REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SE GUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas; 09 de marzo de 2005
194° y 145°


Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por el Abogado ALEXIS GOMEZ CASTRO, asistiendo al ciudadano BREYDY GRIMAN DIAZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 7.113.346, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 88.748. Mediante el cual solicita la entrega de un vehículo propiedad del ciudadano BREYDY GRIMAN DIAZ, Marca Ford, Clase Camión, Uso Carga, Color Azul, Año 1976, Modelo F-350, Placas 088-DAF. El cual le fuera retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento 55, en fecha 20 de octubre del año 2004, y remitido a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua., solicitando la entrega de dicho vehículo, solicitud que hace conforme a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir decisión; observa que fueron anexas ala solicitud hecha por el Abogado solicitante y el propietario de dicho vehículo;
1) Copia Certificada del Documento Autenticado de compra venta, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, adquirió el vehículo en fecha 08-10-92, por venta que le hiciera la ciudadana MATUTE FLOR MARIA, serial de carrocería AJF37546718, quedando anotado bajo en N° 19, Tomo 337, de los Libros de Autenticaciones llevados en La Notaría Pública Segunda de Valencia.
2) Factura N° 1854, de fecha 29 de noviembre del año 1994, Clínica Automotriz LUIS ARTURO s.r.l. a nombre de Luis Álvarez, referentes a reparaciones.
3) Factura de fecha 18 de julio del año 1994, emanada de Repuestos Usados San Miguel, N° 06258, por concepto de reparaciones.
4) Factura N° 45633, de fecha 07 de diciembre de 1994, a nombre de LUIS ALVAREZ, por concepto de parachoque y sacar pintura.
5) Factura de fecha 25 de julio de 1995, Auto Servicios San José, realizadas a un Ford-350.
6) Factura de fecha 02 de diciembre de 1996, emanada de Autoperiquitos IGOR S.R.L. a nombre del ciudadano LUIS ALVAREZ, por concepto de reparación de cremallera.
7) Factura de fecha 04 de enero del 96, emanada de AUTOSERVICIOS SAN JOSE, Ford- 350 por concepto de reparaciones.
8) }Factura N° 0156, de fecha 17 de enero del año 1997, a nombre de Distribuidora Álvarez, emanada de RECTIFICADORA EL TERMINAL, a vehículo Ford-350 Reparación de Motor, Factura N° 7047, de fecha 02 de mayo del año 2002, emanada de RESPUESTOS TOMASO, a nombre de Luis Álvarez, 01 motor 360 Ford, usado importado.
9) Acta de Revisión de fecha 09 de marzo del año 1999, emanada del Departamento de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 52, “Yaracuy”, con sede en san Felipe, a nombre de LUIS ALBERTO ALAVAREZ, donde se procede a revisar el vehículo PLACAS 088-DAF, Serial Motor 08 Cilindros, Serial de Carrocería AJF37546718, Modelo año 1976, Modelo de vehículo F-350, Clase camión, Color azul, Marca Ford, Tipo cava, Uso Carga donde se deja constancia que los cambios efectuados son: del toipo jaula y Corrección del Serial de Carrocería.
10) Suscrita por el funcionario Revisor DISTINGUIDO JAVIER GARZO y Jefe del Departamento de Investigaciones ALFONSO PALACIOS.
11) Constancia emanada de Seguros Caracas, donde hacen constar que el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, estuvo asegurado en dicha empresa el vehículo ya identificado desde 05-12-1999, hasta 05 de diciembre de 2003.
12) Contrato de Administración y Servicios de Garantías para Vehículos a nombre de GRIMAN JIM BREYDY.
13) Facturas a nombre de Inversiones Breiyen de fechas 08 de septiembre de 2004.

Cursa copia de documento de venta mediante el cual el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, da en venta el vehículo identificado al ciudadano BREIDY GRIMAN DIAZ, igualmente cursa copia del Titulo de Propiedad a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ.

Cursa a las actas Constancia emanada de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, en la cual informan que los comprobantes de sus operaciones comerciales son conservados ordinariamente por diez años, no aportando esa información especifica.

El vehículo que aquí se solicita fue negada su entrega por la Fiscalía Octava del Ministerio Público; fundamentando esta:

Que el vehículo sobre el cual recae la presente investigación, no pudo mediante los mecanismos técnicos correspondientes ser identificado, pues los seriales que posee, se encuentran suplantados, es decir no se encuentran fijados mediante los mecanismos originalmente utilizados por la planta ensambladora, cuestión que no permite la identificación cierta del mismo, sin embargo señalan que los vehículos ensamblados en el año 1976 presentan seriales AJF37S.

Es el caso que en la Experticia practicada se observa que el serial de Seguridad ubicado en el chasis se observa la numeración AJF37S46718, siendo original,

Ahora bien, el serial de seguridad es aquel que se encuentra impreso en bajo relieve, en una zona estratégica del vehículo (chasis o carrocería), el vehículo en cuestión presenta éste serial en estado original, y de conformidad al resultado de la experticia presenta el serial de carrocería ubicado en la puerta del conductor sujetada con dos remaches medianos de aluminio, no lo usual por la Ensambladora señalando que es suplantado o falso, igualmente el serial de Carrocería de Producción, no existiendo en la experticia fundamentación de lo expuesto

- Ahora bien el presente vehículo tiene una tradición legal, referida al propietario que data del año 1994, manteniendo un solo propietario hasta la venta de dicho vehículo al ciudadano BREIDY GRIMAN DIAZ, igualmente anexó el solicitante a las presentes actuaciones copias de facturas referentes a reparaciones efectuadas a la carrocería, cambio de motor, pintura al citado vehículo. En consecuencia, habiéndose establecido que el vehículo Clase Camión, Tipo Cava, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-350, Año 1976, Color Azul, Placas, 088DAF, Serial Carrocería AJF37546718. tiene Acta de Revisión efectuada en fecha 09 de marzo del año 1999, y para la fecha se señaló que había corrección del serial de carrocería, presentando el mismo el serial de seguridad ORIGINAL, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la entrega del vehículo antes identificado al solicitante, por no existir en autos otra persona con derechos preferente sobre el referido vehículo, no estar el mismo requerido por los organismos de seguridad, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le garantiza a los ciudadanos el derecho de gozar de una administración de justicia gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas, toda vez que no entregar el vehículo a la solicitante, quien demostró tener derechos de propiedad en el mismo, no existiendo de parte del Estado, representado por el Ministerio Público, elementos de convicción de los cuales se desprenda que el solicitante está incurso en hechos punibles como lo sería adulteración de seriales, sería causarle un gravamen irreparable, contrario al principio universal de buena fe en el ciudadano, quien está protegido por el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA, la entrega del vehículo, Marca Ford,, Clase Camión, Color Azul, Año 1976, Modelo F-350, Placas 088-DAF, Serial Motor 8 Cilindros, Serial Carrocería AJF37546718, al ciudadano JIM BREIDY GRIMAN, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 7.113.346, asistido por el DR. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Estacionamiento LOMA GRANDE C.A., con sede en Municipio Acevedo. Comunicándole la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN