REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 02 de Marzo de 2005

194° y 145°


Vista la solicitud que cursa a la presente causa, signadas con el N° 2C00366/05, presentada por la Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública N° 03 de esta Circunscripción Judicial, Defensora del Imputado; PEDRO MIGUEL RUIZ SILVA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, se observa:

La presente causa inició en fecha 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2005, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, fue presentado por ante éste Tribunal Segundo en función de Control en fecha 01 de febrero del año 2005. Decretando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada treinta (30) días por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, 4° prohibición de salida del Estado Miranda y Municipio Capital, sin la autorización del Tribunal, 6° prohibición de acercarse ala víctima y presentar dos fiadores, que acrediten capacidad económica y devenguen en su conjunto treinta (30) unidades Tributarias.


En consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que habiendo transcurrido un mes de haber sido impuesta la medida acordada, sin haber cumplido el imputado con los requisitos exigidos, alegando la Defensa del mismo que éste no cuenta con familiares y amigos que puedan constituirse en fiadores, ahora bien por cuanto el imputado no ha sido acusado, considera éste Tribunal que se hace procedente ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares a favor del imputado; PEDRO MIGUEL RUIZ SILVA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.482.013 y en consecuencia se le otorgan Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada treinta (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital (Caracas), sin autorización expresa del Tribunal, 6°, no podrá acercarse a la víctima. Igualmente debe comprometerse a comparecer a los actos que sean fijados por el Tribunal.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medida Cautelar al ciudadano; PEDRO MIGUEL RUIZ SILVA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.482.013, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, y 6, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano; PEDRO MIGUEL RUIZ SILVA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.482.013, quien se encuentra detenido en la Policía del Municipio Plaza, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN



ACT. 2C00366-05