REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 16 de marzo de 2005
193º y 144º

ASUNTO: 3C3552-03

Visto el escrito presentado por la ciudadano MONICA DIAZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2002, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 7 de junio de 1.986; mediante denuncia por ante de la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por la ciudadana : MARIA PRIETO DE ORTEGA , venezolana, titular de la cédula de identidad No 071.583 , domiciliada en el sector las Margaritas , por encontrarse desaparecido la ciudadana NELLY ANGELICA JASPE, la cual regreso posteriormente a su residencia . De la investigación policial no se pudo concretar de ninguna forma la existencia fáctica del rapto. Resulta obvio, que el presente hecho objeto de la investigación penal no puede atribuírsele a ninguna persona, tal como lo señala la ciudadana Fiscal y no es otra que, el hecho imputado no es típico por existir ausencia de tipicidad penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a ningún imputado, por existir ausencia de tipo penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal MONICA DIAZ y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA.