REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 16 de marzo de 2005
193º y 144º
ASUNTO: 3C14357-03
Visto el escrito presentado por la ciudadana CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2002, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia , mediante denuncia interpuesta por el ciudadana LOPEZ REINA MARÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad No 6.040.460, domiciliado en urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 23, piso 3, Apto 03-06,Guarenas, la entre otras cosas expuso: “ comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: Juan Carlos Bustamante por cuanto utilizando los puños y los pies, lesiono a mi hija: RODRÍGUEZ LOPEZ MARISOL JOSEFINA, de 27 años de edad y la misma en los actuales momentos se encuentra hospitalizada en el piso 06 del Hospital Domingo Luciani del Llanito. Petare, Estado Miranda, ya que la misma tiene desprendido un riñón, es todo”. Se instruye la causa en contra del ciudadano: BUSTAMANTE BENAVIDES JUAN CARLOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No 13.692.420,por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres ( 3) a doce ( 12 ) meses , siendo su término medio de siete ( 7 ) meses y quince (15) días En tal sentido , se observa que desde el día 24 de abril de 1.996 , fecha del último auto de procedimiento, hasta el día de hoy inclusive, han transcurridos OCHO ( 8 ) AÑOS, DIEZ ( 10 ) MESES Y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS, tiempo este superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer y tercer aparte del artículo 110, ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal sin que se hubiese interrumpido Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero y artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
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