REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 16 de marzo de 2005
193º y 144º

ASUNTO: 3C14355-03

Visto el escrito presentado por la ciudadana MONICA DEL CARMEN DIAZ VILLEGAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 04 DE OCTUBRE DE 2002 , mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal ,solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa .Este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 09 de junio de 1.999, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MORENO LOZADA ROBERTO ENRIQUE, venezolano, de 41 años de edad para el momento, domiciliado en LA urbanización Trapichito, sector 2, edificio 7, piso 4 apto 405 , Guarenas, por ante la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejo constancia de: “ Yo tengo una agencia de loterías ubicada en el Centro Comercial Trapichito, planta baja, local 45... y vengo a denunciar a la empleada de nombre Yhajaira Yessenia Rodríguez, por cuanto la misma se apropio indebidamente de la cantidad de setecientos ochenta y dos mil bolívares, producto de la venta...” Tal denuncia se instruye por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, causa instruida en contra de YHAJAIRA YESSENIA, titular de la cédula de identidad No 13.568.813. Cursa en el folio 07 Declaración Informativa rendida por la ciudadana Yhajaira Yessenia Rodríguez Roades, quien manifestó: “ la única deuda que yo tenia con ellos era por las llamadas telefónicas, la cual yo había llegado con ellos a un convenio la cual ellos me descontaban a mi la mitad la mitad de mi sueldo más el porcentaje de la venta, la deuda ellos nunca me la dijeron ya que nunca me daban el recibo, yo les cancele 140.000 bolívares aproximadamente pero nunca supe de la deuda...” En tal sentido indica la representante del Ministerio Público que una vez analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa , que los elementos antes señalados son insuficientes para demostrar la participación de la ciudadana RODRÍGUEZ ROADES YHAJAIRA YESSENIA, en los hechos que se investiga y no existiendo hasta la fecha, posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la prenombrada ciudadana. Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MONICA DEL CARMEN DIAZ VILLEGAS Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ero del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA