REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 13 de marzo del 2005
194º y 145º
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00402-05
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DRA. SUSANA CHURION, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: DRA. MERVI DELGADO
PUBLICA
VICTIMA: YUSMAIRA COROMOTO TORRES
SECRETARIA: ABG. MARYS A. DUARTE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACION
IMPUTADO. ENRIQUE JOSE BLANCO
El día trece (13) de marzo del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano; ENRIQUE JOSE BLANCO, quien fue presentado por parte de la ciudadana fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. SUSANA CHURION, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro del tipo penal: de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3º literal “A”, en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de los ciudadanos, YUSMAIRA COROMOTO TORRES, impuesto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO; ENRIQUE JOSE BLANCO; por la presunta comisión del delito de, HMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo, 408 ordinal 3º literal “A” en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 408 ordinal 3º, que establece.
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
3º Veinte a treinta años de presidio para los que perpetren.
a. En la persona de su ascendiente o descendiente legítimo o natural, o en la de su cónyuge.
Artículo 80: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa y el delito frustrado.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:
Primero: Del Acta Policial de fecha 12 de marzo del año 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, región Policial Numero 6, en la cual dejan constancia; “Siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehícular, en compañía de los funcionarios Agente. VICENTE MONTES, HERRERA JULIO…. Reibimos llamada del agente Chirinos Jesús, quien se encontraba de servicio en el Hospital Dr. Luis Salazar Dominguez, ubicado en Guarenas,… informando que había ingresado una ciudadana herida por arma de fuego, quien quedó identificada en el sitio tal y como queda escrito YUSMAIRA COROMOTO TORRES…. … siendo diagnosticada Herida de Bala en la región parietal derecha, y el ciudadano presunto agresor se encontraba en dicho nosocomio, nos trasladamos de inmediato… quien nos abordó e indicó que la ciudadana herida era su ex concubina y que él asumía toda su responsabilidad, logrando la retención preventiva…siendo identificado como ENRIQUE JOSE BLANCO, … nos trasladamos hasta el lugar de los hechos que se suscitaron en la residencia de la ciudadana agraviada en compañía del agresor, ya que el mismo había dicho que el arma de fuego incriminada se encontraba en la parte interna de dicha vivienda, una vez en la misma nos entrevistamos con la ciudadana progenitora de la agraviada … quedando identificada como MILAGROS TIBISAY TORRES, … quien nos autorizó el libre acceso a la vivienda, no logrando la localización de dicha arma de fuego, asimismo unos adolescente que se encontraban en el sitio, hijos de la agraviada nos indicaron haber observado todo lo ocurrido… quedando identificados como CARLOS HUMBERTO CASTRO TORRES Y YUSMAIRI DEL CARMEN BALLESTEROS TORRES…”
Segundo: De la Denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, por el adolescente CASTRO TORRES CARLOS HUMBERTO, quien manifestó: “…yo estaba parado en la puerta de mi casa, cuando llegó Enrique empezó a discutir con mi mamá y pasaron para el cuarto, yo vi para el cuarto y Enrique tenía una pistola en la mano, y mi mamá estaba forcejeando con él, y yo me asusté y salí corriendo y cuando iba en la puerta para salir al patio escuché un tiro, y me fui llorando para donde la señora Lisbeth, y ella me dijo que me quedara ahí que iba a ver lo que pasaba, después ella llegó y me dijo que mi mamá estaba bien, y yo me fui para la casa, después llegaron unos policías y me preguntaron que había pasado y yo les dije, … eso fue como a las 02:30 horas de la tarde, … yo lo conozco como Enrique Blanco, … él estaba peleando con mi mamá y estaban forcejando con la pistola y yo salí corriendo y escuché el tiro cuando iba para el patio, … era una pistola… tenía una cacha como las pistolas de juguete, y un tubo de hierro, y tenía como teipe y atrás tenía un ganchito… me encontraba con mi hermana Yumairy y Yusbeli y mi tía Leinnis.
Tercero; De la denuncia interpuesta por la ciudadana BALLESTEROS TORRES YUMAIRY DEL CARMEN, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien manifestó: “ Hoy como a las 02:30 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa, cuando llegó Enrique Blanco, que era el esposo de mi mamá, y yo le vi en la cintura por dentro del pantalón, una pistola y le dije que guarda eso, y el me sacó de la casa a empujones, después mi hermano que se llama Carlos Humberto, entró para el cuarto y él salió asustado, porque Enrique zumbó en la cama a mi mamá, y cuando mi hermanito sale de la casa suena el tiro, y yo empujé la puerta para entrar y como Enrique estaba detrás, de la puerta se la pegue en la cara, yo entre y él sale corriendo para el patio y empieza a decir auxilio Alfredo ven a ayudarme que la negra se dio un tiro, cuando yo entro veo a mi mamá tirada en la cama, botando sangre de la cabeza y también tenía sangre en la mano, y yo la agarré con mi tía Leinnis Gabriela para sacarla del cuarto para llevarla al Hospital y en eso venía entrando Alfredo y nos ayudó a llevarla para el Hospital y yo le dije a Enrique que fue por culpa de él y él se me fue encima y Jorge mi vecino le dijo a Enrique que no me pegara y Enrique lo empujó luego pararon un carro para llevarla para el Seguro, … eso fue como alas 02:30 horas de la tarde del día de hoy 12 de marzo, … el nombre del ex esposo de mi mamá es Enrique Blanco, … mi mami estaba tirada en la cama botando sangre, … me encontraba con mi hermano Carlos Humberto, Yusbely Tibisay y mi tía Leinnis Gabriela…”
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado; ENRIQUE JOSE BLANCO, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3, literal a, en relación con el 80, del Código Penal, por cuanto en su declaración el imputado manifestó que la víctima era su esposa, ya que existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso. Por cuanto de la misma declaración del imputado se desprende que la víctima sufrió herida por arma de fuego en la cabeza, e igualmente de lo manifestado por sus hijos, se desprende que el autor del disparo es el imputado
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: ENRIQUE JOSE BLANCO, venezolano, nacido el día 05-04-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.199.192, de profesión u oficio supervisor, hijo de PORFIRIO BLANO (V) y de padre desconocido, domiciliado en Calle El Parque, casa Nº 08, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3º literal a, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal. Se ordena librar Boleta de Detención. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA (13) DE MARZO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
CAUSA N°: 2C0O402-05
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