REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


GUARENAS, 22 Marzo de 2005
194º y 145º


CAUSA: 2C242-99

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

FISCAL DRA. MARIA ELISA RAMOS, Auxiliar 5ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO (S): GUZMAN WILLIANA ALFREDO y GOMEZ DA SILVA JOSE LUIS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. KARLA SANTIN.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, DRA. (A) MARIA ELISA RAMOS, mediante el cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

Este Juzgado, vista y analizada la anterior solicitud, NO considera necesaria la celebración de la Audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto la víctima es la colectividad, por tratarse de un delito de lo previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, representada en consecuencia la colectividad en este acto por el Ministerio Público y por lo tanto se acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.


Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:


“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

ARTICULO 319 Efectos, El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente, tal y como se desprende de las actas

Inició la investigación en virtud de que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, cuando se encontraban de patrullaje por la Avenida Bermúdez de Guatire, Estado Miranda, observaron a 2 ciudadanos, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, haciendo el chequeo corporal, los mismos fueron interceptados y les fue practicada una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano GUZMAN WILLIAM ALFREDO en el bolsillo delantero derecho de su mono deportivo, color azul oscuro con franjas negras que vestía para el momento un (01) envoltorio de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de consistencia dura, de color amarilla de presunta droga y al ciudadano GOMEZ DA SILVA JOSE LUIS, a quién se le incautó del interior de su billetera de color marrón, la cual tenía guardada en el bolsillo trasero derecho del short color vinotinto que vestía para el momento 2 envoltorios de papel aluminio, contentivo de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de consistencia dura, de color amarilla de presunta droga, Le fueron decretadas Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 265 ordinales 3º, 4°, presentación cada ocho (08) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 4° Prohibición de salida del Estado Miranda sin autorización del Tribunal. Existiendo testigos los ciudadanos Guaramato José Manuel y Acosta Evaristo Torrealba del hecho atribuido al imputado, ahora bien, expone la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Ante estos hechos, no consta que los ciudadanos en mención se hayan practicado el Reconocimiento Toxicológico Forense que es la experticia idónea para establecer si se trata de personas que consumen sustancias estupefacientes habitualmente o por el contrario, si se trata de personas que poseían la sustancia para fines distintos al consumo. Tampoco fueron recabados otros elementos de convicción que evidencien que se está en presencia del delito previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. En consecuencia y vista La imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y únicamente tiene el Ministerio Público, como elemento probatorio el Acta Policial, suscrita por los funcionarios al momento de la detención y los testigos, no contando con ningún otro elemento que le permita realizar otro acto conclusivo que no sea el solicitado, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos GUZMAN WILLIANA ALFREDO y GOMEZ DA SILVA JOSE LUIS, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA CESAR LAS MEDIDAS DE COERCION dictadas en contra de dicho ciudadano, por el Tribunal Segundo en función de Control. Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.




LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA



ABOG. KARLA SANTIN
CAUSA: 2C242-99