REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00406-05
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SUSANA CHURION DEL VECHIO Y GLEDYS CARPIO CHAPARRO
DEFENSORES PRIVADO DRES. ALEJANDRA BORGES, ANGEL BORGES, FELIX BORGES.
VÍCTIMA : ANTONIO DAVID PEREZ CIANO
SECRETARIA ABG. MARYS A. DUARTE R.
DELITO SECUESTRO LESIONES CALIFICADAS LEVES
IMPUTADO (S) ARTEAGA OSORIO DANILO JOSE, DAVILA UZCATEGUI JOHNNY DORILO Y PEREIRA MOTA HECTOR FRANCISCO
En el día de hoy, Domingo trece (13) de Marzo de 2005, siendo las 5:00 m., horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por los fiscales Sexto, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ERNESTO EREBRIE, las fiscales Dra. GLEDYS CARPIO CHAPARRO, Fiscal Trigésima Séptima a nivel nacional con competencia plena y la Dra. SUSANA CHURION DEL VECHIO Fiscal Cuarta del Ministerio Público ambas del Ministerio Público para conocer de los caso de violación de los derechos humanos a nivel nacional. En contra de los ciudadanos: ARTEAGA OSORIO DANILO JOSE, DAVILA UZCATEGUI JOHNNY DORILO Y PEREIRA MOTA HECTOR FRANCISCO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor publico, el imputado: DANILO JOSE ARTEAGA OSORIO manifiesta que tiene defensor, y nombra con tal carácter a los doctores: ALEJANDRA BORGES, ANGEL BORGES, FELIX BORGES, inscritos en el inpreabogado, bajo el N° 112.149, 11.277 y 33. 229 Respectivamente; con domicilio procesal en: la calle comercio, edificio Venus, piso 1, oficina 3, Caucagua, Estado Miranda, teléfono: 0234-6621659 y 416.403.5524 y los imputados: JOHNNY DORILO DAVILA UZCATEGUI y HECTOR FRANCISCO PEREIRA MOTA, nombran como su defensores a los abogados: YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA Y JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN, inscritos en el impreabogado bajo el N° 81.034 y 109.269 respectivamente, con domicilio procesal en: Av. La Costanera, Residencia el Dorado, piso 2, Urb. Los Corales, Caraballeda, Estado Vargas, teléfono: 0416635-24-24. quienes encontrándose presente, una vez oída la designación de los abogados defensores, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: ARTEAGA OSORIO DANILO JOSE, DAVILA UZCATEGUI JOHNNY DORILO Y PEREIRA MOTA HECTOR FRANCISCO, Previamente quiero dejar constancia de la presencia de las fiscalía 37 y 4 del Ministerio Público, con competencia nacional , Así mismo solicito sea escuchado la victima en el presente caso a fin de tener claro los hechos ocurridos, en este estado la Juez pregunta a las parte si hay alguna objeción a la cual respondieron que no había ninguna objeción por encontrarse presuntamente incursos Se deja constancia que se encuentra presente en la sala la victima en el presente causa el ciudadano: PEREZ CIANO ANTONIO DAVID, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.385.624, 2da calle las delicias, casa S/N, cerca comercial la china, Higuerote, Estado Miranda. Y en consecuencia expone: El día viernes yo salí a buscar a mi esposa que se encontraba donde mi hermano, cuando iba en mi moto se me atravesó un carro con cuatro sujetos, que me dijeron eran funcionarios policiales, uno de los funcionarios agarró la moto y me llevaron en el carro donde andaba hacia Carenero, a un sector que llaman Isla de Cuba, uno de ellos me dijo que tenia ordenes de matarme, le dije que no lo hiciera por que yo era un padre de familia, me dijo que nos entendiéramos, me dijeron que eran funcionarios de la petejota, yo le ofrecí que no me mataran que se llevaran mi moto, me dijeron que si yo les daba 10 millones de bolívares, me dejaban tranquilo, le dije que no tenia dinero que de donde lo iba a conseguir ese dinero, yo no pude hacer nada ya que mi celular no tenia batería, nos encontrábamos en el sector de isla de Cuba, en eso pasó un carro donde iba mi compadre y mi hermana ya que ellos habían puesto la denuncia de que me habían secuestrado, nos detuvimos, más o menos a una cuadra de una licorería mi hermana le pregunta que de que se