REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 22 de Marzo del año 2005
194º y 145º
CAUSA: 2C 21372-04
JUEZ: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS Fiscal (Auxiliar) 5ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: GARCIA JOSE LUIS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, DRA. MARIA ELISA RAMOS, mediante el cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
Este Juzgado, vista y analizada la anterior solicitud, NO considera necesaria la celebración de la Audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto la víctima es la colectividad, por tratarse de un delito de lo previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, representada en consecuencia la colectividad en este acto por el Ministerio Público y por lo tanto se acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.
Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
ARTICULO 319 Efectos, El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente, tal y como se desprende de las actas en fecha 03 de abril del año 2004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban efectuando un punto de control en Ruíz Pineda, en Guarenas, Estado Miranda, al momento de realizar una inspección a un vehículo colectivo en el mencionado sector, avistan a un ciudadano que vestía para el momento una camisa negra con estampado colorido y pantalón negro, zapatos marrones, que venía como pasajero y que al notar la presencia policial presentó una actitud esquiva, tratando de bajarse del colectivo, motivo por el cual se le da la voz de alto amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal le realizan la inspección corporal respectiva, no incautándole ningún objeto ilícito, revisado debajo del asiento donde venía sentado este ciudadano, se localizó e incautó una (01) pipa de fabricación casera, de material sintético y dos (02) envoltorios de papel aluminio provista en su interior de un fragmento de presunta droga. Le fue decretada la libertad sin restricción por considerar que no se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal penal. No existiendo testigos del hecho atribuido al imputado, ahora bien, expone la ciudadana Fiscal 5ta del Ministerio Público, la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y únicamente tiene el Ministerio Público, como elemento probatorio el Acta Policial, suscrita por los funcionarios al momento de la detención, no contando con ningún otro elemento que le permita realizar otro acto conclusivo que no sea el solicitado, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano GARCIA JOSE LUIS, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA CESAR LAS MEDIDAS DE COERCION dictadas en contra de dicho ciudadano, por el Tribunal Segundo en función de Control. Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
Abog. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. KARLA SANTIN
CAUSA: 2C21372-04
|