REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas 21 de Marzo de 2005
Años 194° y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: RAFAEL SIMON SANTANDER, venezolano, natural de Barlovento, nacido el 24/04/64, de 40 años de edad, de estado civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad nro. 6.991.148, de Profesión u Oficio: Chofer, hijo de Simón Santander (v) y María Santander (f), residenciado en; Población de los Galpones, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda.
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO)
DEFENSA PUBLICA: DRA. NELIDA TERAN (supliendo a la DRA. XIOMARA JIMENEZ)
Visto el Escrito de Acusación presentado por el Dr. ZAIR MUNDARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar 8vo del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en fecha 03 de Agosto de 2001, en contra del imputado en la presente causa ya identificado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho éste cometido en perjuicio de la ciudadana NALDI DEL VALLE YANEZ SOSA, señalando; “Que el día 12 de Julio de 2001 en horas de la mañana, aproximadamente a las 10:00 a.m, en el Sector Las Brisas del valle, Municipio Páez, Estado Miranda, utilizando la fuerza física sometió y obligó a la adolescente de catorce (14) años de edad a quien amparado en esa superioridad física y de sexo arrastró hacia su residencia, que para aquel momento se encontraba sola y ABUSO SEXUALMENTE de la misma” constituyendo la conducta desplegada por éste la comisión del delito señalado por la representación Fiscal. Oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana
de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quedó establecido en la audiencia oral y de los elementos probatorios presentados, que el ciudadano: SIMON SANTANDER URIBE, fue detenido el día 14 de Julio del año 2001 y reconocido por la victima como la persona que el día 12 de Julio de 2.001 abuso sexualmente de ella. Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano; SIMON SANTANDER URIBE. Debatido como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de declarar “ Ese día en la mañana yo fui al médico, me mandaron reposo absoluto, entonces la muchacha me dijo que cuando necesitara algo que ella limpiaba, yo le dije que por favor limpiara dos patios por 5.000,00 bolívares, yo le dije que me iba a recostar en el cuarto y que cuando terminara me avisara, ella no hizo caso, y cuando ella terminó, ella subió para el cuarto, yo tenía un dinero que era del patrón cuando ella entra yo me asomo y le dije que si estaba loca, ella me dijo que si quería podíamos hacer el amor, yo le dije que si estaba loca, y ella me dijo que había sido violada, yo le dije que no quería estar con ella y que se fuera, en la noche yo estaba con una muchacha con la que tenía amores, entonces la mamá de la muchacha que se llama NARDIS me pregunta en la noche ¿ mira es verdad que tú tuviste relaciones con mi hija? Y yo le dije que no, al rato hice una diligencia en el pueblo y de regreso llegó una patrulla, yo a esa muchacha no le hice nada, yo soy inocente”. La Defensa al exponer sus alegatos, manifestó “La Defensa ratifica el escrito presentado en fecha 28/08/01 inserto a las actuaciones, solicitó la no admisión de la acusación por cuanto no existen suficientes elementos de convicción toda vez que su patrocinado manifestó no tener participación en el hecho, solicitó la admisión de las pruebas presentada por la Defensa, y solicito que se mantuvieran las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad manifiesta adherirse al principio de la Comunidad de Las Pruebas”. Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2. Admite TOTALMENTE, la acusación interpuesta por el Ministerio Público en relación a los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Igualmente se admiten los medios de ofrecidos por el Ministerio Público y conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO: RAFAEL SIMON SANTANDER URIBE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Primero: Declaración de la ciudadana NALDI YANEZ, residenciada en Las Brisas del valle, Casa Nro. 107, Municipio Páez del Estado Miranda.
Segundo; Declaración de la ciudadana; MATEA EFIGENIA YANEZ QUEREGUAN, una de las personas a quién la victima informó (la abuela).
Tercero; Declaración de la ciudadana YANEZ YADIRA DEL VALLE, La niña le informó que el ciudadano SIMON SANTANDER había abusado sexualmente de ella.
Cuarto: Declaración del ciudadano SANZ ZAMARO LUIS, Funcionario Policial adscrito a la Comisaría de Río Chico, Grupo C, Placa Nro. 01370.
Quinto; Declaración del ciudadano AGUANA RICHARD, Funcionario policial adscrito a la Comisaría de Río Chico, Grupo C, Placa Nro. 00866.
Sexto.- Declaración de la Experto Médico Forense (I) DRA. NORKA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Higuerote.
Séptimo: Resultado del Reconocimiento Médico Legal en la Adolescente NALDI YANEZ realizado en la Medicatura Forense de Caucagua.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ
Primero: Declaración de la ciudadana YULIBETH PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.577.862, residenciada en: Primera Calle, casa Nro. 09, Brisas del valle, Tacarigua la Laguna.
Segundo: Declaración de la ciudadana NERY JOSEFINA LAMAS, residenciada en Primera Calle, Casa nro. 24, Las Brisas del Valle, Vía Tacarigua la Laguna.
Tercero: Declaración de la ciudadana YESIKA DEL VALLE ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.529.338, residenciada en: Primera Calle, Casa Nro. 24, Brisas del Valle, vía Tacarigua la Laguna.
Cuarto: Declaración del ciudadano RAFAEL YANEZ, padre de la menor, y residenciado en: Brisas del valle, Tacarigua La Laguna, casa Nro. 107.
Quinto: Declaración de GLORIA CECILIA HERNANDEZ, residenciada en las Brisas del valle, casa Nro. 107, Vía Tacarigua La Laguna.
Sexto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la menor NALDI DEL VALLE YANEZ SOSA.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y NO ADMITIDOS POR
ESTE TRIBUNAL
No admitiendo ésta Juzgadora las Pruebas solicitadas por la Defensa en relación a:
Primero: Declaraciones de los médicos del hospital ERNESTO REGENER, en Río Chico, Estado Miranda, que atendieron a la menor NALDI DEL VALLE YÁNEZ SOSA en fecha 14 de Julio de 2.001, según declaración que riela al folio 9.
Segundo: El Reconocimiento Medico legal General por médicos distintos al que originalmente realizó dicho examen.
Tercero: Inspección Judicial a manera de Reconstrucción de los hechos al sitio donde presuntamente sucedieron los mismos.
Las mismas no se admiten, por considerar el Tribunal que no son pertinentes, ni necesarias para las resultas del proceso.
En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, antes identificado, por la comisión del delito de; ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en los términos señalados, como lo es la presunta comisión del delito de; ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO EN CONTRA DEL ACUSADO RAFAEL SIMON SANTANDER, venezolano, natural de Barlovento, nacido el 24/04/64, de 40 años de edad, de estado civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad nro. 6.991.148, de Profesión u Oficio: Chofer, hijo de Simón Santander (v) y María Santander (f), residenciado en;
Población de los Galpones, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda. Se emplazan a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
ACT 2C5891-01
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