trata, que si era el hampa común y ellos dijeron que eran funcionarios y que ellos habían hablado conmigo, mi hermana le dice que estaba bien que iba a retirar la denuncia, el carro de mi compadre iba en la parte de delante, de pronto se baja unos de los funcionarios por el otro lado, quiero señalar que unos de los funcionarios llevaba mi moto e iba detrás del carro, cuando estamos cerca de la policía de Brión, yo me bajo salgo se bajó el otro y la policía le dio la voz de alto comenzaron a disparar no se quien comenzó a disparar primero y los funcionarios que estaban conmigo le gritaron que eran funcionarios de la petejota yo comencé a gritar y salí corriendo y me tiré de cabeza, cuando estábamos en la isla de cuba él funcionario que se llevó mi moto me dijo que tenían rato buscándome y me dio un cachazo por la cabeza, me quitaron un reloj, mi celular y un dinero que me había dado la encargada de la agencia de lotería. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal 37 del Ministerio Público, y señala ciudadana Juez aquí no estamos en presencia de delincuentes comunes estamos en presencia de funcionarios policiales cometiendo diferentes delitos, son funcionarios dos adscritos al C.I.C.P. y uno pertenece a una Policía Municipal que es la de Chacao del Policiales ( Se deja constancia que se coloco en presencia de las partes las credenciales de los funcionarios del C:I:C:P:C: placas N° 144228415028748 y 14680349028805), así mismo ciudadana Juez el funcionario de la Policía Municipal de Chacao se despojó de sus credenciales, así mismo los tres sujetos aquí presente se encontraban acompañado por un cuarto sujeto que se encuentra presente presuntamente, en este Palacio de Justicia muy nervioso por la situación de sus compañeros, ciudadana juez los sujetos aquí presente tenían en su poder panelas de papelón que evidentemente si se le coloca tirro simula droga y varios envoltorios en papel aluminio la cual simula ser aparentemente droga. Precalifico los delitos de: SECUESTRO LESIONES CALIFICADAS LEVES, EXTORSION, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 462, 418 en concordancia con el artículo 420 en su encabezamiento, 461, 175 todos del Código penal y el delito de: CONCUSIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN,” En virtud de todos estos elementos Solicito se decrete Medida Privativa de libertad, en contra de los ciudadanos aquí imputados, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y lo contenido en su parágrafo primero, ya que de la acumulación de la pena que llegara a imponerse es superior de 10 años y el artículo 252 ya que dada su condición de funcionarios policiales pueden obstaculizar el proceso todos estos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Aun cuando la aprehensión se produjo en forma flagrante. Es todo Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, del imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, a quien se le procedió a interrogar acerca de sus datos personales, Seguidamente declara el ciudadano: DANILO JOSE ARTEAGA OSORIO, quién es venezolano, nacido en: Higuerote, el día 01-07-1979, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.428.415, de 25 años, soltero, de profesión un oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la Central Av. Urdaneta, hijo de: Maria Osorio (V) y Pedro Arteaga (f), domiciliado: Av. San Martín, Bloque 1, sector la quebradita 1, piso 8, apartamento 803, Caracas Distrito capital, quién expuso: “Aproximadamente a las 7 de la noche me encontraba en Caracas, me dirigía hacia Higuerote con los ciudadanos: Johnny Dávila y Héctor Pereira a visitar a mi mamá, llegamos como a las nueve de la noche, salimos a dar una vuelta en el carro de Danilo, como a las 11 de la noche, abordamos a un sujeto que tengo conocimiento que tiene problemas con la justicia por el delito de droga, procedimos a identificarnos como funcionarios del C.Ï.C.P.C., lo revisamos le incautamos un envoltorio de presunta droga y un dinero, le dijimos que lo llevaríamos a un comando más cercano cuando llegamos él sujeto emprende huida a los que mi compañero efectuó unos disparos al aire, comenzó la confusión, hubo intercambio de disparo, nos detuvieron, nos identificamos como funcionarios del C.I.C.P.C. nos quitaron el arma a pesar de habernos identificado, nos esposaron, fuimos maltratados y vejados a pesar de habernos identificados como funcionarios, nos llevaron a un comando en Tacarigua estando allí bajó una comisión de disciplina de caracas, le dijimos que estábamos heridos, solicitaron que nos llevaran a Higuerote a fin de que nos revisaran ya que con los vidrios del parabrisas causó daño en el brazo derecho, no sabíamos por que estábamos detenido, se violaron todos nuestros derechos, no accionamos nuestro armamento, el único que disparó fue mi compañero al aire, me remito en este momento a fin de que se me practique cualquier examen experticia y se determine si disparé, ya que tengo la misma ropa que me detuvieron, de los objetos expuesto en este tribunal el único que reconozco es el de color amarillo, ya que ese era él que cargaba el sujeto que está aquí en la sala. Según lo que se dice en el comando de la policía Municipal de Brión existió confusión ya que en ese momento habían rescatado a un sujeto que presuntamente dijo unos de los funcionarios de Brión estaba secuestrado y pensaron que nosotros lo íbamos a rescatar. Observamos al sujeto en actitud sospechosa aproximadamente como a las 11:00 11:30 de la noche, yo no andaba de comisión solo estaba en Higuerote con mis amigos a visitar a mi mamá, yo me encontraba con Héctor Pereira y El funcionario de la policía de Chacao, no solicité colaboración al C.I.C.P.C. ya que la intención era llevarlo al comando más cercano. El no opuso resistencia al momento de detenerlo, y solicitamos a un sujeto que era su amigo y le dijo que para que supiera donde lo llevaban, se llevara la moto al, No participé a mis superiores ya que lo llevaríamos al comando más cercano, Se le incauto una bolsa con presunta droga y un dinero, no me he rehusado a firmar mis derechos ya que no me impusieron de ellos, nos revisó él médico el día de ayer, cuando de nuestros organismos policiales una comisión a pesar de que yo le decía que mis compañeros estaban heridos, Llegando al comando de la policía Municipal el sujeto, se bajo y emprendió huida, mi compañero para que el se detuviera realizó dos disparos al aire, en eso es que la policía de Brión inicia los disparos en forma brutal hacia nosotros a pesar de que nos identificábamos y teníamos la credencial en alto, yo le dije a mis otros compañeros que bajaran las armas. En este estado la defensa objeta el interrogatorio realizado por el Fiscal del Ministerio Público, la cual se declara que no hay lugar a tal objeción y continua el interrogatorio en este momento la defensa: A mi no se me leyeron mis derechos en ningún momento, primero nos llevaron a un sitio nos golpearon nos insultaran a pesar de que eran nuestros compañeros de trabajo y nunca nos dieron la oportunidad de informarnos por que estábamos detenidos, a pregunta hecha por la Juez: la retensión del ciudadano se realizó de once a once y media y los hechos con la policía fueron como a las doce y la doce y media, del lugar de donde lo detuvimos al señor a la sede de la policía hay una distancia como de cinco minutos, la detención se realizó de once y media a doce .Es todo. El Imputado: JOHNNY DORILO DAVILA UZCATEGUI, quien es venezolano, nacido en Caracas, el día: 02-08-1976, titular de la cédula de identidad N° 12.392.393, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Agente de la Policía Municipal de Chacao, Estado Miranda, hijo de: Gelatina Uzcategui (v), y de José Dávila (v), residenciado en: Sector Mario Briceño, casa N° 27, Propatria Caracas, Distrito Capital y en consecuencia expone: Veníamos de caracas con mi otro compañero, llegamos como a las nueve y media de la noche a la casa de mi