REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 15 de Marzo de 2005
Años 194° y 146º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL: 3C-19094-04

En el día de hoy 15 de Marzo del 2005, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto Este Tribunal mantiene la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5 en concordancia con las agravantes del Artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

Artículo 5.- “Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.”
Artículo 6.- “Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.”


Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y admitida la acusación que el ciudadano HERRERA GIOVANNY EDUARDO, el día 22 de Noviembre del 2003, los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guarenas, prosiguiendo las investigaciones relativas al legajo N° G-563.868, iniciado por ante esa Sub-delegación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores se trasladaron hacia la Jurisdicción de Guarenas , a objeto de realizar un recorrido con la finalidad de ubicar el vehículo clase camión, marca Iveco, color blanco, con el rotulo de la compañía Transporte Mortem line C.A, tipo furgón y el vehículo marca Mitsubishi, modelo lancer, color beige, placas AEE-88T, los cuales guardan relación con el presente caso, por lo que una vez en la carretera vieja Guarenas-Petare, kilómetro 18, sector Los Ochoas, frente a la Corporación miranda, Estado Miranda, lograron avistar al primer vehículo mencionado (camión), procediendo a darle la voz de alto al conductor del mismo, observando que en la ventana de la puerta derecha de éste arrojaron un objeto cayendo en las adyacencias de la vía y se detiene la marcha del vehículo, saliendo del lado derecho una persona de sexo masculino en veloz carrera siendo sometido por la comisión policial y al hacerle una revisión en el interior de su vestimenta en busca de cualquier arma que pudiera utilizar en contra de la comisión policial se le localizaron dos teléfonos celulares, uno marca Nokia, modelo 3320, color azul, serial 05063151113R8, con su respectiva batería marca NOKIA, modelo BMC-2, y un celular marca Siemens, modelo C-35, color azul, serial 449191373139324, con su respectiva batería marca Siemens, asimismo la persona que conducía le vehículo les indico a la comisión policial que el sujeto que el sujeto retenido lo llevaba sometido con un arma de fuego la cual acababa de lanzar a la vía pública, presentando el vehículo las siguientes características: Marca Iveco, modelo 150, color blanco, tipo furgón, placas 08J-MAL, clase camión, en cuyo interior de visualizó gran cantidad de cajas de cartón embaladas de diferentes tamaños, haciendo acto de presencia los funcionarios adscritos a la Unidad de Inspección Ocular de Guardia de ese Despacho, afín de prestar el apoyo respectivo, quedando el conductor del vehículo identificado como QUINTO PINEDA FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.210.8121, residenciado en Vista Alegre, calle La Línea, casa N° 23, Caracas, Teléfono 0212-472-44-92 y la persona que trato de darse a la fuga quedó identificada como HERRERA GIOVANNY EDUARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.029.382, residenciado en la Carretera Petare – Santa Lucia, entre los Kilómetros 1 y 2, sector Vista Hermosa, callejón San Luis, casa S/n, Municipio Sucre del Estado Miranda, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar, donde se localizó en el interior de la cuneta de lado derecho en sentido Guarenas-Petare, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, con la inscripción J.O ISRAEL ARMS & AMMUNITION LTD, pavón satinado con cacha de madera , con seriales devastados, con una bala en la recamara calibre 9 mm sin percutir y una cacerina contentiva de trece (13) balas calibre 9 mm sin percutir, trasladando así el vehículo descrito con la mercancía en su interior, el arma de fuego, los teléfonos celulares y a los dos ciudadanos hasta la sede de las Oficinas para realizar las averiguaciones de rigor, previa realización del Acta de Inspección Ocular y en consecuencia notificando a la ciudadana Fiscal Dra. THAIS BERMÚDEZ, del procedimiento realizado, quedando a la orden de la misma.


Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano HERRERA GIOVANNY EDUARDO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.029.382.

Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como oída su declaración e impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se acogió al Precepto Constitucional, así como la defensa a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia a cada una de las partes. Con base a los principios de Inmediación, Oralidad y Contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO, GIOVANNY EDUARDO HERRERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.029.382, de 36 años de edad, soltero, de profesión: Herrero, nacido en fecha: 21-02-1969, hijo de la ciudadana: FELICIA HERRERA (v) y su padre ciudadano CESAR CHIQUE (v) domiciliado: Barrio José Félix Rivas, zona 5, casa 42 parte alta, Petare Municipio Sucre Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5 en concordancia con las agravantes del Artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las pruebas admitidas a las partes.

PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA THAIS BERMÚDEZ, FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:

Primero: con la declaración del funcionario JOFRET BENAVIDES y LEONARDO GONZALEZ, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes depondrán de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la detención del ciudadano: HERRERA GIOVANNI EDUARDO, y la retención del vehículo en la cual tenía al ciudadano QUINTO PINEDA FRANSCISO (secuestrado).

Segundo: con la declaración de los funcionarios Sub Inspector JESUS PEÑA y el Detective HEDER TOLEDO adscritos a la Sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán practicadas por ellos.

Tercero: con la declaración de los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ LUIS MARQUEZ, Sub Comisario BLAS ARISTIGUETA y los Agentes JOFRET BENAVIDES, LEONARDO GONZALEZ y TOMAS RIVERO, adscritos a la Sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en relación a la recuperación del vehículo tipo sedan marca Mitsubishi, modelo lancer, color beige, placas AEE-88T, en la Carretera Petare- Santa Lucia, sector Vista Hermosa, Municipio Sucre de Estado Miranda.

