REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 12 de Marzo del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00401-05
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DRA. IRIS FIGUEROA, FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES
PRIVADOS DRES. BELINDA MARIA LLANOS TORRES Y
JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA
SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
IMPUTADO: JOSE MIGUEL ANTIA DIAZ
El día doce (12) de marzo del año 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, JOSE MIGUEL ANTIA DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.480.652, quien fue presentado por parte de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público. Dra. IRIS FIGUEROA, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica del Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la menor KELY SAYDI MEJIAS. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO, JOSE MIGUEL ANTIA DIAZ, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la menor ya identificada, La tipicidad de este delito, la encontramos en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente que establece:
Artículo 259.- “Quien realice actos sexuales en con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto implica penetración genital, anal, u oral, la prisión será de cinco a diez años…”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción en relación a esta calificación jurídica y participación del imputado son los siguientes:
Primero: Con La Denuncia Común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas, en fecha 11 de marzo del año 2005, por la ciudadana MEJIAS MARRERO RUTH, en la cual entre otras manifestó: “… Comparezco ante éste Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino DIAZ ANTIAS JOSE MIGUEL, quien es el padrastro de mi hija MAJIAS KEILY SAYDI, de 08 años de edad, y padre de mi hijo ANTIAS MIGUEL ANGEL, de 03 años de edad, resulta ser que el día martes, yo estaba en el baño de mi casa y cuando salí, vi. a la niña con el pantalón abajo en posición de cuatro patas, y mi concubino con las manos en la parte delantera del pantalón luego yo le pregunté que le estaba haciendo a mi hija y él me contestó que nada pero estaba muy nervioso yo me alteré, luego le pregunté a la niña si el le había hecho esto anteriormente y la niña me dijo que si, que se lo hacia por detrás, y el le decía a la niña que si le dolía que era la punta del pipi que le iba a meter al niño no se si se lo ha hecho, solo que no se deja limpiar el recto y dice que le duele mucho, cuando yo le reclamé se alteró y me dijo que no era lo que yo había visto y que si lo acusaba se iba a ahorcar con un cable que está en la casa… según lo que KELI, me cuenta se lo ha hecho varias veces… los revise y Heli tiene el ano como abierto y sangre en la sabana, de mi cama, también caminaba incomoda.. tengo tres niños más, una niña de 09 años, un niño de 11 años, y una niña de 01 año…”
Segundo: Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la menor MEJIAS KEILI SAIDI, por el Médico Forense ALI ALBERTO TORO, en el cual se señala:
Examen Vaguito Rectal:
-Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad.
- Himen anular sin desgarros. Se aprecia eritema, equimosis a nivel labio menor derecho, reciente.
- Ano-Rectal: Se aprecian equimosis, eritema y desgarros recientes a las cinco, seis y once (5,6 y 11) según la esfera del reloj, doloroso al tacto digital.
CONCLUSION:
- Violencia genital reciente
- Violencia anal reciente.
Tercero; De la entrevista a la menor MEJIAS KEILY SAYDI, practicada en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien manifestó: “mi padrastro… JOSE MIGUEL DIAZ ANTIA.. el jueves, mi mamá me dejó con mi hermanito pequeño y con mi padrastro, mientras buscaba a mis hermanitos en el Colegio, y mi padrastro sacó al niño para el patio, cerró la puerta para que no entrara, luego me bajo el short, y me metió la punta de su pene en mi pompi, después me dijo que me subiera el short y la pantaleta…”
Cuarto; Del Acta de inspección ocular, realizada por los funcionarios EVELYN TORRES Y LEONARDO GONZALEZ, en la Hacienda Los Pozos, donde dejan constancia…” trátese de un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, donde apreciamos para el momento iluminación natural, temperatura fresca y una casa de las denominadas del tipo rancho, presentando alrededor una cerca de madera de color rojo, presentando su entrada principal protegida por una puerta de madera, tipo batiente de una sola hoja con cerradura sistema de pasadores sin violencia alguna en su parte interna una sala con un mueble, de color amarillo y pasamano marrón, dos cuartos uno con una cama matrimonial y al fondo un baño, al otro lado otro cuarto, con una cama individual…”
Quinto: De La Orden de aprehensión de fecha 11 de marzo del año 2005, emanada de éste Tribunal, en contra del ciudadano; JOSE MIGUEL DIAZ ANTIA, de conformidad a solicitud realizada por el Misnisterio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
Sexto; Del acta de la audiencia oral, en especial de lo manifestado por la menor KELY SAYDI MEJIAS, manifestó: “Estudio primer grado en la Escuela que queda en Las Casitas, , se leer, tengo amiguitos, el me decía que nada más la puntita, yo me sorprendía ya que él le demuestra mucho cariño a uno, me decía que me pusiera en cuatro, como si hacía la vuelta canela, yo sentía dolor en la parte de atrás, eso me lo hacía mi padrastro, yo le decía papá, pero ahora es malo, él antes era bueno, y ahora no, porqué me hizo eso, en mi casa viven mis hermanos, el mayor tiene 11 años, una de 09, una de 3 y una de 01 año.
Quinto; De lo manifestado por madre de la menor; RUTH MEJIAS MARRERO, quien señaló: “yo me fui a bañar, cuando salgo del baño veo a la niña, en cuatro patas, como se dice, ella con el short bien abajo, … la niña me manifestó que anteriormente lo había hecho, cuando yo fui a comprarle los útiles escolares, él se lo hizo, en otra oportunidad salí a la Escuelas y los niños se me habían extraviado, estaba angustiada y me dijo que ese día también se lo había hecho,. Cuando yo salí del baño estaba la niña en cuatro patas, y la niña me dijo que lo que había visto era cierto, que él se lo había hecho, que tenía el pipi afuera y que cuando yo salí del baño se guardó el pipi, …”
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados, de los cuales se desprenden que el imputado abusó sexualmente en forma anal, con penetración de la menor MEJIAS KEYLI SAYDI, tal y como se desprende de lo manifestado por ella, el dicho de su madre, concatenado con el Informe Médico Forense que le fue practicado, además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ ANTIA, constituye el tipo penal atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia dada la pena que pudiera llegar a imponerse, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad a lo previsto en los artículos 251 y 252 ejusdem. Se Decreta La Detención Judicial del imputado.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JOSE MIGUEL DIAZ ANTIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.652, nacido el 12-02-1968, soltero, de 36 años de edad, agricultor, hijo de Eulalia Díaz (v) y de José Vicente Antias (f) domiciliado: en el Sector Río Grande, Hacienda Los Pozos, frente a la Manga de Coleo, Municipio Zamora, del Estado Miranda por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259. de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en La Policía del Municipio Zamora, hasta tanto se le practiquen las experticias solicitadas. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA 12 DE MARZO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABOGADO: MARYS DUARTE
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO: MARYS DUARTE
CAUSA N°: 2C00401-05
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