compañero, aproximadamente como a las once y media decidimos dar unas vueltas para conocer el pueblo veníamos en el carro, en una de las avenidas nos bajamos y nos pusimos a escuchar música, pasó un sujeto en una moto el sujeto que está aquí como victima, se paró cerca, mi compañero que si lo conoce nos dice que él está rallado que anda en problemas de drogas, de pronto se reúne con varias personas, mi compañero nos comentó que seguro estaba vendiendo droga o andaba en algo extraño, en eso mis dos compañeros lo abordan y los revisan y le encontraron una presunta droga y un dinero, ellos me llaman y me dice que lleváramos al referido sujetos al comando más cercano, lo montamos en el carro y cuando nos paramos me bajé le abrí la puerta de repente el sujeto emprendió veloz huida, unos de mi compañero efectuó dos disparos y siguió corriendo, de pronto comenzó una lluvia de disparo, salieron personas en interiores, de civiles, comenzamos a gritar que éramos funcionarios, unos de los funcionarios de la policía Municipal nos dijo que bajáramos las armas y así lo hicimos le gritábamos que éramos policías le mostrábamos las credenciales, yo no realice disparo, estoy dispuesto a someterme a todos los exámenes necesarios para que se verifique que no es cierto lo que se dice, fuimos maltratado y vejados, no nos informaron él motivo de nuestra detención, ni me leyeron nuestros derechos, nos metieron en una celda, un gordito de la policía me colocó el arma en la cabeza, se nos perdieron nuestras prendas, mi celular, y el reproductor del carro, no se como trabaja esa policía, le decía que llevaran a mis compañeros a curar que estaban heridos y no me hacían caso, luego nos llevaron a unos depósitos, a las 12 horas del otro día llegaron los funcionarios de disciplina de chacao y del C.I.C.P.C, fue así como llevaron a mis compañeros a que lo revisara el médico, fuimos vejados y no se nos leyeron nuestros derechos, a preguntas realizadas por la representante del Fiscal del Ministerio Público: tengo cinco años trabajando en la policía Municipal de Chacao, no estaba de guardia, no debo actuar pero por ética los hice como ya le dije, yo no mostré mis credenciales, mostré mis credenciales en el comando de la policía en la confusión. La moto la condujo un sujeto que andaba con la presunta victima, lo llamó la misma victima eso fue lo que escuche, Puedo utilizar mi arma de reglamento. Con respecto a la pregunta que me hizo que si podía actuar si lo puedo hacer. Yo no pude observar si a la presunta victima le leyeron sus derechos, por que yo estaba solo de preventivo. La presunta victima no tuvo ningún problema de acompañarnos al comando. Unos de mis compañero nos comentó que la presunta victima a estado preso por el delito de droga. Yo lo que pude visualizar solo el dinero no se cuanto era la cantidad. No hemos recibido ningún dinero, ya que solo rodamos del lugar de donde se detuvo el ciudadano al comando policial es de 10 a 15 minutos. Yo no accioné mi arma de reglamento. Cuando nosotros bajamos al sujeto nos dijo que no lo entregáramos allí ya que él debía algo allí., no es como el dice que nosotros lo secuestramos por que no corrió hacia el comando, me parece que fue una simulación de hecho punible. Los disparos se suscitaron como a las doce y cuarto, nosotros lo detuvimos como a las doce de la noche, En el momento de los hechos eso fue tan rápido, presumo yo que en el tiroteo el hombre huyó como su compañero. Yo presumo que eran su amigo ya que él lo llamó para que le llevara su moto. Es todo. Y el Imputado: PEREIRA MOTA HECTOR FRANCISCO, quien es venezolano, nacido en: San Antonio de maturín Estado Monagas, el día 19-01-1979, titular de la cédula de identidad N° 14.680.349, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la Central ubicada en la avenida Urdaneta, hijo de: Solange Mota (v) y de Francisco Pereira (v), residenciado: Final de la Av. Varal, edf. Estorba, piso 9, apto. 9-B, caracas, Distrito Capital y en consecuencia expone: Me dirigí yo con mi compañero Johnny Dávila y fuimos a buscar a mi otro compañero, ya que veníamos hacia Higuerote a la casa de la mamá de Danilo, llegamos de nueve a nueve y media y como a las once y media decidimos salir nos detuvimos cerca de la casa de Danilo a escuchar música, pasó él sujeto aquí presente en una moto, se detuvo a conversar con un sujeto, le hice el comentario a Danilo y me dijo que era un ciudadano de mala conducta, decidimos abordarlo lo revisamos y le decomisamos una presunta droga y una cantidad de dinero, decidimos llevarlo al comando más cercano, cuando nos detuvimos uno de mis compañeros le abre la puerta y él sujeto se da a la fuga, yo le doy la voz de alto y como no se detuvo efectué dos disparo al aire, el sujeto continuo huyendo. En eso salió la policía efectuando disparo, salieron en interiores, vestidos de civil, yo gritaba que éramos funcionarios policiales, ellos continuaron disparando, me dieron un disparo en la pierna, le gritábamos que éramos funcionarios Público, vinieron hacia nosotros en forma brusca, nos detuvieron y nos esposaron en una ventana, no se nos leyó nuestros derechos, no nos informaron el motivo por el cual estacamos detenido. Aún cuando estábamos heridos no nos llevaron al hospital. Nos colocaron en una celda común, de caracas bajaron dos comisiones de la policía de Chacao y del C.I.C.P.C de disciplina, y fue así como nos llevaron al médico. Yo fui el único que disparé mis compañeros no dispararon. No le disparé a los policía por que sabia que eran funcionarios policiales. Yo no estaba de servicio pero por ética puedo repeler algún delito. Abordamos al sujeto y le decomisamos una presunta droga y una cantidad de dinero. El estado nos da la potestad de revisar al sujeto y verificar los datos. Así mismo un compañero de él conducía la moto, yo no lo conducía, yo conducía mi vehículo, él sujeto que traía la moto era amigo del sujeto aquí presente. Él sujeto de la moto venia detrás de nosotros. No nos dio miedo que le sujeto viniera detrás de nosotros, ya que la presunta victima le dijo que lo siguiera a fin de que viera a dio de lo iban a llevar y noté que el mismo no tenia arma de fuego. Yo accioné el arma al aire. El sujeto de la moto siguió hacia delante. Explico que cuando legamos al comando de la policía, los funcionarios policiales del Municipio Brión comenzaron a disparar en contra de nosotros, a mi vehículo leo impactaron todos los disparos son de afuera hacia adentro. Yo me olvidé del sujeto de la moto y resguardé mi integridad física. La distancia que hay del comando de la policía Municipal al lugar de mi vehículo habían como dos metros. Yo pienso que la policial Municipal de Brión protegía al sujeto que dice ser victima. No ejercimos ninguna violencia en contra de la presunta victima. El cargaba una bolsa de una presunta droga. Ningunos de nosotros le pidió dinero a la presunta victima. Los funcionarios policiales aprehensores no nos leyeron nuestros derechos, ni nos dijeron el motivo por el cual estaba detenido. Yo le leí los derechos a la presunta victima al momento de su detención. No se como detuvieron a la presunta victima. Desconozco como se dice que este sujeto es victima a nosotros no nos decían nada. No se como la policía dice que este sujeto es una presunta victima. No presentamos en ningún momento a este sujeto ya que huyó. Luego que la policía municipal nos detuvo no nos decían que tenían a una persona que nos iban a joder. A esta persona que dice ser presunta victima no lo volví a ver si no hasta hoy. Del lugar de donde lo detenemos al comando de la policía Municipal transcurrieron como 10 a 15 minutos. Es todo. Seguidamente la defensa expone: del Imputado: DANILO JOSE ARTEAGA OSORIO “oída la exposición de los imputados, consideramos luego de los expuesto por el Ministerio Público, los hechos no encuadran en los delitos imputados , Secuestro, concusión, y extorsión, no están probados no configuran los elementos, solicito