REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 21 de MARZO de 2005
193º y 144º

ASUNTO: 3C14349-03


Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 07 DE OCTUBRE 2002 , mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal ,solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 26 DE ENERO DE 1.999, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano VASQUEZ DACAL RAMON ARTURO, por ante la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 numeral 4º del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de cuatro ( 4 ) meses a ocho ( 8 ) años , siendo su término medio de seis (6) años de conformidad con el artículo 37 Ejusdem. La causa fue instruida en contra del ciudadano ASDRÚBAL MARCANO, venezolano, titular de la cédula No V- 6.240.294.El juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguardia de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Tacarigua Decreto la detención Judicial de Marcado Barroteran Asdrúbal. Luego en fecha 23-03-99 se establece Acuerdo Preparatorio, entre el ciudadano Vázquez Dacal Ramon y Marcano Barroteran Asdrúbal. Cursa folio 48, vista la comparecencia del ciudadano Vázquez Dacal Ramon Arturo se acuerda revocar la libertad del ciudadano Marcano Barroteran Asdrúbal, por cuanto el mismo no cumplió con el Acuerdo Preparatorio. Señala el ciudadano Fiscal que debido a que no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación que permita esclarecer el acto delictivo y sus participes, no existiendo bases fundadas para el enjuiciamiento del imputado razón por la cual considera solicitar el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal. No se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la más mínima posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita esclarecer el acto delictivo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ero del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ




LA SECRETARIA