REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
 
EXTENSIÓN BARLOVENTO
 
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
 
 
Guarenas, 16 de marzo   de  2005
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO: 3C14355-03
 
 
Visto el escrito presentado por la ciudadana MONICA DEL CARMEN DIAZ VILLEGAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en  este Tribunal en fecha 04 DE OCTUBRE DE 2002 ,  mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal ,solicita se decrete el Sobreseimiento  de la  causa  .Este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 09 de junio de 1.999, mediante denuncia  interpuesta por el ciudadano  MORENO LOZADA ROBERTO ENRIQUE, venezolano, de  41 años  de edad para el momento, domiciliado  en LA urbanización Trapichito, sector 2, edificio 7, piso 4 apto 405 , Guarenas, por ante la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la  cual  dejo  constancia  de: “ Yo tengo una  agencia de loterías ubicada en el Centro Comercial Trapichito, planta  baja, local  45... y  vengo a   denunciar a la  empleada de  nombre Yhajaira Yessenia Rodríguez, por cuanto la  misma se  apropio indebidamente de la cantidad  de setecientos ochenta y  dos  mil bolívares, producto de la venta...” Tal denuncia se instruye por la presunta comisión del delito   CONTRA LA PROPIEDAD,   previsto y sancionado en el  artículo 468    del Código Penal, causa instruida en  contra de  YHAJAIRA YESSENIA,  titular de la  cédula de identidad No 13.568.813. Cursa en  el    folio 07 Declaración Informativa  rendida por la  ciudadana Yhajaira Yessenia Rodríguez Roades,   quien manifestó: “ la única  deuda   que  yo  tenia  con ellos era por las llamadas telefónicas, la  cual  yo  había  llegado  con  ellos a un  convenio la  cual ellos me descontaban a mi la  mitad la mitad de mi  sueldo más el porcentaje de la venta, la deuda ellos  nunca me la  dijeron ya que nunca me  daban el recibo, yo les cancele 140.000 bolívares aproximadamente pero nunca supe de la deuda...” En tal  sentido  indica la representante  del  Ministerio Público que una  vez  analizadas cada una de las actas que  conforman la presente   causa , que los elementos antes señalados  son insuficientes para demostrar la participación de la  ciudadana RODRÍGUEZ ROADES YHAJAIRA YESSENIA, en los hechos que se investiga y no existiendo hasta la  fecha, posibilidad de incorporar nuevos  datos a la investigación.  Solicita se  decrete el SOBRESEIMIENTO de la  causa, en virtud de  no haber bases para  solicitar fundadamente el  enjuiciamiento de la prenombrada  ciudadana. Evidenciados así los hechos, este tribunal considera  que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide  que lo procedente y ajustado a derecho  es  acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa,  dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,   
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado  de Primera Instancia en lo  Penal en Funciones  de Control Nº 3  del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento  con sede en Guarenas,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.  DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MONICA DEL CARMEN DIAZ VILLEGAS   Fiscal  y  DECRETA  EL SOBRESEIMIENTO DE LA  CAUSA, conforme  con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ero del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
 
 LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
 
 
 
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
 
 
                                     LA SECRETARIA
 
 
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