REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 03 de MARZO de 2005
Años 194° y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: JESUS ENRIQUE ROMERO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.836.191, de comerciante hijo de FORTUNATO ORTUÑO (v) y BRAULIA ROMERO (F), domiciliado San José de Barlovento, calle La Línea entrada de Los Aguacatitos, casa Nro. 03, Estado Miranda Municipio Andrés Bello.
FISCAL: AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. ZAIR MUNDARAY)
ACUSADOR PRIVADO: DR. MAXIMO BURGUILLOS
DEFENSA PUBLICA: DRA. LORDES SUARES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
VICTIMA: EMILIA MARGARITA CHAMPOTAPIRE OBELMEJIAS.
Visto el Escrito de Acusación presentado por el Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, en fecha 07 de OCTUBRE del 2002, su carácter de Fiscal Titular Octavo del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en contra del imputado y del ciudadano JESUS ENRIQUE ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, señalando que se le atribuye “ Que el día 04-09-02, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 12:00 a.m. en el lugar donde posee un local comercial denominado CENTRO RECREACIONAL CHICHO, en el sector Los Aguaticos de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, disparó contra la humanidad de la ciudadana EMILIA MARGARITA CHAMPOTAPIRE OBELMEJIAS hiriéndole en el lado derecho del abdomen , a quien le amarró las manos con un trozo de tela y también le colocó una mordaza en la boca, posteriormente después de haber muerto, colocó el cadáver de la víctima en bolsas plásticas y luego en un vehículo tipo pick-up, lo trasladó lejos del lugar, donde vive en el caserío Agua Clara, Municipio Andrés Bello, donde arrojó la bolsa contentiva del cadáver de la ciudadana EMILIA MARGARITA CHAMPOTAPIRE OBELMEJIAS al monte, cadáver éste que fue encontrado el día 12-09-02…” Lo en opinión del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, mostrando desprecio al valor de la vida humana, hecho éste previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía VIII del Ministerio Público, a la cual se adhirió el Acusador Privado por considerar éste Tribunal que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, que establece:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libros, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de a ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454,455,457,460 y 462 de este Código”
Motivo por el cual éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Éste Tribunal procede a la ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION presentada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por considerar que quedó determinado, después de discutida y analizada la acusación que el ciudadano ahora ACUSADO: JESUS ENRIQUE ROMERO; el día que el día 04-09-02, le solicitó al ciudadano BERTEL TORRES FIDEL AMBROSIO, en horas de la mañana el favor para botar una basura en la camioneta que manejaba y en compañía de otro montaron una bolsa de basura muy pesada pero en la que desconocía su contenido, hacia la vía al caserío Agua Clara la persona es de nombre Chicho, donde fue encontrado el cuerpo sin vida de una persona que luego de ser identificada resultó ser la víctima presentando una mordaza con nudo en la región bucal, facial y occipital con trozos de tela apreciándole una herida por arma de fuego…”
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano; JESUS ENRIQUE ROMERO. Debatido como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de los Hechos, 42 Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó DECLARAR Y SEÑALÓ “Yo soy inocente de lo que se me acusa, , tengo dos hijos que viven frente a mi casa, Maikel y su esposa , ellos viven en San José de Barlovento, entra de Los Aguacatitos, Calle La Línea, casa s/n segunda casa a mano derecha “ La Abogada Defensora en sus alegatos manifestó “En la presente causa El Ministerio Público no podrá demostrar los hechos por los cuales hoy acusa, solicito que se admitan los testigos que señala mi defendido porque ellos podrán aclarar los hechos y llegar a la verdad de los mismos, me adhiero de conformidad al principio de comunidad de las pruebas, a las presentadas por el Ministerio Público, solicito la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”
Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.5.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO: JESUS ENRIQUE ROMERO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.836.191, de comerciante hijo de FORTUNATO ORTUÑO (v) y BRAULIA ROMERO (F), domiciliado San José de Barlovento, calle La Línea entrada de Los Aguacatitos, casa Nro. 03, Estado Miranda Municipio Andrés Bello, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Por cuanto de las actas procesales y de los medios de pruebas ofrecidos, se desprende que el mismo participó en la comisión del hecho atribuido.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADAN0 ZAIR MUNDARAY FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
Primero: Declaración de la ciudadana; LEZAMA AVELINA, quien escuchó una discusión que provenía de la casa del acusado y había visto a la víctima conversando con éste.
Segundo; Declaración de la ciudadana; IRADIA MERCEDES ACHICQUE, quien conocía las relaciones sentimentales de la víctima y el acusado.
Tercero; Declaración del ciudadano YORBIN JESUS ECHENIQUE BENITEZ, quien compartía con ola víctima el día de los hechos y ésta le indicó que buscaría bebida y unos cigarrillos en el negocio del imputado.
Cuarto: Declaración de la ciudadana CRUZ ANGELINA BENITEZ HERNANDEZ quien compartía el día de los hechos con la víctima y conocía la relación sentimental entre esta y el imputado y éste le informó que iría a la Bodega de Chicho a buscar bebidas y cigarrillos.
Quinto: Declaración del ciudadano FIDEL AMBROSIO BERTEL TORRES, quien conducía el vehículo donde se trasladó la bolsa en que se llevaba oculto el cadáver de la víctima.
Sexto: Declaración del ciudadano OMAR JOSE VILLEGAS SALAZAR, quien ayudó al imputado, su cuñado a montar la bolsa donde iba el cadáver en la camioneta.
Séptimo: Declaración de los expertos; CARMEN MARQUEZ, ESTENZEL GUERRA Y JOSE PERNIA, funcionarios adscritos a la Seccional de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron inspección al lugar donde encontraron el cadáver de la ciudadana EMILIA MARGARITA CHAMPOTAPIRE.
Octavo; Declaración del funcionario policial adscrito a la Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.
Noveno; Declaración del funcionario OMAR ROMERO adscrito a la Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.
Décimo; Declaración de la Médico Anatomopatólogo Forense DRA. CARMEN LOPEZ,
Undécimo: Inspección N° 516, de fecha 12-09-02, hecha en el lugar donde fue encontrado el cadáver de la ciudadana EMILIA MARGARITA CHAMPOTAPIRE.
Duodécimo: Inspección N° 517, de fecha 12-09-02, realizada por funcionarios adscritos a la Seccional de Higuerote del CICPC.
Decimotercero: Inspección N° 518 de fecha 12-09-02, realizada por funcionarios adscritos a la Seccional de Higuerote del CICPC, en el Centro Recreacional Chicho.
Decimocuarto: Resultado del reconocimiento que hicieran funcionarios adscritos a la Seccional de Higuerote del CICPC, a la vestimenta que llevaba puesta el cadáver al momento del hallazgo.
Decimoquinto: Resultado del reconocimiento que hicieran funcionarios adscritos a la seccional de Higuerote del CICPC a dos trozos de telas con los cuales estaban atadas las manos y amordazado el cadáver.
Decimosexto: Resultado del reconocimiento y avalúo practicado por funcionarios adscritos a la Seccional de Higuerote del CICPC, al vehículo donde fue trasladado el cadáver de la víctima.
Decimoséptimo: Fotografías tomadas al cadáver.
Decimoctavo: Resultado de la autopsia médico legal, practicada por la Anatomopatólogo Forense CARMEN LOPEZ.
SE ADMITE EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS A FAVOR DE LA DEFENSA
En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, ante identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Acusado. JESUS ENRIQUE ROMERO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.836.191, de comerciante hijo de FORTUNATO ORTUÑO (v) y BRAULIA ROMERO (F), domiciliado San José de Barlovento, calle La Línea entrada de Los Aguacatitos, casa Nro. 03, Estado Miranda Municipio Andrés Bello, se Acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDAR MEDIDAS CAUTELARES a su favor dado el retardo procesal existente en la presente causa, en consecuencia se ACUERDAN las contenidas en el artículo 256 NUMERALES 3° PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS por ante el Tribunal Segundo en función de Control, 4° Prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, 6° prohibición de acercarse a los testigos y 8° presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 259 ejusdem y devenguen un salarios igual, no menor de Sesenta (60) Unidades Tributarias. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA del ciudadano: JESUS ENRIQUE ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.836.191, de comerciante hijo de FORTUNATO ORTUÑO (v) y BRAULIA ROMERO (F), domiciliado San José de Barlovento, calle La Línea entrada de Los Aguacatitos, casa Nro. 03, Estado Miranda Municipio Andrés Bello, por la presunta comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE TRES (03) DE MARZO DEL 2005. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
ACT. 2C12239-02
|