se declare la improcedencia, ya que no existen elementos de convicción para que se decrete la medida Privativa de libertad, solicitamos se practique el examen de ATD a los funcionarios de la Policía de Brión y a nuestro de defendidos, así mismo se le realice examen químico a las vestimentas de mi defendido y que se despoje de la vestimenta ya que era la que tenían puesta el día en que ocurrieron los hechos, solicito se le abra investigación a los funcionarios de la Policía del Municipio Brión, se revise el historial de la victima ANTONIO JOSE PEREZ CIANO. Seguidamente toma la palabra la defensa de los imputados: JOHNNY DORILO DAVILA UZCATEGUI y HECTOR FRANCISCO PEREIRA y expone: “oída la exposición de mis defendidos y la de la presunta victima, estamos en presencia de unos ciudadanos intachables y un sujeto que se dice ser un traficante de drogas, observando que existe una protección por parte de los funcionarios policiales a la presunta victima. Así mismo solicito la nulidad de las actas policiales, por cuanto fueron violados los derechos de nuestros defendidos, obviando el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron violados los Derechos Constitucionales, solicito Nulidad Absoluta de dichas actas procesales, ya que a mis defendidos se le violaron sus Derechos de ser impuestos conforme al artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De no ser así solicito la libertad y de concederse la Nulidad una medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: Observa esta representación Fiscal que los hoy imputados se negaron a firmar el acta, para así dar pie a su defensores de que soliciten la nulidad de las actuaciones, ciudadana Juez en ningún momento se han violados los derechos humanos, aquí los que violaron los derechos humanos son los funcionarios señalados aquí como imputados. En este estado el imputado DANILO JOSE ARTEAGA pide ser oído nuevamente, se deja constancia que la defensa autorizo a su defendido DANILO JOSE ARTEAGA OSORIO, a declarar, en virtud de que él mismo solicitó ser escuchado. Lo cual fue acordado y toma la palabra y expone: “Es falso lo que dice el Ministerio Público, en ninguna momento nos leyeron nuestros derechos, se nos practicó el examen medico legal, a pesar de que habían dos de nosotros heridos, es a las cuatro de la tarde cuando después que llego una comisión de Caracas que nos llevaron al médico, tenemos derecho a ser asistido inmediatamente, no nos permitieron hacer una llamada telefónica. Se llevaron nuestras pertenencia, se llevaron una cadena de mi compañero, la cacerina, el celular, en ningún momento se pudo haber encontrado eso en nuestro vehículo, en ningún momento accioné arma, veo que se está desviando este procedimiento, están apareciendo más elementos no se de sonde salieron. Conozco a la persona que dice ser victima , es una persona que tiene seguimiento por el delito de droga, pueden verificar mi teléfono N° 04127287135, se puede verificar si se hizo llamada solicitando dinero por algún secuestro. Se perdió mi bolso que tenia mi celular, mi caserina, asignada a mi pistola. En ningún momento pedimos dinero, no realizamos llamada. En este estado toma la palabra el imputado PEREIRA HECTOR y expone: “Se perdieron, el reproductor MARCA PAIONNER, las platinas, mi caserina del arma de reglamento fue una funcionaria de policía de Brión la que me quitó mi caserina, es todo”. En este estado toma la palabra el imputado JOHNNY DAVILA y expone: “ A mi se me perdieron dos cadenas de oro, una tipo guchi y una tipo gargantilla, cuatro anillos de oro, unos tiene la figura de un león, uno tiene mis iniciales y el los otros dos son cuadrado de tres oro, si hubo violación de nuestro derechos, fuimos vejados y fuimos maltratado, nos guindaron, yo tenia un llavero, me vio el llavero me lo la pidió se la dí y le pregunté que haría con eso y se la llevó, cuando me llevaban le pregunté por mi llave y me entregó solo las llaves y mi llavero que es una replica