REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SE GUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas; 22 de marzo de 2005
194° y 145°


Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por el Abogado ALEXIS GOMEZ CASTRO quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 88.748., asistiendo a la ciudadana AMELIA PACHECO SILVA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 1.998.775, Mediante el cual solicita la entrega de un vehículo propiedad de la ciudadana ya identificada Marca Chevrolet, Modelo malibú, Año 1984, color marrón, placas ATO-962, el cual le fuera retenido en fecha 09 de diciembre de 2004, por presentar presuntamente alteración en sus seriales, solicitud que hace conforme a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir decisión; observa que cursan a la presente causa; Decisión emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, referida ala Negativa de entrega del vehículo solicitado, fundamentando esta en:
“En fecha 10 de diciembre del 2004, los expertos HENRY JESUS BASTIDAS Y REINALDO SOJO, adscritos a la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, efectuaron reconocimiento de los seriales identificadores del vehículo en cuestión, determinando que “… de conformidad con el pedimento formulado constatamos la cifra DIW69ACV322203, para el serial del motor, encontrándose en estado ORIGINAL, Seguidamente se procedió a verificar las chapas de identificación de la carrocería ubicada en el Tablero lado izquierdo y en la base de los limpiaparabrisas, observándose que ambos poseen el serial 1W69AEV302916, siendo originales en su estructuras, no obstante, se encuentran SUPLANTADAS al vehículo en virtud de que el sistema de fijación que poseen difieren al utilizado por la Planta Ensambladora. Efectuamos revisión al serial de Seguridad ubicado en el chasis, apreciándose que posee numeración 1W69AEV302916 la cual es FALSA, en virtud de que la configuración de sus dígitos difiere al utilizado por la Planta Ensambladora, se hizo del reactivo generador de caracteres borrados en metal, NO lográndose obtener numeración alguna…”

Cursan a la presente causa, expediente original llevado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contentivo de los documentos consignados por la propietaria, entre estos Documento Notariado, mediante el cual el ciudadano ALFREDO ANTONIO CARRILO ROURA, da en venta AMELIA PACHECO DE SILVA, un vehículo de su exclusiva propiedad Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 1984, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Placas ATC962, Color Marrón, Serial de Carrocería 1W69AEV302916, Serial Motor AEV302916, Uso Particular, el cual le pertenecía según contaba de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1W69AEV302916-01-01, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 03 de septiembre de 1.986.

Cursa igualmente Acta de Revisión de Fecha 26/07/2002, emanada del Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, que fuera practicada al vehículo en referencia.

Cursa igualmente Carnet de Circulación.

Acta Policial de fecha 09 de diciembre del año 2004, donde se deja constancia que el vehículo no se encuentra solicitado.
Experticia practicada al vehículo por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
Cursa igualmente resultado de la experticia emanada del Comando Regional Nro. 5, Destacamento 55, Tercera Compañía que fuera practicada al vehículo identificado y en la cual se señala:
“Experticia de Reconocimiento.
PERITAJE:
A. motivo El examen en referencia los seriales del citado vehículo, a identificar plenamente la unidad en mención y determinar su originalidad o falsedad.
B. EXPOSICION. A los efectos me trasladé al estacionamiento del Puesto de Comando de la tercera compañía del Destacamento Nro. 55 Comando Regional Nro. 5 de La Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la zona Industrial de Marizada, Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde encontramos el vehículo anteriormente descrito, procediéndose a la experticia del mismo arrojando los siguientes resultados:
CONCLUSIONES

SERIAL DE CARROCERÍA (PLACA BODY): Se encuentra ubicada en el corta fuego lado izquierdo del conductor sujeta con dos remaches tipo copa, con los siguientes caracteres alfanuméricos 1W69AEV302916, al realizarle la experticia de reconocimiento la escritura del dígito son los originales por la planta ensambladora.

SERIAL DE CARROCERIA PLACA VIN; Se encuentra ubicada en el tablero o instrumento panel frente al parabrisa lado izquierdo del conductor su sistema de fijación se observó en su estado original con los siguientes caracteres alfanuméricos 1W69AEV302916, al realizarle la experticia de reconocimiento la escritura del dígito son los originales por la planta ensambladora

SERIAL DE CARROCERIA DE SEGURIDAD (CHASIS): Se encuentra ubicado en la curvatura del chasis parte trasera a la altura del neumático lado derecho del copiloto, el troquel y su escritura se encuentra original con los siguientes caracteres alfanuméricos 1W69AEV302916, al realizarle la experticia de reconocimiento se puede observar las estrías de seguridad su estado actual se encuentra original.


- Ahora bien el presente vehículo tiene una tradición legal, referida al propietario e igualmente de la Experticia practicada se desprende que los seriales son ORIGINALES, EN Consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la entrega del vehículo antes identificado a la solicitante, por no existir en autos otra persona con derechos preferente sobre el referido vehículo, no estar el mismo requerido por los organismos de seguridad, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le garantiza a los ciudadanos el derecho de gozar de una administración de justicia gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas, toda vez que no entregar el vehículo a la solicitante, quien demostró tener derechos de propiedad en el mismo, no existiendo de parte del Estado, representado por el Ministerio Público, elementos de convicción de los cuales se desprenda que el solicitante está incurso en hechos punibles como lo sería adulteración de seriales, sería causarle un gravamen irreparable, e igualmente el mismo no tiene SERIALES ADULTERADOS al principio universal de buena fe en el ciudadano, quien está protegido por el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA, la entrega del vehículo, Marca CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR MARRON, PLACA ATC.962, SERIAL DEL MOTOR AEV302916, SERIAL DE CARROCERIA IW69AEV302916, a la ciudadana AMELIA PACHECO DE SILVA, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Estacionamiento MARCARI, Carretera Tacarigua- Higuerote, con sede en Municipio Brión. Comunicándole la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN