REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL


Guarenas, 31 de Marzo de 2005
194° y 145°


Vista la Querella interpuesta por el ciudadano; MANUEL NEVES GOUVEIA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.299.461, en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil Organización de Importación y Exportación “ORIMPEX, C.A. “ debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 56-A, en fecha 02 de mayo de 1977, modificados sus estatutos mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de diciembre de 1997, debidamente registrada bajo el N° 79, Tomo 179-a Qto. Tal y como consta de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, debidamente asistido para éste acto por los Abogados ROMULO MONCADA YEPEZ, MARISELA DIBONAVENTURA Y BONITA ZULAY HENRIQUEZ, debidamente inscritos en El Inpreabogado bajo los números 18.666, 85.889 Y 95.200 respectivamente,en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO GARCIA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.020.807, domiciliado en la Urbanización Castillejo, Residencias Eiffel, Edificio C, Apartamento C-32, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 470 del Código Penal venezolano, ahora 466 en relación con el artículo 468. Este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Admisibilidad El Juez admitirá o rechazará la querella y notificara de su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión.
Si falta algunos de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso”

En la presente causa se observa que el querellante es Director Gerente de la compañía Organización de Importación y Exportación “ORIMPEX C.A.” , TENIENDO LA PLENA FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ADMNISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA y se encuentra debidamente asistido por los Abogados ya identificados, de igual manera observa este Tribunal de Control que, el querellante manifiesta tener el carácter de víctima como lo señala el artículo 119 ordinal 1° Ejusdem, por lo que existe entonces la legitimidad para querellarse, de la misma forma la acción penal para perseguir el delito por el cual se querella el accionante no se encuentra prescrito y el tiempo para la interposición de la querella es oportuno, en ese sentido éste Tribunal Segundo en función de Control ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano MANUEL NEVES GOUVEIA, debidamente asistido por los Abogados ROMULO MONCADA YEPEZ, MARISELA DIBONAVENTURA Y BONITA ZULAY HENRIQUEZ, debidamente inscritos en El Inpreabogado bajo los números 18.666, 85.889 Y 95.200 respectivamente, en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil organización de Importación y Exportación (ORIMPEX,) C.A.” en contra del ciudadano; GERMAN ANTONIO GARCIA ALVAREZ, ya identificado por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 470 del reformado Código Penal, ahora 466 en relación con el artículo 468, téngase a la víctima como QUERELLANTE a tenor de lo previsto el artículo 296 del Texto
Adjetivo Penal, NOTIFIQUESE de la presente Decisión a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire, y en consecuencia, de conformidad con lo que disponen los artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, REMITASE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese al ciudadano; GERMAN ANTONIO GARCIA ALVAREZ, parte querellada, del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN.

ACT. 2C00390-05