de una pistola Glop no me la regresaron, me quitaron la correa y cuando me la regresaron me la dieron con otra hebilla, no levantaron acta de retención de objeto, es algo insignificante pero es muestra de que se violaron nuestros derechos. Seguidamente toma la palabra la victima ciudadano: ANTONIO JOSE PEREZ CIANO: El funcionario Danilo por que razón se colocó una capucha, ellos me llevaron a la isla de cuba, el funcionario que tiene la camisa gris (el tribunal deja constancia que señala al ciudadano: HECTOR PEREIRA) fue quien me quitó el reloj y los funcionarios policiales no tienen la misma ropa que tienen aquí en la sala. Era un funcionarios el que andaba con ellos y manejaba mi moto y el funcionario Danilo dijo que la orden era matarme, si Danilo dice que a mi se me investigan por ser delincuente que investigue, me dijeron que si no conseguía los reales me iban a soltar pero le entregaría a mi esposa y a mi hijo. Es todo.” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SE decretó: PRIMERO: En relación a la solicitud de Nulidad realizada por la defensa por considerar que a los imputados se le violaron sus Derechos por no ser impuesto de los mismos, observa esta decisora, que existe acta en los folios 23, 24, 25 en relación a los Derechos de los imputados, observa que no fueron firmados por los imputados ni por los funcionarios actuantes, considera este Tribunal que aun cuando no están suscritas dichas actas, los mismos están asistidos en este acto por sus abogados, en consecuencia tuvieron oportunidad de comunicarse con estos, es por ellos que se declara sin lugar tal solicitud, por cuanto no se ha violado sus Derechos para decretar así la Nulidad previstos en los artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La representación fiscal a precalificado los delitos de: SECUESTRO LESIONES CALIFICADAS LEVES, EXTORSION, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 462, 418 en concordancia con el artículo 420 en su encabezamiento, 461, 175 todos del Código penal y el delito de: CONCUSIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Los funcionarios de la Policía Municipal de Brión dieron inicio a dicha investigación el día sábado a las 2:00 de la mañana, considera este Tribunal que debe ser acogida la precalificación jurídica dad por el Ministerio Público como lo son los delitos de: SECUESTRO LESIONES CALIFICADAS LEVES, EXTORSION, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 462, 418 en concordancia con el artículo 420 en su encabezamiento, 461, 175 todos del Código penal y el delito de: CONCUSIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. TERCERO: En virtud de encontrase llenos los extremos de los artículos: 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo existir peligro de fuga y obstaculización de la investigación se decreta Medida privativa de Libertad a los ciudadanos: ARTEAGA OSORIO DANILO JOSE, DAVILA UZCATEGUI JOHNNY DORILO Y PEREIRA MOTA HECTOR FRANCISCO, identificados en autos CUARTO: Se acuerda mantener como sitio de reclusión la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación A, Higuerote, hasta tanto la representación Fiscal presente los actos conclusivos. QUINTO. Se declara con lugar las solicitudes realizadas por la defensa en cuanto a la practica de exámenes de ATD y Búsqueda de IONES DE NITRATOS y NITRITOS a sus defendidos. SEXTO. Se insta al Ministerio Público para que inicie procedimiento en contra de los funcionarios de la policía Municipal de Brión, señalados en esta Audiencia. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL FISCAL 6°
DR. ERNESTO EREBRIE,
LA FISCAL 4°
SUSANA CHURION
LA FISCAL 37°
GLEDYS CARPIO CHAPARRO
LA DEFENSA
DR. FELIX BORGES DRA. YAMILET CONTRERAS
DR. ANGEL BORGES DR. JOSE FERRIGNO ERUAN
DRA. ALEJANDRA BORGES
LA VICTIMA
ANTONIO DAVID PEREZ CIANO
LOS IMPUTADOS
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LA SECRETARIA
ABG. MARYS A. DUARTE R.
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