REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 03 de marzo del 2005
145° y 194°
Por recibidos los recaudos solicitados en la presente causa signada con el N° 2C0056, emanados de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud hecha por la ciudadana NORCA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicito se examinaran los fundamentos de la Medida de Archivo Fiscal decretada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público y se enviaran las actuaciones al Fiscal Superior, a fin de ser designado otro Fiscal, para que continuara con dicha investigación.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes:
Cursan a las actuaciones Fiscales recibidas, Escrito suscrito por la solicitante en el cual señala:
Ser arrendataria de un inmueble ubicado en la avenida dos (2) casa N° 12-69, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, donde ejercía sus labores como médico, y que en fecha 07 de noviembre del año 2001, el abogado en ejercicio CARLOS LUIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.856.909, actuando en representación de los propietarios del inmueble arrendado, interpusieron Demanda en su contra por Resolución de Contrato, promoviendo para el juicio en calidad de testigos a los ciudadanos; GILBERTO AGUILAR, MERCEDES ALVARADO Y DANIEL ACEVEDO, quienes una vez rendida sus declaraciones en su opinión incurrieron en la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, motivo por el cual solicitó al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, se avocara al conocimiento de los hechos, a fin de determinar si hubo la comisión del algún delito y establecer la responsabilidad correspondiente, solicitando se les tomara declaración a los ciudadanos: CARMEN LUISA FERNANDEZ, JUAN SANCHEZ MORENO, que igualmente se les tomara declaración a los presuntos testigos falsos, GILBERTO JESUS AGUILAR GONZALEZ Y AGUSTINA MERCEDES ALVARADO MARTINEZ, igualmente se les tome declaración a los ciudadanos; WILLIAM DE JESUS BRICEÑO QUEVEDO, ORLANDO SILVA URIBE, MARINA DEL CARMEN BRAVO BRAVO, MERCEDES FERNANDEZ SANDOVAL Y ALFREDO JESUS OLIVARES GALLO, solicitud que hacia conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de mayo del año 2003, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, dio Orden de inicio a la presente investigación, en la presente causa.
En fecha 30 de mayo del año 2003, remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Higuerote, a los ciudadanos; ORLANDO SILVA, MARIANA DEL CARMEN BRAVO, JUAN SANCHEZ Y WILLIAMS BRICEÑO, a los fines de que se le tomara declaración.
En fecha 22 de mayo del año 2003, remite oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, informándole que por ante esa Fiscalía se había aperturado Averiguación Penal, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, contra los ciudadanos AGUSTINA MERCEDES ALVARADO MARTINEZ, Y GILBERTO JESUS AGUILAR.
Cursan a las presentes actas, Declaraciones que fueron rendidas por los ciudadanos; ALVARADO MARTINEZ AGUSTINA MERCEDES, AGUILAR GONZALEZ GILBERTO JESUS, ALFREDO JESUS OLIVARES GALLO, BRICEÑO QUEVEDO WILLIAN DE JESUS, BRAVO BRAVO MARINA DEL CARMEN Y SILVA URIBE ORLANDO ANTONIO.
Cursa a las presentes actuaciones decisión de fecha 02 de diciembre del año 2004, mediante la cual el ciudadano fiscal Sexto del Ministerio Público ORDENO, el Archivo de las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual aparecían como imputados los ciudadanos; WILLIAM DE JESUS BRICEÑO QUEVEDO, ORLANDO SILVA URIBE, MARINA DEL CARMEN BRAVO BRAVO, MERCEDES FERNANDEZ SANDOVAL Y ALFREDO DE JESUS OLIVARES GALLO, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal. Conforme a lo previsto en los artículos 108 ordinal 5° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito de Falso Testimonio se encuentra previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, el cual establece:
“El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses”
Como se observa éste delito requiere que el sujeto activo sea un testigo que depone ante autoridad judicial, éste delito ofende la normal actuación de la administración de justicia.
En virtud de lo antes expuesto, considera esta decisora que la decisión de Archivo Fiscal, no fue suficientemente motivada por el Ministerio Público e igualmente no se practicaron todas las diligencias señaladas por la solicitante, en consecuencia y conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, ORDENA el envío de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Estado Miranda, a los fines de que sea designado otro Fiscal, para continuar con el conocimiento del presente caso. Remitante las actuaciones, anexas a oficio, Notifíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. N° 2C0056