REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00352-05
JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 6ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YISEL SUAREZ
VÍCTIMA : OSCAR MONSALVE Y CRISTIAN GONZALEZ
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) OMAR RIVAS PACHECO
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2005, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra (el) los ciudadano (s): OMAR RIVAS PACHECO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor público, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. YISEL SUAREZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 6to. del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): OMAR RIVAS PACHECO, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 Ord. 2° del Código Penal en relación con el artículo 416 y 317 ejusdem. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del COOP relativa a al régimen de presentaciones y que el mismo este atento con los gastos de las víctimas, se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, (el) los imputado (s) manifestó (ron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, quedo identificado de la manera siguiente: OMAR RIVAS PACHECO, Venezolano, nacido el día 28-10-80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.049.338, de 24 años, soltero, de profesión u oficio: Mensajero, hijo de Luisa Pacheco (v) y Omar Rivas (v) domiciliado: Palo Verde, calle principal, con calle Mirador, casa nro.- 26-03, expuso: “Ese día iba para mi casa, yo veo una colita y me meto con el carro por la otra vía, pero como veo a los motorizados me metí otra vez, como la camioneta tiene el caucho ancho, toco la moto, veo a un poco de motorizados que me tratan de agarrar, yo me puse nervioso, los muchachos me dijeron que quieren que yo le pague la moto, y que le pague las medicinas y la moto, ellos están dispuestos también a venir a declarar, ellos no cargaban casco, yo no estaba bebido, ni había consumidos sustancias estupefacientes, yo vi un espacio vacío y me busco de salir, me salí poquitico de la cola, yo me salí a la izquierda pero un poquitico nada mas, el papá de las víctimas hablo conmigo y me dijo que querían que yo pagara los gastos médicos”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se deje constancia en acta de la intención de los agraviados de que se le paguen los gastos, mi representando ha admitido que se salió de una cola y que se salio de forma imprudente, si el informe médico amerita que mi defendido esta dispuesto a pagar los gastos, el lo hará, en virtud de ello esta defensa se adhiere a la solicitud del fiscal, en cuánto a la medida cautelar” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del COOP al imputado: OMAR RIVAS PACHECO. Debiendo presentarse cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos (02) fotografías reciente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad. Por cuánto no se dejó constancia en el informe de tránsito si las víctimas tenían casco puesto se deberá aperturar la correspondiente investigación, queda de su voluntad, en querer participar y colaborar con los gastos de las víctimas. Se ordena su libertad inmediatamente. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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