REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 10 de Marzo de 2005
Años 194° y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: LUIS ALEJANDRO MORENO, venezolano, obrero, natural de Higuerote, nacido en fecha 16/04/1981, soltero, de 23 años de edad, hijo de María Dolores Moreno (v) y de Williams Herrera (v), domiciliado en; El barrio El Cocal, segunda calle, casa s/n, cosa de coro blanco con verde, cerca de la Escuela Gabriel Muñoz, (Higuerote) Municipio Brión, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.346.081.

FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. ZAIR MUNDARAY)

DEFENSA PUBLICA: DRA. MERVI DELGADO

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

VICTIMA: NORMA ARELIS CAMPOS ROMERO


Visto el Escrito de Acusación presentado por el Dr. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en contra del imputado en la presente causa ya identificado, en fecha 07 de febrero del año 2005, por la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente; NORMA ARELIS CAMPOS DELGADO, señala en su escrito el ciudadano Fiscal “Al referido ciudadano se le atribuye conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público, lo siguiente: ser la persona que aproximadamente a las 03:50 horas de la tarde del día 18 de enero del año 2005, desplazándose a bordo de una bicicleta, color rojo por la vía de Curiepe, específicamente frente a la entrada del sector La Costanera, aprovechando que la ciudadana NORMA ARELIS CAMPOS, se encontraba en la parada del lugar antes descrito esperando el autobús para trasladarse hacia Higuerote, se acercó hacia la misma y la amenazó con un pico de botella, gritándole que le diera la cartera, la ciudadana se negó a dar sus pertenencias y él le colocó e pico de botella en el cuello, viéndose ella obligada a entregar la cartera, , la cual tomó procediendo a huir del lugar a bordo de su bicicleta en dirección a la Estación de servicios El mango... luego de suscitado los hechos la víctima constató a una comisión policial que para el momento transitaba por el lugar, quienes realizaron un recorrido por la zona junta a esta logrando avistar y capturar al imputado, específicamente a cien metros de la entrada del sector Agua Sal, e incautarle en el transcurso de una inspección personal una cartera de color negro, contentiva de objetos personales y un arma cortante (un pico de botella) el cual utilizó para amenazar a la víctima” constituyendo en opinión del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano; LUIS ALEJANDRO MORENO, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y analizada, que el imputado, fue detenido en fecha 18 de enero del año 2005, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 04, al ser señalado por la ciudadana CAMPOS ROMERO NORMA ARELIS, como la persona que a la altura del sector La Costanera, estando a bordo de una bicicleta de color rojo y vestía una franela de color amarillo y pantalón de color gris, la había amenazado de muerte con un pico de botella, procediendo a parar una unidad de la policía que se desplazaba por el lugar y a bordo de esta observó al ciudadano con las mismas características... dándole la voz de alto... quien hizo caso omiso, emprendiendo veloz huida, manteniendo en la mano derecha una cartera de color negra despojándola de una cartera de color negra... emprendiendo el seguimiento del mismo y al realizarle la inspección personal... se le incautó la cartera y un arma cortante (pico de botella) ... Este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por LA Fiscalía Octava del Ministerio Público, en relación al imputado ante identificado.
Debatidos los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado LUIS ALEJANDRO MORENO, manifestó su voluntad de declarar y expuso: ” A mi no me agarraron allí, yo iba hacia mi trabajo vía Curiepe, me paró la patrulla me lanzaron dos disparos, me detuve y ellos sacaron esa cartera de la patrulla, cuando ya estaba yo montado en la patrulla, ellos sacaron la cartera de la patrulla “

La Defensa del acusado señaló: “Rechazo y contradigo la acusación interpuesta por cuanto no hay fundados elementos en la acusación, la Defensa solicita al Tribunal se aparte de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por estar en presencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION”, en cso de sr admitida la acusación, me adhiero en éste acto al Principio de Comunidad de Las Pruebas presentadas por el Ministerio Público y solicito para mi patrocinado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
SE ADMITE, Igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA del CIUDADANO: LUIS ALEJANDRO MORENO, por la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NORMA ARELIS CAMPOS ROMERO.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO.
1.- Declaración de la víctima CAMPOS ROMERO NORMA ARELIS.
2.- Declaración de los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial Nº 4, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; NAVAS GUARDIA MAURICIO EUGENIO Y DARIO JOSE ZAMBRANO, quienes practicaron la aprehensión del acusado.
3.- Declaración del experto ARMAS LUIS, adscrito a la Sub-Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (Higuerote), quien practicó la experticia a los objetos recuperados.
4.- Resultado de la experticia de reconocimiento Nº 9700-049-073, de los objetos recuperados y el arma utilizada, realizada por el experto ARMAS LUIS.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. MERVI DELGADO.
SE ADMITE EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS.

En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, antes identificado, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, Acuerda Mantener La Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DEL CIUDADANO: LUIS ALEJANDRO MORENO, venezolano, obrero, natural de Higuerote, nacido en fecha 16/04/1981, soltero, de 23 años de edad, hijo de María Dolores Moreno (v) y de Williams Herrera (v), domiciliado en; El barrio El Cocal, segunda calle, casa s/n, cosa de coro blanco con verde, cerca de la Escuela Gabriel Muñoz, (Higuerote) Municipio Brión, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.346.081, por la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE DIEZ (10) DE MARZO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
ACT 2COO360-04