REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SE GUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas; 18 de marzo de 2005
194° y 145°
Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por el ciudadano; HERNAN JOSE MENDOZA RIOS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.279, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1972, Color Rojo, Placas AMP-622, el cual le pertenece, solicitud que hace en virtud de haberle sido negada la entrega del mismo por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua.
Cursa a la presente causa, de fecha 16 de diciembre del año 2004, Decisión emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, suscrita por el DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual NIEGA, la devolución del referido vehículo, aduciendo “En fecha 22 de noviembre del año 2004, los expertos JUAN CARLOS CORREA Y HENRY JESUS BASTIDAS, ambos adscritos a la Sub-Delegación Estadal (A), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuaron reconocimiento de los seriales identificadores del vehículo en cuestión, determinando que. “…De conformidad con el procedimiento formulado constatamos la cifra F368356, para el serial del motor, encontrándose en estado original. Seguidamente procedimos a verificar la chapa de identificación de la carrocería, apreciándose que la misma fue desincorporada. Efectuamos revisión al serial de seguridad ubicado en el chasis, observándose la numeración FJ40120235, siendo original…”
De lo anterior se evidencia que la cifra (F368356) para el motor … según los expertos se encuentran en estado original no obstante en lo que respecta a la chapa de identificación de la carrocería fue desincorporada, por lo que debe concluirse que la carrocería es de procedencia dudosa, ya que no se logró su identificación mediante los seriales correspondientes…”
Es el caso que el presente vehículo fue retenido en fecha 21 de noviembre del año 2004, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, División de Patrullaje de Carretera Rural, Brigada Número 1, Caucagua, por no presentar chapa Body, ni factura de origen del motor actual.
Fueron anexados a los autos; Documento Notariado por ante La Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual el ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA RIOS, otorga Poder al ciudadano ALEXIS VALERIANO PARRA PAEZ, para que en su nombre y representación, sostenga y defienda sus derechos e intereses, que tenían que ver con la venta de un vehículo de su propiedad.
Igualmente fue anexado copia de Documento Notariado por ante La Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 23 de julio del año 1998, bajo el N°11, tomo 146, de los libros de autenticaciones, Por medio del cual el ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ CAMACARO, da en venta pura y simple al ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA RIOS, un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características particulares son las siguientes, Placa AMP-622, Serial de Carrocería FJ40120235, Serial de Carrocería FJ401220235, Serial del Motor, F381065; Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 72, Color Rojo, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, según Titulo de Propiedad N° FJ40120235-2-1, expedido en fecha 29 de marzo del año 1989, por la Dirección general Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Igualmente consta Copia de Titulo de Propiedad perteneciente al vehículo ya identificado, en el cual aparece como propietario el ciudadano GERMAN EMILIO BORGES GUTIERREZ.
Cursa al folio trece (13) copia de documento mediante el cual ROBERTO DARIO TORRES CARRERO, da en venta un vehículo usado, el cual corresponde al vehículo ya identificado, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Cristobal Rojas y Urdaneta, Cúa.
Cursa al folio (16) ACTA DE REVISION, N° 005138, de fecha 01 de julio de 1998, a nombre del ciudadano GERMAN BORGES, al vehículo ya identificado, dejándose constancia de habérsele efectuado cambios al motor.
Cursa al folio diecisiete (17) copia del Acta de Revisión de fecha 27 de julio del año 2004, emanada del Ministerio de Infraestructura y Transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde aparece como propietario el ciudadano ALEXIS VALERIANO PARRA PAEZ, SERIAL DE MOTOR F381065, MARCA, Toyota, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1972, TIPO TECHO DURO, PLACAS AMP-622, SERIAL DE CARROCERIA FJ40120235, donde se refleja que el ciudadano manifestó que el propietario manifestó: PRESENTA EXTRAVIO CHAPA BODY.
Copia de Reporte de choque en el cual se observa que la versión del conductor
“Yo venía vía Morón como a 60 Kms. Por hora, de repente frenó una camioneta de pasajeros, habían dos carros delante de mi y freno y se coleo e impacté con otro vehículo.
Constancia emanada de la Unidad Estatal N° 41- Carabobo, Sección de Investigaciones, identificado el propietario como PARA PAEZ ALEXIS, Tipo de Trámite CHAPA DE CARROCERIA DESINCORPORADA, fecha de tramitación 17-09-03,
OBSERVACIONES: Se hace constar que los recaudos se encuentran en trámite ante esta sección: CHAPA BODY POR ACCIDENTE.
Cursa al folio veinte (20) factura emanada de Multiservicios J.A.M. 17, por concepto de montar motor F I, placa, AMP 662, serial F368356.
Cursa igualmente factura emanada de Multiservicios J.A.M.17 a nombre de ALEXIS PARRA PAEZ, en la cual se deja constancia de haberse realizado el siguiente trabajo: “Por concepto de enderesar y reconstruir trompa y latonería y pintura en general color ROJO, fecha 14-10-02.
Este Tribunal a los fines de emitir decisión; éste Tribunal observa si bien es cierto cursan a los autos Copias de Actas de Revisión del vehículo de que trata el presente proceso, en las mismas existe error por cuanto se señala que el propietario es el ciudadano; PARRA PAEZ ALEXIS, quien según documentos anexos es apoderado judicial del ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA RIOS, lo cual constituye error de parte del solicitante y el apoderado judicial.
Se Observa que previo cotejo de los documentos de propiedad del vehículo, se desprende que el mismo posee tradición legal en cuanto al derecho de propiedad, que igualmente el solicitante y el propietario consignaron documentos, referidos al cambio de motor, reparaciones y accidente de tránsito donde el mismo sufrió daños según Constancia emanada de la Unidad Estatal N° 41- Carabobo, Sección de Investigaciones, identificado el propietario como PARA PAEZ ALEXIS, Tipo de Trámite CHAPA DE CARROCERIA DESINCORPORADA, fecha de tramitación 17-09-03,
OBSERVACIONES: Se hace constar que los recaudos se encuentran en trámite ante esta sección: CHAPA BODY POR ACCIDENTE.
Ahora bien, de la experticia practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desprende que el vehículo en cuestión presenta los seriales del Motor F368356 para el motor y FJ40120235 para el Chasis) según los expertos se encuentran en estado original: No obstante en lo que respecta a la chapa de identificación de la carrocería fue desincorporada…”
El significado de la palabra seriales: Es aquel que se encuentra impreso en bajo relieve, en una zona estratégica del vehículo que puede ser observado a simple vista, y obtenido mediante un proceso de activación de moléculas comprimidas, siempre y cuando su superficie no haya sido totalmente desbastada a nivel del área que lo contienen (chasis o carrocería)
En relación al serial de carrocería; ha sido definido como “la identificación alfanumérica que puede encontrarse en el vehículo, bien sea troquelado en bajo relieve en el chasis o carrocería o en elato relieve generalmente en la chapa identificadota y en etiquetas para el caso de vehículos importados”
- Ahora bien el presente vehículo tiene una tradición legal, referida al propietario
que data del año 1989, por La Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del ciudadano BORGES GUTIERREZ GERMAN EMILIO, consta igualmente que dicho vehículo es Modelo año 1972, que ha sufrido reparaciones en su carrocería con motivo de choque. En consecuencia presentando el vehículo solicitado los seriales del motor chasis en estado original, tomando en consideración el modelo del mismo y tiempo que tiene de uso, considera que es procedente y ajustado a derecho ORDENAR la entrega del vehículo Placa AMP-622, Serial de Carrocería FJ40120235, Serial del Motor, F368356; Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 72, Color Rojo, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Uso Particular antes identificado al solicitante, por no existir en autos otra persona con derechos preferente sobre el referido vehículo, no estar el mismo requerido por los organismos de seguridad, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le garantiza a los ciudadanos el derecho de gozar de una administración de justicia gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas, toda vez que no entregar el vehículo a la solicitante, quien demostró tener derechos de propiedad en el mismo, no existiendo de parte del Estado, representado por el Ministerio Público, elementos de convicción de los cuales se desprenda que el solicitante está incurso en hechos punibles como lo sería adulteración de seriales, sería causarle un gravamen irreparable, contrario al principio universal de buena fe en el ciudadano, quien está protegido por el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA, la entrega del vehículo, Placa AMP-622, Serial de Carrocería FJ40120235, Serial del Motor, F368356; Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 72, Color Rojo, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, al ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA RIOS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.279, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Estacionamiento donde el mismo se encuentra con sede en Municipio Acevedo. Comunicándole la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
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