REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00404-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA : LEANDRO VERDU
SECRETARIA ABG. MARYS A. DUARTE R.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) NAYI JOSE MACHINE

En el día de hoy, Domingo trece (13) de Marzo de 2005, siendo las 3:40 m., horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ERNESTO EREBRIE, en contra del ciudadano: NAYI JOSE MACHINE, Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: NAYI JOSE MACHINE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS y previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Por cuanto no poseo el resultado del reconocimiento Médico legal, ni constancia médica que indique el estado actual de la victima. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la que a bien tenga el tribunal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, del imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, a quien se le procedió a interrogar acerca de sus datos personales, Seguidamente declara el ciudadano: NAYI JOSE MACHINE, quién es venezolano, nacido en Higuerote, el día 27-04-1984, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.708.601, de 21 años, soltero, de profesión un oficio: Carpintero, hijo de: Milena Machine (F) y Pablo Rodríguez (V), domiciliado: Isla de la fantasía, casa N° 36, Higuerote, Estado Miranda, quién expuso: “Yo no le dí el tiro al muchacho, no fui quien le dio el tiro, le dije a los funcionarios cuando me agarraron que me hiciera la pruebas, yo corrí cuando las personas salieron corriendo. Dicen que fui yo por que salí corriendo cuando escuchamos los disparos y cuando vi la policía me paré y por eso me llevaron presos, me dijeron que si la bicicleta que cargaba era mía y le dije que si me dijeron que la dejara y me llevaron detenido, ese ciudadano tiene problema con otros sujetos en el sector. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito una medida cautelar para mi defendido, ya que como dijo la representación fiscal no consta en autos constancia del estado de salud de la victima, así mismo es de conocimiento de esta defensa que el ciudadano: LEANDRO tiene causa que se llevan por ante la sede de este Circuito Judicial. Es todo.” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA S decretó: PRIMERO: . así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica, en contra del ciudadano: NAYI JOSE MACHINE SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo TERCERO: SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo256 ordinales 3° 4° Y 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: NAYI JOSE MACHINE. Debiendo presentarse cada 30 días ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, No ausentarse del Distrito Capital y el Estado Miranda y se le prohíbe acercarse a la victima. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA FISCAL

LA DEFENSA

EL IMPUTADO