REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 02 de Marzo de 2005

194° y 145°


Vista la solicitud realizada por la DRA. NORAH CAROLINA HERNANDEZ CASANOVA, Defensora Pública Penal N° 15 de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en representación de la Defensora Pública Penal N° 03, DRA. MERVI DELGADO, mediante la cual solicita en su condición de Defensora de los ciudadanos; ESPINOZA ROBERT Y JASPE AVARIANO MANUEL, Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta, por una menos gravosa, consignando Informe Socio Económico, emanado de la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, que demuestra que el grupo familiar conformado por el imputado ROBERT ESPINOZA, Y MANUEL JASPE AVARIANO es de pobreza extrema en relación al ciudadano ROBERT ESPINOZA y en relación al imputado MANUEL JASPE AVARIANO, es insuficiente para presentar fiadores, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes:

La presente causa inició en fecha 11 de febrero del año 2005, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien precalificó los hechos imputados a los ciudadanos; ROBERT ESPINOZA Y MANUEL JASPE AVARIANO, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.326.967 y 5.118.994, respectivamente de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Segundo en función de Control DECRETO MEDIDAS CAUTELARES, en contra de los ya identificados imputados de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8°, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual no menor de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno.

Ahora bien visto el Informe Socioeconómico anexo, se desprende que los imputados carecen de un entorno familiar con capacidad económica para constituirse en fiadores, en consecuencia Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que efectivamente consta que aún a la fecha no han podido presentar los fiadores requeridos, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa de los imputados, motivo por el cual se concede a los ciudadanos: ROBERT ESPINOZA, Y MANUEL JASPE AVARIANO, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada ocho (08) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, (Caracas) Y 6 Prohibición de acercarse a la víctima y personas señaladas como testigos en la presente causa.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE a los imputados ROBERT ESPINOZA y MANUEL ANGEL JASPE AVARIANO, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.326.967 y 5.118.994 Las Medidas Cautelares en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4 y 6°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de lOS ciudadanos ROBERT ESPINOZA Y MANUEL ANGEL JASPE AVARIANO líbrese Boleta de Citación a los fines de que sean impuestos de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

ACT. 2C00378-05