Cuarto: con la declaración del funcionario Experto REINALDO SOJO adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, quien depondrá en relación a la Experticia practica por el a los vehículos recuperados.

Quinto: con la declaración del ciudadano CALCAÑO TAPIA ANDRÉS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.772.056, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual los ciudadanos se introdujeron a su lugar de trabajo y despojaron a los allí presentes de sus pertenencias y dos vehículos.
Sexto: con la declaración del ciudadano QUINTO PINEDA FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.210.812 quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual los ciudadanos se introdujeron a su lugar de trabajo y despojaron a los allí presentes de sus pertenencias y dos vehículos, además de haberlo obligado bajo amenaza a su vida con un arma de fuego, el ciudadano imputado, para que condujera el camión el cual cargaron con productos varios.

Séptimo: con la declaración del ciudadano EDUARDO ALEXANDER HIDALGO MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.706.307, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual los ciudadanos se introdujeron a su lugar de trabajo y despojaron a los allí presentes de sus pertenencias y dos vehículos.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

Primero: El Acta Policial de fecha 22 de Noviembre de 2003, suscrito por los funcionarios Agentes JOFRET BENAVIDES y LEONARDO GONZALEZ, adscritos a la Sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de las circunstancias de la detención.

Segundo: La denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, de fecha 22 de Noviembre del 2003 aperturandose la investigación numero G-563.868, por el ciudadano GONZALEZ SALTARIN ENRIQUE ALFONSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.157.224 donde manifiesta los hechos y circunstancias en los cuales tanto él como sus empleados fueron despojados de sus pertenencias y de los vehículos antes mencionados.

Tercero: el Acta de Inspección Ocular, número 1724, practicada en la carretera Petare Guarenas, kilómetro 18, sector Los Ochoas, frente a la Corporación Miranda, Municipio Plaza del Estado Miranda, por los funcionarios Sub Inspector JESUS PEÑA y el Detective HENDER TOLEDO adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde lograron colectar un Arma de fuego, tipo pistola, 9 mm, pavón satinado, con cacha de madera, sin seriales con las inscripciones J.O ISRAEL ARMS & AMMUNITION LTD, una cacerina y 14 cartuchos.

Cuarto: el Acta Policial de fecha 22 de Noviembre del 2003, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ LUIS MARQUEZ, Sub Comisario BLAS ARISTIGUETA y los Agentes JOFRET BENAVIDES, LEONARDO GONZALEZ y TOMAS RIVERO, adscritos a la Sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde lograron recuperar el vehículo , tipo sedan, marca Mitsubishi, modelo Lancer, color beige, placas AEE-88T, en la carretera Petar Santa Lucia, sector Vista Hermosa, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Quinto: el Acta de Inspección Ocular número 1725, practicada en la zona Industrial, calle Zulia, galpón 12, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por los funcionarios Sub Inspector JESUS PEÑA adscrito Sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
EXPERTICIAS:
Primero: La Experticia de Avalúo Real, signado con la nomenclatura 97000-048-655, practicada a los dos celulares, el primero: Nokia, modelo 3320, de color azul, serial 09416615484, el segundo marca Siemens, modelo C-35, color azul, serial CE0168, por el funcionario Sub Inspector JESUS PEÑA adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000, oo Bs) ambos teléfonos.

Segundo: Las Experticias Técnica, N° 611103 y 641103 practicada a los vehículos: I.- Marca Mitsubishi, Modelo: Lancer, color beige, serial de carrocería: 8X1SRCS6A3Y300053, AEE-88T; II. Marca: Iveco, Modelo 150 E 21, color blanco, serial de carrocería: ZCFA1RFS3YV100863, placas 08J-MAL, practicada por el experto REINALDO SOJO, adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas en donde concluye que los vehículos tienen su seriales en perfecto estado y son los originales y tienen un avalúo aproximadamente de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (95.000.000, oo Bs.).

Tercero: La Experticia de Mecánica y Diseño practicada al arma de fuego tipo pistola 9mm, pavón satinado, con cacha de madera, sin seriales con las inscripciones J.O ISRAEL ARMS & AMMUNITION LTD, una cacerina y 14 cartuchos, por expertos adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABOGADO MIGUEL JIMENEZ.

No presento pruebas por lo que se adhiere a las pruebas presentadas y admitidas al Ministerio público teniendo el Derecho de ejercer el contradictorio en preguntas y repreguntas a los testigos y expertos admitidos al Ministerio público.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO, GIOVANNY EDUARDO HERRERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.029.382, de 36 años de edad, soltero, de profesión: Herrero, nacido en fecha: 21-02-1969, hijo de la ciudadana: FELICIA HERRERA (v) y su padre ciudadano CESAR CHIQUE (v) domiciliado: Barrio José Félix Rivas, zona 5, casa 42 parte alta, Petare Municipio Sucre Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5 en concordancia con las agravantes del Artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la víctima QUINTO PINEDA FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.210.8121; CALCAÑO TAPIA ANDRÉS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.772.056 y EDUARDO ALEXANDER HIDALGO MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.706.307. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. Se acuerda mantenerle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y su reclusión en el Internado Judicial Capital el Rodeo II.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 15 DE MARZO DEL 2005 SIENDO LAS 05:30 HORAS DE LA TARDE. CUMPLASE

Es todo.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. MARYS A. DUARTE R.

Causa N° 3C19094-04