REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 17 de marzo de 2005

194° y 145°


Vista la solicitud realizada por la DRA. MERVI DELGADO, en su carácter Defensora Pública Nro. 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Defensora de los ciudadanos; JULIO CESAR GALINDO, JESUS RAMOS MONTESUMA en la causa signada con el Nro. 2C00357-05 acumulado al N° 2C00272-04 en relación al imputado JULIO CESAR GALINDO BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, artículo 175 del Código Penal, y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en relación al imputado JULIO CESAR GALINDO, mediante el cual solicita la Revisión de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta por éste Tribunal a los referidos imputados en fecha 21 de febrero del año 2005, aduciendo que los mismos carecen de medios económicos suficientes ellos y su entorno familiar para dar cumplimiento al requisito exigido como lo fue la presentación de dos personas, que se constituyan en Fiadores de los mismos, quienes deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones impuestas, y deberán devengar un salario igual no menor a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, anexando Informe Socio Económico de los mismos, de los cuales se desprenden que los mismos se encuentran ubicados en un extracto social de pobreza.

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 16 de enero del año 2005, se realizó Audiencia Oral en la causa signada con el número 2C00357-05 seguida a los ciudadanos JULIO CESAR GALINDO BLANCO, JESUS RAMOS MONTESUMA Y EUDEX OMAR URIETA SANCHEZ, dictándose privativa de libertad en contra de los ciudadanos JULIO CESAR GALINDO BLANCO MONTESUMA, JESUS RAMOS MONTESUMA y medida Cautelar en contra del imputado EUDEX OMAR URIETA SANCHEZ, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.

En fecha 21 de febrero del año 2005, en virtud de no haber presentado Escrito de Acusación en su contra por el Ministerio Público, El Tribunal ACORDO otorgarle a los referidos a imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 250 ejusdem, como se observa a la fecha no han podido cumplir con el requisito exigido por el Tribunal, aduciendo su defensa que carecen de medios económicos suficientes para dar cumplimiento a dicho requisito y a los fines de probar su dicho, anexa Informe Socio Económico, el cual fuera practicado por Alcaldía del Municipio Zamora, Estado Miranda, Dirección de Desarrollo Social y participación Ciudadana.

En consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que los imputados están en la imposibilidad de satisfacer el requisito exigido, como lo fue presentar personas que se constituyan en fiadores de los mismos y que devengaran un salario igual, no menor de Cuarenta Unidades Tributarias (40) lo procedente es PROCEDER A REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor de los imputados; JULIO CESAR GALINDO BLANCO, JESUS RAMOS MONTESUMA, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.459.771 Y 19.154.822 respectivamente y en consecuencia se le otorgan Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada quince (15) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital (Caracas), sin autorización expresa del Tribunal, NUMERAL 6°, no podrá acercarse a la víctima.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares a los ciudadanos; JULIO CESAR GALINDO BLANCO, JESUS RAMOS MONTESUMA, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, 6, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de los ciudadanos; JULIO CESAR GALINDO BLANCO, JESUS RAMOS MONTESUMA, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.459.771 Y 19.154.822 respectivamente, quienes se encuentran detenidos en el Internado Judicial Capital Rodeo II, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sean impuestos de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
ACT 2C00357-05