.
13.- Acta Procesal de fecha 14 de enero de 2005, suscrita por el funcionario Juan Carlos Fernández Rondón. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote
14.- Acta Procesal suscrita por el funcionario Juan Carlos Fernández Rondón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote
15.- Acta suscrita por el funcionario JUAN CARLOS FERNANDEZ RONDON, en la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas por el junto con los funcionarios, Berenice García, Otto Chacón y José García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote.
16.- Resultados del Allanamiento practicado.
17.- Inspección Técnica de fecha 14 de enero del 2005.
18.- Acta de fecha 14 de enero del 2005, donde se deja constancia de la localización de objetos sustraídos, realizada por los funcionarios Juan Carlos Fernández Rondón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote.
19.- Acta de fecha 14 de enero del 2005, suscrita por el funcionario Juan Carlos Fernández Rondón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, donde se deja constancia del reconocimiento de los objetos recuperados.
20.- Experticia de Avalúo Prudencial, signada con el Nº 9700-049,.
21.- Experticia de Avalúo Real, signada con el Nº 9700-049.
22.- Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el Nº 9700-049.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. MERVI DELGDO.

SE ADMITE EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS.

En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento de los acusados de autos, antes identificado, por la comisión del delito de; HURTO CALIFICADO EN LAS MODALIDADES DE FRACTURA Y ESCALAMIENTO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, Acuerda con lugar la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y Acuerda con Lugar la solicitud hecha por la Defensa de otorgar Medida Cautelares, Se Acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados RAMON ALFREDO ACOSTA, JALIN ANTONIO LANDAEZ RONDON, JUAN CARLOS VEGAS NORIA, las cuales consisten en: Presentación cada TREINTA (30) ante la Fiscalía 6ta del Ministerio Público con sede en Higuerote, la prohibición de acercarse a la vivienda. Prohibición de acercarse a la víctima y testigos y la presentación de 2 fiadores que acrediten capacidad económica de 30 Unidades Tributarias en su conjunto para cada uno de los acusados. Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos; RAMON ALFREDO ACOSTA, venezolano, natural de Tacarigua, nacido el 11/12/1974, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.466.346, obrero, hijo de Ramón Guzman (v) y de María de Los Santos (v) domiciliado en Maurica, IV frente al Polideportivo, casa s/n, Mamporal Municipio Eulalia Buroz, del Estado Miranda. JALIN ANTONIO LANDAEZ RONDON, quién es venezolano, natural de Mamporal, nacido el 10/07/70, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.480.905, de profesión u Oficio Albañil, hijo de Nelsón Antonio Landaez (v) y María de la Luz Rondón(f), domiciliado en: Mamporal, Calle el Río, Casa s/n, Estado Miranda, y JUAN CARLOS VEGAS NORIA, quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el 12/07/77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad nro. 15.106.475, de profesión u Oficio Tapicero, hijo de Juan Vegas (f) y Reina Noria (v), domiciliado en: Mamporal, Calle El río, Casa s/n (casa blanca con rejas rojas cerca de la policía), Estado Miranda, e insta a las partes para que concurran dentro del lapso legalmente establecido por ante los Tribunales de Juicios respectivos, instruyendo al efecto a la ciudadana secretaria de éste despacho a remitir las actuaciones dentro del lapso correspondiente por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN LS MODALIDADES DE FRACTURA Y ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY DIEZ (10) DE MARZO DEL 2005.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
ACT 2C00347-04