REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 16 de marzo de 2005
193º y 144º

ASUNTO: 3C14369-03

Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 07 DE OCTUBRE DE 2002 ,mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal ,solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 21 de junio de 1999 , mediante denuncia recabada del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, por la Dirección de Vigilancia del Sector de Managua, Carretera de la Costa, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual Estado Miranda y recabadas por el Vigilante de Tránsito No 5514 EMILECRIVAS, relacionados con accidente de transito ocurrido el día 19 de junio de 1.999, en el sitio denominado Sector de Managua, Carretera de la Costa del Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, donde resulto muerta LUCIA HURTADO DE BELLO y Lesionados: OMAR DE CHIQUIN TOVAR, NATASHA CHIQUIN PARRA (Menor), MARGOT BELLO DE CHIQUIN Y ELENA CHIQUIN DE MORALES, esta dos últimas personas fallecieron en el traslado del hospital. Cursa al folio 12 declaración de EMILEC RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.524.058, comisionada para verificar un accidente de Transito en el sector de Managua.. y “al llegar al mismo pude apreciar que se trataba de un estrellamiento volcamiento con muerto y lesionados, procedí a identificar las comisiones presentes del sitio, presentándose la Médico Forense Dra. Norka Rodríguez y el Distinguido Noel Sorrorzano, la cual realizo el levantamiento del cadáver...” Cursa en el folio 20 según remitido a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial referente al resultado de protocolo de autopsia. De las Actas se evidencia que el delito investigado de HOMICIDIO CULPOSO, se encuentra previsto en el artículo 411 del Código Penal, con una pena de prisión de 6 meses a 5 años. Estimando el representante del Ministerio Público, que debido a que no se ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permita esclarecer el acto delictivo y sus participes y no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado es procedente el sobreseimiento de la causa. Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ero del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA.