REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00405-05
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DRA. YAMILI HURTADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. MARYS A. DUARTE R.
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) LUIS ALFREDO RIOS MACHADO
En el día de hoy, Domingo trece (13) de Marzo de 2005, siendo las 2:30 p. m., horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ERNESTO EREBRIE, en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO RIOS MACHADO, Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YAMILI HURTADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: LUIS ALFREDO RIOS MACHADO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, tipificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la que a bien tenga el Tribunal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Es todo”Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, del imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, a quien se le procedió a interrogar acerca de sus datos personales, Seguidamente declara el ciudadano: LUIS ALFREDO RIOS MACHADO, quién es venezolano, nacido en Acarigua estado portuguesa, el día 10-08-1975, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.957.501, de 29 años, soltero, de profesión un oficio: Operario de Distribución en la empresa Polar, hijo de: Noska Machado (V) y Eduardo Ríos (V), domiciliado: Calle Belencito, casa N° 43, Tacarigua Municipio Brión, Estado Miranda, quién expuso: “Eso fue el viernes, después que salimos del trabajo, nos quedamos con los jefes en la recta de Higuerote compramos dos cajas de cerveza, llamaron a un compañero a avisarle que su mujer estaba dando a luz, nos fuimos con él a brindarle apoyo, cuando íbamos a Tacarigua nos paró la policía nos revisaron, nos tiraron al piso nos revisaron , me golpearon se desapareció mi celular y mi gorra, nos decían que nos iban a llevar al rodeo, por eso fue que le dije a los compañeros que me hacia responsable del arma, yo me hice responsable ya que los compañeros tienen hijos pequeños y además no quería que me siguieran golpeando (Se deja constancia que él imputado mostró parte de su cuerpo y se observaron moretones), a mi me golpearon me dieron con los pies con un palo, al gordito le colocaron una bolsa en la cabeza, lo tiraron al piso y le pisaron la cabeza, yo andaba con Juan Carlos palacios, José Pérez, charlos Montserrat y Antonio. A Juan Carlos palacios le quitaron todo el sueldo lo revisaron y se le desapareció el sueldo y a mi se me perdió el celular y mi gorra, cuando nos detuvieron estaba un funcionario que le dicen americano, andaba otro no se como se llama pero de vista lo conozco. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Difiero de la precalificación jurídica dada por la representación fiscal, en virtud de que mi defendido es una victima más de los funcionarios policiales y le sembraron el arma, es evidente que no le decomisaron el arma a mi defendido ya que como se evidencia de las actas es en el comando cuando todos se pone de acuerdo y se hace responsable del arma. Solicito ciudadana juez se conceda una libertad sin medida a mi defendido y que se apertura la investigación en relación a la perdida de los objetos de mi defendido y el dinero que tenia otro de los ciudadanos y de las lesiones que él mismo presente. Es todo.” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA S decretó: PRIMERO: acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO RIOS MACHADO. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo TERCERO: Se Insta al Ministerio Público a fin de que apertura investigación en contra de los funcionarios que realizaron dicha detención. CUARTO: SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVADE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ORDINAL 3° Y 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO RIOS MACHADO, debiendo presentarse cada 45 días ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, así mismo deberá comparecer ante la Fiscalía. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL FISCAL
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARYS A. DUARTE R.
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