REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 16 de Marzo de 2005
Años 194° y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: WILLIANS JOSE PEREZ ROA, venezolano, funcionario policial, natural de Caracas, nacido en fecha 15/10/1974, soltero, de 30 años de edad, hijo de FRANCISCO PEREZ (v) y CARMEN ROA (v) domiciliado en; Guatire, Urbanización las Rosas, sector La Laguna, Edificio T, apartamento T-12, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.765.946
FISCAL: DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. IBIS L. TOUR) Y CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. SUSANA CHURION DEL VECCHIO)
DEFENSA PUBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Visto el Escrito de Acusación presentado por los ciudadanos Fiscales Procuradora Tercera de Menores (E) y el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 ambos del Código Penal, señalando en su escrito “Que la noche del día 12 de febrero de 1999, en el sector denominado La Loma, de la Urbanización Ruiz Pineda de Guarenas, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, integrada por los funcionarios WILLIANS PEREZ Y JESUS BRAZON, se trasladaron al sector antes mencionado y específicamente en el sitio , motivado a que recibieron una llamada de La Central de Operaciones de su Comando, indicándoles que a la altura del sector Las Lomas, se encontraban dos sujetos amenazando de muerte a otro, en virtud de ello llegaron al sitio y específicamente el funcionario WILLIANS JOSE PEREZ TOA, se bajó de su vehículo y efectúo un disparo contra el menor
(MIGUEL ALEJANDRO RUIZ VARGAS), ocasionándole la muerte en razón de que la herida producida por el arma de fuego tiene un orificio de entrada en la región para vertebral derecha, con orificio de salida paraesternal izquierda a nivel de la sexta espacio intercostal izquierda” constituyendo en su opinión la conducta desplegada por dicho funcionario policial, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 ambos del Código Penal.
En fecha 04 de noviembre del año 1999, se celebró la Audiencia Preliminar, la cual fue Declarada de la Nulidad Absoluta, por el Tribunal Segundo en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, motivo por el cual se realiza la Audiencia Preliminar, una vez discutida y analizada la acusación presentada. Este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
ADMITIR LA ACUSACION, presentada interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera y Cuarta del Ministerio Público, en relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
Se Decreta EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, del Código Penal vigente para el momento de haber sucedido el hecho, el cual tipificaba el delito atribuido de la siguiente manera:
Artículo 278 “El porte la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigarán con multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional”
Artículo 282 “Las personas a que se refieren los artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o de defensa del orden público. Si hicieren uno indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas en los artículos 278 y 279, según el caso además de las penas correspondientes al delito en que, usand9o dichas armas, hubieren incurrido”
Debatida como lo fue, los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los
Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado; manifestó su voluntad de declarar y señaló.
“Yo quisiera que esto se aclarara, esto tiene 6 años, estuve 3 años detenido, habían entradas a la policía de ese muchacho por diversos hechos … yo llegue al sitio por un auxilio que me pidieron, ese muchacho no estaba en una fiesta como dicen, el sitio del suceso estaba oscuro, para la hora no habían tantas personas como se está indicando en esta audiencia, él disparó, yo también disparé hay una joven que origina éste problema que vivía en La Guairita, la cuñada de la ciudadana es la que nos llama pidiendo auxilio, y que además esa muchacha era novia de ese joven yo recogí al joven del piso luego de ser herido, lo trasladé al Hospital, él no fue golpeado como decían, … yo al momento que fui al auxilio fui a salvar vidas, no a arrebatársela a nadie, quiero que se esclarezca la verdad, yo actúe en ese momento apegado a la ley, en la comisión que se trasladó conmigo iba JESUS BRAZON…”
Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330..1. ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía Décima Tercera y Cuarta del Ministerio Público, en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Considera esta decisora; que de las actas procesales y de los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, se desprende que el acusado está inmerso en el tipo penal imputado, Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO: WILLIANS PEREZ ROA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de suceder los hechos.
Se declaran sin lugar por haber sido presentadas en forma extemporáneas las excepciones opuestas por la Defensa, igualmente considera la decisora que la Acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Declaración de los funcionarios; JOSE MANUEL CASTEJON Y NURIS BEATRIZ ESCOBAR, adscritos al servicio de Medicatura Forense del Órganos de Investigaciones Penales, quienes practicaron el reconocimiento médico legal al occiso.
2.- Declaración de los funcionarios JOSE ALEXANDER RAMIREZ BECERRA Y RICARDO JOSE COVA, adscritos al órgano de
Investigaciones Penales, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la División de Anatomía Patológica, quienes practicaron el protocolo de autopsia, al occiso.
3.- Declaración de los funcionarios CESAR GONZALEZ Y SIMPLICIO PALACIOS, adscritos al órgano de policía de Investigaciones Penales, Seccional Guarenas, quienes practicaron Inspección ocular al sitio del suceso.
4.- Declaración de los expertos NELIDA ASCANIO MORFFES Y JOSE R. GONZALEZ GONZALEZ, quienes practicaron la experticia de ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS, al occiso ambos adscritos al Órgano de Policía de Investigaciones Penales DIVISION TECNICA POLICIAL, DEPARTAMENTO DE BALISTICAS, Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
6.- Declaración del experto JOSE BLONDELL, quien practicó experticia de Trayectoria Balística adscrito al Órgano de Policía de Investigaciones Penales DEPARTAMENTO DE BALISTICAS, Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
7.- Declaración de los expertos JESUS RAMIREZ MARTINEZ Y ANA CREAZZOLA, quienes practicaron la experticia de levantamiento planimétrico donde ocurrieron los hechos, adscritos al Órgano de Policía de Investigaciones Penales, Departamento de Planimetría, Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
8.- Declaración de los expertos GLADYS NADALES ACOSTA Y ADOLORATA CASIMIRRE, quienes practicaron experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Química adscritos ambos al Órgano de Órgano de Policía de Investigaciones Penales DEPARTAMENTO DE MICROANALISIS, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
9.- Declaración de los expertos; DR. ANDRES M. LOPEZ Y LIC. ADOLORATA CASIMIRRE, adscritos ambos al Órgano de Policía de Investigaciones Penales DEPARTAMENTO DE MICROANALISIS, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
10.- CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIOS CESAR AURELIO HERNANDEZ, quien suscribió acta policial del sitio donde sucedieron los hechos,
11.- Con la declaración del funcionario JOSE CRISANTO RODRIGUEZ, en su condición de Comisario jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
12.- Copia certificada de la partida de nacimiento del menor MIGUEL ALEJANDRO RUIZ VARGAS.
13.- Reconocimiento en Rueda de Individuos , donde estuvo como reconocedor el menor TORRES MARTINEZ LEONARDO ALEJANDRO,
14.- con la declaración de los ciudadanos; ANGEL ANTONIO PESTANA Y XIOMARA TOVAR.
15.- Declaración de la ciudadana LUISA PEREZ VARGAS, testigo referencial de los hechos.
16.- Declaración del menor EBERRT ANGEL RIVERO FANAY, testigo presencial de los hechos.
17.- Declaración del ciudadano VELASQUEZ LICIDIO, testigo presencial de los hechos.
18.-Declaración de la ciudadana; MAURGRUIRI RUIS ROMERO, testigo referencial de los hechos.
19.- Declaración del ciudadano VELASQUEZ CABELLO LEONARDO GOMEZ, testigo presencial de los hechos.
20.- Declaración del funcionario LOPEZ BRAZON JESUS REINALDO, testigo referencial de los hechos.
21.- Declaración del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PEREIRA, testigo presencial de los hechos.
22.- Declaración del ciudadano; YUNIS PAREDES REYES, testigo presencial de los hechos.
23.- Declaración del funcionario policial FREDDY LINARES, testigo referencial de los hechos.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. XIOMARA JIMENEZ
Se admite el principio de la Comunidad de Las Pruebas
En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, ante identificado, por la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite: la
Acusación presentada por las ciudadanas Fiscalas Décima Tercera y Cuarta del Ministerio Público, en contra de: WILLIANS JOSE PEREZ ROA, venezolano, funcionario policial, natural de Caracas, nacido en fecha 15/10/1974, soltero, de 30 años de edad, hijo de FRANCISCO PEREZ (v) y CARMEN ROA (v) domiciliado en; Guatire, Urbanización las Rosas, sector La Laguna, Edificio T, apartamento T-12, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.765.946. Acuerda con lugar EL SOBRESEIMIENTO EN RELACION AL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. De conformidad a lo establecido en el artículo 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318.3 y 48.8, ejusdem, en concordancia con los artículos 278, en relación con el 282 y por aplicación del artículo 108 del Código Penal, vigente para el momento de haberse consumado el hecho. Se Extiende el régimen de presentación del acusado a cada sesenta (60) días.. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a excepción de la contenida en el escrito signada como DECIMA SEGUNDA. de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO: WILLIANS JOSE PEREZ ROA, venezolano, funcionario policial, natural de Caracas, nacido en fecha 15/10/1974, soltero, de 30 años de edad, hijo de FRANCISCO PEREZ (v) y CARMEN ROA (v) domiciliado en; Guatire, Urbanización las Rosas, sector La Laguna, Edificio T, apartamento T-12, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.765.946, se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DIECISEIS (16) DE MARZO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
ACT 2C22313-04
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